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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385542 Que, se advierte del informe técnico y del informe legal, que se habrían presentado estos dos elementos; toda vez que el no poder ejecutar el proceso de selección en el presente ejercicio fi scal, conforme lo establece el Convenio suscrito con el Ministerio de Educación, ocasionaría no atender la necesidad del mejoramiento de la infraestructura de la IE 5093- Antonio Raymondi, y por ende para no poner en riesgo a la población estudiantil habría la necesidad de considerar el cierre de dicha institución educativa, lo que motivaría la ausencia del servicio educativo en la Urbanizacion Antonia Moreno de Caceres, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales de la municipalidad en materia de educación. Que, el artículo 141 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 084-2004-PCM, señala “que la necesadidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos...”; bajo este contexto se confi gura que la necesidad de realizar la ampliación y rehabilitación del I.E. 5093 Antonio Raymondi, es actual y de imperiosa atención. Que, es importante considerar que la referida ausencia de un bien, servicio u obra ha de comprometer en forma indirecta e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Al respecto, debe entenderse por servicios esenciales aquellos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes y funciones institucionales, según su ley de creación y/o estatutos; así como a las diversas funciones que por leyes expresas se han atribuido a diversas Entidades Públicas, deviniendo en esenciales. Que, por otro lado, el artículo 20° ítem c) del Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la exoneración de los procesos de selección por situación de desabastecimiento inminente, en concordancia con el artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Que, cabe indicar que conforme lo dispone el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la falta de previsión para atender las situaciones de desabastecimiento, acarrean las responsabilidades de los funcionarios o servidores involucrados, constituyendo una agravante si la situación fue generada por dolo culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, por lo que el documento aprobatorio deberá ordenar, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47° de la Ley; debiendose precisar que por la situación extraordinaria e imprevisible que ha sido motivada por las condiciones establecidas en el numeral 4.2.13 del Convenio suscrito con el Ministerio de Educación, no se advierten responsabilidades en el presente caso. Que, la obra “Ampliación y rehabilitación de la I.E. 5093 – Antonio Raymondi, Urb. Antonia Moreno de Cáceres” con código SNIP N° 51776 del Distrito de Ventanilla, el número de benefi ciarios y las metas del proyecto se encuentran defi nidos en el respectivo perfi l de inversión pública. Siendo que a efectos de implementar el proyecto mencionado, la Municipalidad Distrital de Ventanilla carece de asignación de recursos, considerando que para el presupuesto del año 2009 tampoco ha sido considerado, lo que supone un riesgo, en ese sentido, el Ministerio de Educación suscribe el Convenio Específi co de transferencia fi nanciera para la ejecución de proyectos de infraestructura educativa, de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 0439-2008-ED. Que, el informe legal, advierte que la situación acontecida para la ejecución de la presente obra, califi ca como una situación de desabastecimiento inminente y, por tanto, emite opinión favorable, respecto de la exoneración del proceso de selección, el mismo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19 y en el artículo 21 de las normas antes invocadas. Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala el procedimiento para el caso de las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección. Que, el informe téecnico Nº 1357-2008/MDV-GDUO, señala que el valor para la presente obra asciende a S/. 1,724.376 nuevos soles. Que, la Resolución Ministerial Nº 0439-2008-ED, resuelve en su artículo primero, autorizar una trasnferencia fi naciera del pliego 010:Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por la fuente de fi nanciamiento 01:recursos ordinarios, para la ejecución de proyectos de inversión pública, declarados viables; en el que se encuentra la obra: “Ampliación y Rehabilitación de la I.E. 5093 – Antonio Raymondi Urb. Antonia Moreno de Caceres” Código SNIP N° 51776 del Distrito de Ventanilla”. Que, la ejecución de la obra, mencionada en el párrafo precedente, se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008, mediante Resolución de Gerencia Municipal No. 295-2008/MDV/GM de 16 de diciembre del 2008. Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41 de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto; y Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- EXONERAR del proceso de selección de licitación pública por concurso oferta, para la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra: “Ampliación y rehabilitación de la I.E. 5093 Antonio Raymondi, Urb. Antonia Moreno de Cáceres” del Distrito de Ventanilla, por causal de desabastecimiento inminente. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, a contratar en forma directa con sujeción al artículo 148° del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la elaboración el expediente técnico y la ejecución de la obra referida en el artículo precedente por el monto de S/. 1,724.376 nuevos soles, incluido impuestos, a fi nanciarse con los recursos provenientes de la trasnferencia fi nanciera autorizada a través de la Resolución Ministerial Nº 0439-2008-ED, por el plazo de cuatro meses. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el presente Acuerdo, así como disponer su publicación en el SEACE y el Diario ofi cial “El Peruano”, dentro del plazo de Ley. Regístrese y comuníquese.OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 292781-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 172-2008–MDV-CDV Ventanilla 17 de diciembre del 2008EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA VISTO:En la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de diciembre del 2008, el Informe legal Nº 514-2008/MDV- Descargado desde www.elperuano.com.pe