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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385540 de Tierras en Sesión N° 004-2008 del 01-04-08 adoptó el Acuerdo N°. 008-2008 aprobando el trámite de Habilitación Urbana Nueva, así mismo se señala que de acuerdo al Informe Técnico de Tasación efectuado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento la valuación comercial de las áreas de aportes reglamentarios correspondientes a Parques Zonales de 125.19 m2 (1%) y Otros Fines de 250.38 m2 (2%) conforme determina la Ordenanza Municipal N° 000056 del 31-10-07 asciende a la suma de S/. 173,663.57 habiéndose cumplido con la redención en dinero mediante el abono respectivo; Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y Ley N° 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA, y en uso de la facultades conferidas a este Despacho por la Ordenanza Municipal N° 038 del 10 de julio de 2008, concordada con la Resolución de Alcaldía N° 334 del 21 de mayo de 2007 SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR EL PROCESO DE HABILITACIÓN URBANA NUEVA para uso de Comercio, con Construcción Simultánea, del inmueble de de 12,518.81 m² de propiedad de MALLS PERU S.A., inscrito en la Partida Electrónica N° 70342735 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral Callao, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- APROBAR para su inscripción registral el Plano de Código N° 011-08-MPC-GGDU-GPUC, el cuadro de áreas siguiente: Denominación Área (m2) - Área Total Bruta 12,518.81- Área Útil de Lote 10,182.04- Área de Vías 2,336.77 Artículo Tercero.- CONSIDERAR, que los aportes reglamentarios destinados a Parques Zonales de 125.19 m2 (1%) y Otros Fines de 250.38 m2 (2%) han sido redimidos en dinero, conforme lo señalado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la propietaria para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, las obras de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: PAVIMENTACIÓN PISTAS, VEREDAS Pavimentos.- Se establece que los pavimentos serán construidos sobre un estrato superfi cial conformado por arcillas limosas o arenas limosas, de plasticidad media, medianamente compacto y con valor CBR de 26; excepto en la zona de la esquina conformada por la vía lateral de la Avenida Alejandro Bertello y la Calle Las Begonias, donde se presenta un relleno artifi cial que debe ser removido en su totalidad hasta llegar al terreno natural. Luego de eliminar el relleno artifi cial, se sustituye por un relleno controlado que se construye con material granular, por capas de 0,25 m de espesor y se compacta a una densidad no menor del 95% de la máxima densidad seca obtenida mediante el ensayo Proctor modifi cado método C. Subrasante.- En las calzadas de las vías, se realizará la nivelación del terreno natural eliminando todo material que contenga restos orgánicos, se procederá a su escarifi cado en una profundidad de 0.30 m (debajo del nivel superior de la subrasante), eliminando partículas sólidas de diámetros mayores a cinco centímetros, posteriormente se mezclará con riegos sucesivos, cercanos al óptimo contenido de humedad, compactándose hasta alcanzar el 95%, como mínimo, de la máxima densidad seca obtenida mediante el ensayo Proctor modifi cado método C, para un valor CBR, mínimo de 26. Base.- En las calzadas de las vías, como base se utilizará una capa de material de afi rmado, de 0.15 m. de espesor. El material afi rmado provendrá de cantera seleccionada y debe contener proporciones adecuadas de materiales gruesos, fi nos y ligantes; admitiéndose partículas sólidas de un diámetro máximo de 1 1/2”. Para la colocación de esta capa, previamente se mezclará el material de afi rmado aplicando riegos sucesivos, cercanos al óptimo contenido de humedad, compactándose hasta alcanzar como mínimo el 100% de la máxima densidad seda obtenida mediante el ensayo Proctor modifi cado método C, para un valor CBR mínimo de 80. Superfi cie de Rodadura y Desgaste.- Estará constituida por una capa de asfalto caliente, de 2” de espesor compactado, colocada previa imprimación cuidadosa y uniforme de la capa de base. Veredas o Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2, de 0.10 m. de espesor, construidas sobre un terraplén compactado, conformado por material de buena calidad. El acabado será con polvo de cemento puro, debidamente nivelado y frotachado, conformando una losa monolítica con dicha acera. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml. y los radios de los abanicos en las esquinas serán de 6.00ml. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras, se construirá un sardinel de concreto de calidad y acabado igual a las aceras, en forma monolítica con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 ml. En el extremo libres de la calzada, a nivel de ella, confi nando y protegiendo sus bordes, se construirán sardineles de concreto de calidad 210 Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 ml. Rampas Peatonales.- En los lugares de las aceras, indicados en el plano de lotización, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas; de concreto de calidad igual a las aceras, de acabado con superfi cie antideslizante y limitada por planos laterales inclinados, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R. M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 enero del 2001 y del Art. 23 señalado en el D. S. Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Estacionamientos Vehiculares.- Las zonas de estacionamiento vehicular, para su construcción, tendrán las mismas características de subrasante, base y superfi cie de rodadura y desgaste, que las descritas para las calzadas de las vías por ejecutar. Artículo Quinto.- Para la construcción de las edifi caciones deberá obtenerse previamente en la Gerencia de Obras la Licencia correspondiente. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, lacual estará a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR a la O fi cina Registral de Lima y Callao para su conocimiento y fi nes. Artículo Octavo.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase.MATILDE HINOSTROZA MORALES Gerente General (e)Gerencia General de Desarrollo Urbano 291874-1Descargado desde www.elperuano.com.pe