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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 385533 en la parte resolutiva de dicha resolución, “el periodo exonerado”; si bien dicha información ha sido consignado en el tercer considerando de la referida resolución (un año), atendiendo a lo indicado por el CONSUCODE, corresponde emitir la presente resolución, con la fi nalidad de efectuar la precisión solicitada; Estando a lo dispuesto en el Ofi cio N° E-178-2008/ DOP/STEC; el Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE:Artículo Único.- Precisar en el artículo primero de la Resolución Nº 265-2008-SUNARP/SN, señalando que el plazo de la prestación del servicio de Soporte Técnico es de un año y son 8 las licencias ORACLE que se actualizaron. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 292477-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna y de la Dirección de Red de Salud Tacna ORDENANZA REGIONAL N° 021-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha dos de diciembre del año dos mil ocho, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el Decreto Supremo Nº 043–2006–PCM, establece que los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF); en el artículo 27 de la norma citada, señala: “Las entidades del sector público deben incorporar a sus correspondientes ROF las funciones generales y específi cas para el adecuado ejercicio de cada función”; Que, en el artículo 2 de la Resolución Nro. 016–2007– PCM/SD, emitida por la Secretaría de Descentralización, certifi ca que los Gobiernos Regionales señalados, dentro de los cuales se encuentra el Gobierno Regional de Tacna, han cumplido los requisitos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Salud; Que, el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 419-2008/MINSA, establece: “Declarar que el Gobierno Regional de Tacna ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales (…); en tal virtud, el Gobierno Regional de Tacna es competente para el ejercicio de dichas funciones”; Que, con Ofi cio Nº 565-2008-GGR-PR-GOB.REG. TACNA, del 27 de noviembre del 2008, la Presidencia Regional remite al Consejo Regional, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), tanto de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna y de la Dirección de Red de Salud Tacna, solicitando se incluya en agenda del Pleno para la aprobación correspondiente; se adjunta el Informe Nº 835-2008-ORAJ/GOB.REG.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, asimismo el Informe Nº 036-2008-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de la Sub-Gerencia de Desarrollo Organizacional - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, el Ofi cio Nº 1382-2008-EORG-DEPE-DG/DRS.T/GOB.REG.TACNA, al cual se adjunta Informe Técnico del Reglamento de Organización y Funciones de la Diresa-Tacna y Dirección de Red de Salud Tacna, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud. Todos estos documentos opinan y recomiendan la aprobación del documento de gestión puesto a consideración del Pleno; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 27 del Reglamento Interno del Consejo Regional, en sesión extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna, el cual contiene: 35 (treinta y cinco) artículos, VII (siete) Títulos, 04 (cuatro) Disposiciones Complementarias y Transitorias, 02 (dos) Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, documento que adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Red de Salud Tacna, el cual contiene: 16 (dieciséis) artículos, VII (siete) Títulos, 05 (cinco) Disposiciones Complementarias y Transitorias, 02 (dos) Disposiciones Finales y el Organigrama Estructural, documento que adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Dirección Regional Sectorial de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, a los dos días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 292755-1Descargado desde www.elperuano.com.pe