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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (19/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

385549 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. ANTECEDENTESEl artículo 12 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, entrará en vigencia el 1 de enero de 2010, la portabilidad numérica en los servicios móviles. Por su parte, el artículo 1 de la Ley Nº 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; otorgando fuerza de ley al artículo 12 antes referido. Los dispositivos antes mencionados establecen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, determinarán las condiciones para la implementación de la portabilidad numérica, de conformidad con sus competencias. En este contexto, mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se aprobaron las “Condiciones para la implementación de la portabilidad numérica de los servicios públicos móviles en el país”; estableciéndose que los operadores de servicios públicos móviles presentarán al Ministerio, un informe que incluya el plan para la implementación de la solución técnica de portabilidad numérica elegida, que contenga la realización de llamadas de pruebas internas y externas, así como el cronograma respectivo. De esta manera, en cumplimiento del precitado dispositivo, las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., presentaron, en una primera oportunidad, los informes incluyendo sus planes de implementación y, posteriormente, la absolución de las observaciones que efectuó el Ministerio en torno a los referidos informes. Por otro lado, tenemos que el referido Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, también prevé que absueltas las observaciones formuladas a los informes de los operadores de servicios públicos móviles, el Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, aprobará los planes de implementación, antes del vencimiento de la Segunda Etapa para la implementación de la portabilidad numérica. Finalmente, en su artículo 24º, se señala que el Ministerio y el OSIPTEL, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de la implementación de la portabilidad numérica de acuerdo al plan de implementación aprobado por el Ministerio y, de ser el caso, impondrán las sanciones correspondientes. II. PROPUESTA NORMATIVAEn virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, se debe aprobar el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, que integra los planes de implementación de los concesionarios de los servicios públicos móviles y que resulta de aplicación a todos los intervinientes en el referido proceso. En ese sentido, es preciso defi nir las actividades que deben ser desarrolladas por los intervinientes en el proceso de implementación de la portabilidad numérica, a fi n de asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Así tenemos: Actividad 1: Adecuaciones y pruebas internasEn la etapa de adecuaciones y pruebas internas, intervienen los siguientes agentes: a) la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, b) las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles; y c) las empresas concesionarias, distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles. De un lado, la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal, deberá realizar la implementación y pruebas internas necesarias para el funcionamiento óptimo de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conforme a los procedimientos, directrices y otros aspectos establecidos por OSIPTEL. Ello, de conformidad con el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03, que establece que los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de la Base de Datos Centralizada - Principal será aprobado por el OSIPTEL, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC. Por su parte, las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles deben, adecuar sus redes a fi n de que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, observando los demás aspectos vinculados a la interconexión, de acuerdo al plan de implementación y pruebas aprobado por el Ministerio. Ello, según lo previsto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC. En ese sentido, se considera necesario señalar, en primer lugar, que los referidos operadores móviles, realizarán las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, comprendiendo principalmente, aspectos tales como: (i) la Base de Datos Local para interactuar con la Base de Datos Centralizada - Principal, (ii) las plataformas de servicios (mensajería de texto-sms, mensajería multimedia-mms, centro de atención de llamadas, aplicaciones web, entre otros), (iii) las plataformas de pago (prepago, recargas virtuales, entre otros), (iv) la interconexión, centrales y elementos-sistemas de red, entre otros, (v) los sistemas de facturación, tarificación y cobranza, (vi) los procesos de logística, venta, post-venta, reclamos, servicio técnico. De otro lado, en cuanto a las empresas distintas de las concesionarias de los servicios públicos móviles, el artículo 22º del precitado Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, señala que deben brindar las facilidades para realizar pruebas externas, así como realizar las modifi caciones que resulten necesarias al interior de sus redes, cumpliendo con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. En ese sentido, se propone establecer, que las concesionarias de telefonía fi ja, telefonía pública, portador y móvil por satélite, deberán realizar las siguientes actividades a fi n de asegurar una correcta implementación de la portabilidad numérica: (i) comunicar al OSIPTEL y al MTC, la alternativa para encaminar las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles, en el plazo que apruebe el OSIPTEL para tal efecto, y (ii) efectuar las adecuaciones y pruebas necesarias en sus redes, a fi n de que las comunicaciones sean encaminadas correctamente. De otro lado, se considera necesario precisar que las pruebas internas son de exclusiva responsabilidad de cada empresa concesionaria, así como de la Entidad Administradora de la Base de Datos Centralizada - Principal. Finalmente, respecto del plazo para la realización de adecuaciones y pruebas internas, se señala que éste comprende del 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2009, dado que durante el mes de setiembre de 2009 se prevé la realización de pruebas externas. Ello, es consistente con el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, que establece que la etapa de “Implementación y Pruebas” -que comprende tanto las pruebas internas como externas- se inicia el 1 de enero de 2009 y culminará el 30 de setiembre de 2009. Actividad 2: Pruebas externasUna vez finalizadas las adecuaciones y pruebas internas por parte de los involucrados en el proceso de implementación de la portabilidad numérica, se debe El Peruano Lima, viernes 19 de diciembre de 2008 PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe