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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385537 se suspenda, así como la recepción documentaria por la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad de San Borja. Para fi nes tributarios y de procesos de selección, estos días serán hábiles, recepcionándose los documentos que sobre estos temas versen, directamente en la Plataforma de Rentas y Unidad de Abastecimiento respectivamente. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Seguridad Ciudadana, Rentas, Administración y Finanzas y las unidades a su cargo, así como los funcionarios encargados de los servicios públicos esenciales, deberán adoptar las medidas del caso, con la fi nalidad de garantizar la prestación de los mismos en los días no laborables, así como para prevenir durante estos días la presentación de hechos que alteren el orden público, estableciendo los turnos y horarios y personal que cubrirán las labores esenciales de cada una de éstas áreas. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA. Alcalde 292779-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan como Zona Residencial de Densidad Media a los Asentamientos Humanos ubicados en el Sector aprobado mediante Ordenanza Nº 000060 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000070 Callao, 3 de noviembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 3 de noviembre de 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal, aprobar modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asimismo, en el artículo 20 Inciso 5 establece que es atribución del Alcalde promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; Que, el artículo 79 numerales 1.1 y 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000060 del 15 de setiembre de 2008, se aprobó la Actualización de la Zonifi cación General de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional del Callao, en el sector comprendido entre el río Chillón, Av. Néstor Gambetta, Río Rímac y el Océano Pacífi co, cambiando la zonifi cación existente de Zona de Recreación Pública (ZRP) y de Otros Usos a Gran Industria (IG), así como asignar la zonifi cación de Gran Industria (IG) e Industria Elemental y Liviana IEL, precisándose que en los predios afectados por la Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez de acuerdo a la Ley Nº 27329, se ha incorporado la Zonifi cación de Usos Especiales OU a los referidos predios; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 000270 el mismo que aprobó la incorporación al Plano de Zonifi cación del sector comprendido entre el río Chillón, Néstor Gambetta, río Rímac y el Océano Pacífi co aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000060 de fecha 15 de setiembre de 2008, como Zona Residencial de Densidad Media (RDM), de los terrenos en los que se ubican los asentamientos humanos Tiwinza, Ampliación Tiwinza, Francisco Bolognesi, Daniel Alcides Carrión y Santa Beatriz, de conformidad al Plano AZ-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual tiene como antecedentes el Informe Técnico N° 246-2008-MPC-GGAH-GHU-ET-CAAR, de la Gerencia General de Asentamientos Humanos; asimismo, el Informe Nº 188-2008-MCP-GGDU-GPUC-MPA, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la General de Desarrollo Urbano, y el Informe N° 280-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando que es necesario contemplar en la Ordenanza Municipal Nº 000060 las áreas consideradas por la Gerencia General de Asentamientos Humanos a fi n de continuar con el uso de vivienda que se le ha signado a dichas áreas, en tal sentido, lo manifestado por la Gerencia General de Asentamientos Humanos al no contravenir dispositivo legal alguno, procede integrarlo a la Ordenanza Municipal Nº 000060 de fecha 15 de setiembre de 2008; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA COMO ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA A LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL SECTOR APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000060 DEL 15 DE SETIEMBRE DE 2008 Artículo 1.- Incorpórase al Plano de Zonifi cación del sector comprendido entre el río Chillón, Néstor Gambetta, río Rímac y el Océano Pacífi co aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000060 de fecha 15 de setiembre de 2008, como Zona Residencial de Densidad Media (RDM), de los terrenos en los que se ubican los asentamientos humanos Tiwinza, Ampliación Tiwinza, Francisco Bolognesi, Daniel Alcides Carrión y Santa Beatriz, de conformidad al Plano AZ-02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del CallaoDescargado desde www.elperuano.com.pe