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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385721 Zonas2008 Var.Acumula IPC Julio 2008 4.09%2009 Anual S/. / m2ACMensual S/. / m2ACAnual S/. / m2ACMensual S/. / m2AC 2 1.1260 0.0938 1.0409 1.1721 0.0977 3 1.5127 0.1261 1.0409 1.5746 0.1312 4 0.8081 0.0673 1.0409 0.8412 0.0701 Cuadro Nº 4 Usos diferentes a Casa Habitación Usos del predio Zonas2008 Var. Acumula IPC Julio 2008 4.09%2009 Anual S/. / m2ACMensual S/. / m2ACAnual S/. / m2ACMensual S/. / m2AC Comercio, Hospedaje, Recreación y similares 11.0644 0.0887 1.0409 1.1079 0.0923 Ofi cinas administrativas, de servicios y otras actividades afi nes 0.2457 0.0205 1.0409 0.2557 0.0213 Educacional: Centros educativos, Academias, Institutos, Universidades y Otras Actividades a fi nes 0.2405 0.0200 1.0409 0.2503 0.0209 Comercio, Hospedaje, Recreación y similares 21.2161 0.1013 1.0409 1.2658 0.1055 Ofi cinas administrativas, de servicios y otras actividades afi nes 0.2960 0.0247 1.0409 0.3081 0.0257 Educacional: Centros educativos, Academias, Institutos, Universidades y Otras Actividades a fi nes 0.3324 0.0277 1.0409 0.3460 0.0288Comercio, Hospedaje, Recreación y similares 30.9729 0.0811 1.0409 1.0127 0.0844 Ofi cinas administrativas, de servicios y otras actividades afi nes 4.1897 0.3491 1.0409 4.3611 0.3634 Educacional: Centros educativos, Academias, Institutos, Universidades y Otras Actividades a fi nes 1.2345 0.1029 1.0409 1.2850 0.1071 Comercio, Hospedaje, Recreación y similares 42.3351 0.1946 1.0409 2.4306 0.2026 Ofi cinas administrativas, de servicios y otras actividades afi nes 0.0000 0.0000 1.0409 0.0000 0.0000 Educacional: Centros educativos, Academias, Institutos, Universidades y Otras Actividades a fi nes 2.0740 0.1728 1.0409 2.1588 0.1799 b. Parques y jardines Cuadro Nº 5 Parques y Jardines 2008 IPC Julio 2008 4.09%2009 UbicaciónAnual S/.Mensual S/.Anual S/.Mensual S/. 1 - Frente a parques 143.18 11.93 1.0409 149.04 12.42 2 - Cercano a parques 119.31 9.94 1.0409 124.19 10.35 3 - Frente a vías con arborización 95.44 7.95 1.0409 99.34 8.28 4 - Otras ubicaciones 79.54 6.63 1.0409 82.79 6.90 ANEXO III: ESTIMACIÓN DE INGRESOS Cuadro Nº 6 RESUMEN - COSTOS POR ARBITRIOS/COSTO DISTRIBUIDO/INGRESOS (En Nuevos Soles) TASASCOSTO TOTAL Cobertura INGRESOS 2008 S/.IPC JULIO 4.09%2009 S/.Distribuido S/.Diferencia S/.Distribución %2008 S/.IPC JULIO 4.09%2009 S/. (1) (2) (3)=(1)x(2) (4) (5)=(4)-(1) (6)=(4)/(1) (7) (8) (9)=(7)x(8) Limpieza Pública438,890.90 1.0409 456,841.54 438,866.01 -24.89 100.0% 436,740.36 1.0409 454,603.04 Parques y Jardines313,386.35 1.0409 326,203.85 313,357.12 -29.23 100.0% 312,187.89 1.0409 324,956.37 293252-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Regulan la utilización de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA N° 291-2008-MDJM Jesús María, 18 de diciembre del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenido y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.6, del inciso 3 del artículo 79 de la precitada norma atribuye como función específi ca de las municipalidades distritales normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Nº 27972 establece la capacidad sancionadora municipal, cuando el funcionamiento de un establecimiento esté prohibido y constituya peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la propiedad pública, que infrinjan normas reglamentarias del sistema de seguridad ciudadana, produzcan olores, humos, sonidos u otros Descargado desde www.elperuano.com.pe