Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de diciembre de 2008 385608 En suma, variables determinantes para el establecimiento de cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles han sufrido importantes modifi caciones en los últimos años y serán analizados en detalle en el proceso de revisión de los cargos. Dicho análisis se complementa además con los componentes del diseño regulatorio que están acordes con los objetivos de política que garantizan el desarrollo del sector. 3. Criterios para la regulaciónEl proceso de revisión de los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles representa una tarea compleja que va más allá de la realización de los modelos de costos. En específi co, la solución fi nal del proceso implica la toma de decisiones sobre los diversos componentes vinculados a un tratamiento integral de los diversos objetivos de política. Dichos componentes son:  La determinación del alcance de la regulación.  La especifi cación de qué empresas estarían sujetas a la regulación de sus cargos.  La determinación de la existencia de un cargo único o de cargos diferenciados.  La especifi cación de la metodología de estimación de los costos. Tomando en cuenta todo lo antes señalado, en el anterior proceso de fi jación de cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles establecido se determinaron cargos diferenciados para cada empresa operadora, estableciéndose además la aplicación gradual de los mismos. En la presente revisión de cargos, deberán evaluarse estos aspectos y otros que se consideren relevantes. 4. Revisión de los cargosDe acuerdo a lo expuesto, se ha concluido que existen los siguientes tres motivos para la revisión de los cargos de interconexión: a) Cumplimiento de los “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” que en su artículo 9º, numeral 4, establece que la revisión de los cargos de interconexión tope se efectuará cada cuatro (04) años, permaneciendo vigente durante dicho período. b) La última regulación de los cargos se realizó en el año 2005, estando vigentes los cargos establecidos hasta diciembre de 2009 [1]. c) Los importantes progresos registrados en el mercado móvil y los cambios en la infraestructura de las redes de los operadores debido a: crecimiento de las redes de los operadores, cambios tecnológicos, cambios en la asignación del espectro, crecimiento del nivel de tráfi co, crecimiento de las ventas y cambios en los precios, entre otros, implica que la infraestructura de red y los costos para la prestación de la terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles podrían haber variado respecto de la anterior regulación, lo que ameritaría una revisión por parte del OSIPTEL. En consecuencia, siendo necesaria la revisión de los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles que fueron establecidos mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, es preciso dar inicio al procedimiento de ofi cio para la revisión de dicha regulación. 1 Según cronograma establecido en el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario O fi cial El Peruano del 24 de Noviembre de 2005. 292786-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Exoneran de procesos de selección la contratación de persona natural o jurídica para elaboración de expedientes técnicos de diversos proyectos ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0037-2008-GORE-ICA Ica, 5 de diciembre de 2008El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 24 y su continuación el 27 de noviembre del 2008; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que, “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley”; Que, como consecuencia de los movimientos sísmicos del 15 de agosto del 2007, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM decretó el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, por el plazo de sesenta (60) días naturales; plazo que se ha ampliado sucesivamente, hasta la expedición del Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de octubre del 2008 que amplía el Estado de Emergencia por sesenta (60) días, en razón que la magnitud de la tragedia demanda aún, la adopción de medidas que permitan ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, recurriéndose para el caso a la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2008-GORE- ICA-GRINF la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica, señala que mediante Acuerdo de Directorio de FORSUR, el Fondo de Reconstrucción del Sur, ratifi có el Acuerdo Nº 061-09-2008-D-FORSUR del 05 de mayo del 2008, por el cual se aprueba la priorización y fi nanciamiento, a favor de los Gobiernos Regionales de Lima, Ica y Huancavelica la elaboración de Expedientes Técnicos, con la fi nalidad de atender las necesidades básicas de salud, transporte, y saneamiento de la población afectada y damnifi cada por el sismo del 15 de agosto del 2007; por lo que, la Gerencia Regional de Infraestructura, solicita que mediante Acuerdo de Consejo Regional, se exonere de los procesos de selección, por causal de Situación de Emergencia, para la contratación de persona natural o jurídica para la elaboración de Expedientes Técnicos de los proyectos detallados en el Anexo Nº 01; Que, con Informe Legal Nº 924-2008-ORAJ la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, opina por la procedencia de la aprobación de la exoneración del proceso de selección por Situación de Emergencia, mediante Acuerdo de Consejo Regional, para atender la emergencia descrita en la Región Ica, conforme al Informe Técnico Nº 001-2008-GORE-ICA/GRINF, basándose en lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones deben aprobarse mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe técnico y legal y será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo copia del Acuerdo de Consejo Regional y los informes que lo sustentan debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Descargado desde www.elperuano.com.pe