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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385544 realizar la construcción de la I.E. 5122 Jose Andres Razuri Estevez- Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, es actual y de imperiosa atención. Que, es importante considerar que la referida ausencia de un bien, servicio u obra ha de comprometer en forma indirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Al respecto, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales, según su ley de creación y/o estatutos; así como a las diversas funciones que por leyes expresas se han atribuido a diversas Entidades Públicas, deviniendo en esenciales. Que, por otro lado, el artículo 20° ítem c) del Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los procesos de selección por situación de desabastecimiento inminente, en concordancia con el artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, cabe indicar que conforme lo dispone el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la falta de previsión para atender las situaciones de desabastecimiento, acarrean las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, constituyendo una agravante si la situación fue generada por dolo culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, por lo que el documento aprobatorio deberá ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley; debiéndose precisar que por la situación extraordinaria e imprevisible que ha sido motivada por las condiciones establecidas en el numeral 4.2.13 del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación, no se advierten responsabilidades en el presente caso. Que, la obra “Construcción de la I.E. 5122- Jose Andres Razuri Estevez- Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, distrito de Ventanilla” con código SNIP N° 32191, el número de benefi ciarios y las metas del proyecto se encuentran defi nidos en el respectivo perfi l de inversión pública. Siendo que a efectos de implementar el proyecto mencionado, la Municipalidad Distrital de Ventanilla carece de asignación de recursos, considerando que para el presupuesto del año 2009 tampoco ha sido considerado, lo que supone un riesgo, en ese sentido, el Ministerio de Educación suscribe el Convenio Específi co de transferencia fi nanciera para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0439-2008-ED. Que, el informe legal, advierte que la situación acontecida para la ejecución de la presente obra, califi ca como una situación de desabastecimiento inminente y, por tanto, emite opinión favorable, respecto de la exoneración del proceso de selección, el mismo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 y en el artículo 21 de las normas antes invocadas. Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala el procedimiento para el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección. Que, el informe técnico Nº 1357-2008/MDV-GDUO, señala que el valor para la presente obra asciende a S/. 6,363.297 nuevos soles. Que, la Resolución Ministerial Nº 0439-2008-ED, resuelve en su artículo primero, autorizar una trasnferencia fi naciera del pliego 010:Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por la fuente de fi nanciamiento 01:recursos ordinarios, para la ejecución de proyectos de inversión pública, declarados viables; en el que se encuentra la obra: “Construcción de la I.E. 5122- Jose Andres Razuri Estevez- Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, distrito de Ventanilla” con código SNIP N° 32191. Que, la ejecución de la obra, mencionada en el párrafo precedente, se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008, mediante Resolución de Gerencia Municipal No. 295-2008/MDV/GM de 16 de diciembre del 2008.Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección de licitación pública por concurso oferta, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra: “Construcción de la I.E. 5122- Jose Andres Razuri Estevez- Proyecto Especial Ciudad Pachacutec” del Distrito de Ventanilla, por causal de desabastecimiento inminente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a contratar en forma directa con sujeción al artículo 148° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la elaboración el expediente técnico y la ejecución de la obra referida en el artículo precedente por el monto de S/. 6,363.297 nuevos soles, incluido impuestos, a fi nanciarse con los recursos provenientes de la transferencia fi nanciera autorizada a través de la Resolución Ministerial No. 0439-2008-ED, por el plazo de siete meses. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el presente Acuerdo, así como disponer su publicación en el SEACE y el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del plazo de Ley. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 292781-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA Declaran en situación de emergencia la ejecución de la obra “Mejoramiento ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado del CPM de Saltur” ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2008-MDS/A Saña, 12 de diciembre de 2008.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAÑA VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 01-2008-MDS/A y el Expediente Técnico correspondiente, dando cuenta sobre la situación de emergencia derivada de la contaminación del agua en el Centro Poblado de Saltur, del Distrito de Saña, al punto de ser NO APTAS para consumo humano, lo cual ha generado epidemias en la población e incremento del índice de mortalidad en la zona. En este sentido, resulta imperativo y urgente que la Municipalidad Distrital de Saña inicie las acciones pertinentes a fi n de Descargado desde www.elperuano.com.pe