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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385710 b. Vigencia de Asignación de consumo - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación las Asignaciones de Consumo de 80 m 3 y 50 m3. - La Asignación de Consumo de 80 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 50 m 3. (4) Categoría Estatala. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 70 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 100 m 3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 50 m 3. A.2.- Localidades de Orcotuna, Viques y Huacapucrio 1.- CARGO FIJOCargo Fijo (S/. /Mes) 1,40El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMENa) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/./m3) Año 1(3) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,374 0,374 0,374 0,374 0,374 Doméstico 0 a 8 0,374 0,374 0,374 0,374 0,374 8 a 20 0,666 0,666 0,666 0,666 0,666 20 a más 0,912 0,912 0,912 0,912 0,912 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,802 0,802 0,802 0,802 0,802 Industrial 0 a más 1,299 1,299 1,299 1,299 1,299 Estatal 0 a más 0,514 0,514 0,514 0,514 0,514 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,0% correspondiente al año 1, b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍARANGOS m3/mesTarifa (S/,/m3) Año 1(4)Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,103 0,103 0,103 0,103 0,103 Doméstico 0 a 8 0,103 0,103 0,103 0,103 0,103 8 a 20 0,183 0,183 0,183 0,183 0,183 20 a más 0,250 0,250 0,250 0,250 0,250 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a más 0,220 0,220 0,220 0,220 0,220 Industrial 0 a más 0,356 0,356 0,356 0,356 0,356 Estatal 0 a más 0,141 0,141 0,141 0,141 0,141 (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,1% correspondiente al año 1,3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico(1)Comercial Industrial Estatal 10 20 23 30 50 50 (1) Categoría Doméstica a. Aplicación de Asignación de Consumo- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 28 m 3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 23 m3, - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 25 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 23 m3, - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 23 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 23 m3, - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3, b. Vigencia de Asignación de consumo- La Asignación de Consumo de 23 m 3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria, A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20 m 3, B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD 1, o por la norma que lo reemplace, 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos, En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango, 3. El importe a facturar por el servicio de agua potable a todos los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo fi jo, C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD 2, o por la norma que lo reemplace, 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable, 1 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario “El Peruano”. 2 Ibíd. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEDAM HUANCAYO S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONESAño: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión : Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su Descargado desde www.elperuano.com.pe