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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385719 28 de noviembre del 2008, la presente Recepción de Obras de Parcelación Semirrústica, cumple los Planes Urbanos respecto a zonifi cación, vías de carácter metropolitano y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A-MDC, de fecha 19 de febrero de 2008 y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 200-2008-A-MDC, de fecha 30 de octubre de 2008, expedidas por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, del Área Legal y de la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878 y Ley Nº 27444 y el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 20.02.55; Ordenanza Nº 1045-MML 20.07.2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A-MDC, de fecha 19 de febrero de 2008 y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 200-2008-A-MDC, de fecha 30 de octubre de 2008, promovidas por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CIENEGUILLA TERCERA ETAPA, mediante las cuales se resuelve Aprobar la Recepción de Obras de la PARCELACIÓN SEMIRRUSTICA correspondiente a las Fases I, II y III, de la Tercera Etapa de la Parcelación Cieneguilla y cumplidas la ejecución de obras autorizadas, de acuerdo a los planos de Replanteo de Lotización y Parcelación correspondientes, que forman parte integrante de las citadas Resoluciones. Artículo 2º.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cumpla con emitir el acto administrativo correspondiente, subsanando las omisiones y errores materiales incurridos en ambas resoluciones y en los planos de replanteo correspondiente, considerando que los mismos no constituyen incumplimiento a los planes urbanos para este tipo de parcelación semirrústica, conforme se señalan en el Informe Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 28 de noviembre de 2008 y en el décimo primer considerando de la presente resolución. Artículo 3º.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CIENEGUILLA TERCERA ETAPA y a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima y a la División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 293260-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Aprueban Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el año 2009 ORDENANZA Nº 081-2008-MDC Cieneguilla, 3 de diciembre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLAPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas. Que, conforme el Artículo 69-Bº del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos al 01 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor en la capital del Departamento; Que, a efecto de cobrar las tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del año 2008, el Concejo de la Municipalidad de Cieneguilla aprobó la Ordenanza Nº 058-2007-MDC, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 493, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial EI Peruano el 26 de diciembre del 2007 y el 29 de diciembre del 2007 respectivamente. Que, para poder seguir brindando los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de forma efi ciente, tal como se ha venido efectuando durante el transcurso del presente Ejercicio 2008, resulta imprescindible aprobar el monto de los costos y tasas que se aplicarán para el ejercicio 2009. Que, estando a lo dispuesto por la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales podrán aprobar Ordenanzas Marco en materia tributaria, las que contendrán elementos esenciales del tributo. Estas Ordenanzas Marco podrán tener vigencia por más de un ejercicio tributario. Que, el artículo segundo de la Ordenanza 726 de la Municipalidad de Lima Metropolitana respecto a la aplicación de normas en ejercicios sucesivos precisa que las Ordenanzas que aprueben arbitrios por parte de la municipalidades distritales y ratifi cadas en el ejercicio anterior, podrán ser de aplicación por más de un ejercicio fi scal, sin necesidad de sujetarse a la ratifi cación ordinaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre y cuando mantengan invariables los elementos de la obligación tributaria, asi como el servicio implementado y, como consecuencia de ello, tan sólo requiera del reajuste del costo o monto según la variación del IPC de Lima. Que, de acuerdo al informe de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil se puede apreciar que se ratifi ca los costos por los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio; y teniendo en cuenta el informe de la Gerencia de Rentas que opina por la aplicación del artículo 69-B del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF. De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el Artículo 109º de la Constitución Política del Perú, artículo 9° incisos 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PARA EL AÑO 2009. Artículo Primero.- Marco legal aplicable. Aplíquese, para el ejercicio 2009, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 058-2007-MDC, y ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 493 publicado el 29 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- Determinación del costo y las tasas de los arbitrios municipales. Para el ejercicio 2009, se aplicaran los costos y tasas establecidas por los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines establecidos en la Ordenanza Nº 058-2007-MDC, reajustados con la variación acumulada Descargado desde www.elperuano.com.pe