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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385536 gozarán de la condonación de intereses establecida en el inciso b) y c) del artículo 2º de la presente Ordenanza. b) Fraccionado.- Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozará del descuento de los intereses moratorios y/o reajustes, de la siguiente manera: Nº Cuotas% Dscto. de Intereses De la Deuda a Fraccionar 3 80%6 60%9 40% 12 20% Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar al día en el pago de sus tributos del ejercicio 2008. Cancelar una cuota inicial, equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. Cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 341-MSB. Los contribuyentes que fraccionen su deuda con cuotas mayores a las establecidas, no gozarán del descuento señalado. Artículo 6°.- FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS: Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos el artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que será repartida por los orientadores tributarios en forma gratuita. Artículo 7°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente benefi cio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 8°.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son validos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 9º.- EXTINCION DE DEUDAS ONEROSAS Y DUDOSAS: La Municipalidad dejará sin efecto las deudas de los contribuyentes que sólo tengan deudas por el derecho de emisión del ejercicio al que corresponda, siempre que no supere a los S/. 15.00. Se dejará sin efecto aquellas deudas de impuesto predial y arbitrios generados hasta el 2006, siempre que no supere a S/. 15.00 (por año y por tributo insoluto). Para el caso de los arbitrios, el monto señalado será el resultado de la suma total de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Tratándose de deudas administrativas, se considera de cobranza onerosa aquellas iguales o menores a S/. 30.00. Se dejará sin efecto por considerar de cobranza dudosa las deudas correspondientes al impuesto predial, derechos de emisión y multas administrativas de los años 1999, 2000, 2001 y 2002. Artículo 10°.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2008.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Rentas, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 291875-1 Declaran días no laborables en la Municipalidad durante el año 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2008-MSB-A San Borja, 17 de diciembre de 2008.EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJACONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Disponiendo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, por medio de Decreto Supremo Nº 007-2008- PCM, el Gobierno Central declaró los días 02 de mayo y 26 de diciembre de 2008, días no laborables para el sector público. De igual forma por medio de D.S. Nº 082-2008-PCM, declaró como días no laborables para el sector público para el año 2009, los días viernes 02 de enero, lunes 27 de julio y otros. Que los días laborables entre el período del 24 de diciembre de 2008 al 04 de enero de 2009, serían los días miércoles 24, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de diciembre de 2008, fechas en las cuales la concurrencia de la ciudadanía al local municipal disminuye, lo que ocasiona que la carga laboral decrezca, generando un desequilibrio entre las labores realizadas y el presupuesto invertido en la manutención del local municipal, lo que se refl eja en la defi ciente inversión de los recursos municipales y el perjuicio vecinal. Que, la Municipalidad de San Borja ha considerado conveniente declarar los días 24, 29, 30 y 31 de diciembre del año en curso, días no laborables, con la fi nalidad de ahorrar en los costos administrativos para la prestación de los servicios públicos. Estando a lo expuesto, y acorde al informe Nº 721-2008- MSB-GAJ con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica y, acorde a lo normado en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- Declarar días no laborables en la Municipalidad de San Borja, el miércoles 24, lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de diciembre de 2008. Artículo Segundo.- Disponer que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables señalados en el artículo precedente serán compensadas a partir de los días hábiles inmediatos posteriores. Artículo Tercero.- Disponer que como consecuencia de los días no laborables indicados en el Artículo Primero, el cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos Descargado desde www.elperuano.com.pe