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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385716 Ratifican la Ordenanza Nº 081-2008- MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que regula el régimen tributario de arbitrios correspondientes al ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 552 Lima, 12 de diciembre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005103, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 081-2008-MDC, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Cieneguilla; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nos. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000893 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para fi nanciar la prestación de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas para el año 2008 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de julio de 2008 (4.09%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 255-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 081- 2008-MDC de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en su jurisdicción, reajustándose las tasas aprobadas y ratifi cadas en el año 2008 con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor registrada al mes de julio del presente año (4.09%), dejándose expresamente establecido que para su vigencia y exigibilidad la mencionada Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad de sus funcionarios, deberá publicar hasta el 31 de diciembre de 2008, tanto el Acuerdo ratifi catorio como el texto íntegro de la Ordenanza que se ratifi ca, los Anexos de la misma que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. Artículo Segundo.- Se deja constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2008, conforme lo establece la Ley de Tributación Municipal y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 081-2008-MDC y el informe técnico respectivo. Por otro lado, cabe precisar que la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de su página web www munlima.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para que con motivo de la elaboración y aprobación de la ordenanza que regule los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2010, efectúe una revisión exhaustiva que le permita aprobar nuevas estructuras de costos de los servicios, así como una nueva determinación de tasas acorde con las variaciones que respecto de la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales, áreas construidas, entre otros, se aprecia en los distritos como consecuencia de la expansión urbana. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 293257-1 Ratifican Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Pucusana que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines para el ejercicio 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 553 Lima, 12 de diciembre de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de diciembre del 2008, el Ofi cio Nº 001-090-005104, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT (en adelante el SAT), adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 62-08-MDP, que regula el régimen tributario de los arbitrios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de Pucusana; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 1178 y 607 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 3 de octubre del 2008 y el 24 de marzo del 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Pucusana aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT con carácter de declaración jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el informe técnico legal Nº 004-082-00000894 de fecha 06 de diciembre de 2008, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 del SAT y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que, la Municipalidad Distrital para fi nanciar la prestación de servicios para el ejercicio 2009, ha dispuesto reajustar las tasas aprobadas y ratifi cadas para el año 2008 con la variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2008 (5.94%). De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 256-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos: Descargado desde www.elperuano.com.pe