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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385718 para consumo doméstico y de regadío y de desagües, que ha ejecutado Parceladora Cieneguilla S.A., de acuerdo con la Autorización conferida por Resolución Ministerial Nº 312-F, de fecha 26 de junio de 1963, correspondientes a la 3era. Etapa, de la Parcelación Semirrústica “Cieneguilla”, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; con excepción de las zonas “A”, “B” y “C”, con un área total de DOSCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (205,200.00 m²), que fi guran marcadas en los planos respectivos, que comprenden a terrenos eriazos de propiedad del Estado, según Decreto Ley Nº 14197; asimismo, se autoriza a ejecutar las obras correspondientes a la 1era. Fase, de la 3era. Etapa, de la Parcelación Semirrústica “Cieneguilla”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 48-F, de fecha 27 de enero de 1964 (fs.123 y 124), expedida por el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se resuelve Autorizar a Parceladora Cieneguilla S.A., para celebrar contratos de promesa de venta sobre las parcelas que constituyen la Primera Fase de la 3era. Etapa, de la Parcelación Semirrústica, para vivienda “Cieneguilla”, con un área útil de TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (309, 190.00 m²), ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, cuyos proyectos fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 795-F, de fecha 21 de diciembre de 1963; Que, con Resolución Ministerial 921-F, de fecha 10 de diciembre de 1964 (fs. 391), el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas resuelve aprobar, conforme a los planos signados con Nº CCU-0177-64, las modifi caciones introducidas en los proyectos de trazado y parcelación aprobados por Resolución Ministerial Nº 795-F, del 21 de diciembre de 1963, correspondientes a la Zona Molle de la 3era Etapa, de la Parcelación Semirrústica “Cieneguilla”, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; quedando, la Parceladora Cieneguilla S.A., obligada a presentar los Proyectos de obras modifi catorios correspondientes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 199-F, de fecha 08 de mayo de 1965 (fs. 125 al 127), expedida por el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se resuelve Autorizar a la Parceladora Cieneguilla S.A., para ejecutar las obras correspondiente a la Segunda Fase de la Tercera Etapa de la Parcelación Semirrústica “Cieneguilla”, ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, los mismos que se sujetarán a los proyectos que fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 795-F, de fecha 21 de diciembre de 1963; asimismo, se resuelve Autorizar a la Parceladora Cieneguilla S.A., para celebrar contratos de promesa de venta sobre las parcelas que constituyen la Segunda Fase de la Tercera Etapa, sobre un área útil de DOSCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTINUEVE METROS CUADRADOS (203, 539.00 m²); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-F, de fecha 04 de setiembre de 1965 (fs. 138 y 139), expedida por el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas, se resuelve Autorizar a Parceladora Cieneguilla S.A., para ejecutar las obras correspondiente a la Tercera Fase de la 3era. Etapa, de la Parcelación Semirrústica “Cieneguilla”, sobre un área total de 1`389,336.00 m², ubicada en el distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, cuyos proyectos fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 795-F, de fecha 21 de diciembre de 1963; Que, con Resolución Ministerial Nº 1267-75/VC-5500, de fecha 18 de julio de 1975 (fs. 129 al 132), expedida por el entonces Ministerio de Vivienda y Construcción, se resuelve Declarar Urbanización Irregular según el Decreto Ley Nº 19401 a la 1era, 2da y 3era fase de la 3era Etapa de la Parcelación Cieneguilla, ubicada en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, cuya ejecución fuera autorizada a la Parceladora Cieneguilla S.A., por las Resoluciones Ministeriales Nº 795-F, de fecha 21 de diciembre de 1963, Nº 199-F, de fecha 08 de mayo de 1965 y Nº 510-F, de fecha 04 de setiembre de 1965, del ex Ministerio de Fomento y Obras Públicas; asimismo, se declara que corresponde a la Asociación de Propietarios la obligación de terminar las obras pendientes en la 1era, 2da y 3era fase de la 3era Etapa de la Parcelación Cieneguilla; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 053, de fecha 17 de enero de 1984 (fs. 392 y 393), expedida por esta Corporación, se resuelve Autorizar a la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CIENEGUILLA - TERCERA ETAPA, al amparo del Decreto Supremo Nº 042-76-VC del 24 de Diciembre de 1976 y de acuerdo con el Plano signado con el Nº 005-84-DGOPr/DU/DCO/MLM, para la inscripción provisional individualizada en los Registros Públicos de los lotes que conforman la Primera, Segunda y Tercera Fase de la Tercera Etapa de la Parcelación Cieneguilla, ubicado en el distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A- MDC, de fecha 19 de febrero de 2008 (fs. 494 al 498) la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, resuelve, aprobar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana, de la Ejecución de Obras en progresivo de las Fases I, II y III, de la Tercera Etapa de la Parcelación Cieneguilla; en consecuencia, téngase por cumplidas la ejecución de obras, de acuerdo a los planos de ubicación, de replanteo de lotización y su respectiva memoria descriptiva, que formarón parte integrante de la presente resolución; asimismo, aprueba los planos de Replanteo de Lotización signado con el Nº 001-2007-DU-MDC, en el que se señala el reajuste de las áreas resultantes; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 200- 2008-A-MDC, de fecha 30 de octubre de 2008 (fs. 575 a 580), expedida por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla se resuelve, Rectifi car la Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A-MC, de fecha 19 de febrero de 2008, en el extremo de Aprobar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana-Parcelación Semirrústica – de la Ejecución de Obras en Progresivo de las Fases I, II y III, de la Tercera Etapa de la Parcelación Cieneguilla, con un área de 1`431,981.76 m²; en consecuencia, téngase por cumplidas la ejecución de obras, de acuerdo a los Planos de Ubicación, de Replanteo de Lotización y su respectiva Memoria Descriptiva; asimismo, aprueba los planos de Replanteo de Lotización signado con el Nº 001-2007-DU-MDC; Que, mediante Informe Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU- DCO de fecha 28 de noviembre de 2008. (fs 585 al 588), la División de Control de Obras de ésta Subgerencia precisa, que el presente procedimiento, de acuerdo a los antecedentes registrales, corresponde a la Recepción de Obras de una Parcelación Semirrústica; por lo que la evaluación se ha ceñido a verifi car el cumplimiento de los Planes Urbanos para este tipo de Habilitación Semirrústica, que comprendían el Proyecto de Trazado y Parcelación, asfalto de calzadas, instalación de los servicios de agua potable, para consumo doméstico, de regadío y de desagüe; en tal sentido, estando a lo resuelto por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 083-2008-A-MDC, de fecha 19 de febrero de 2008 y su rectifi catoria Resolución de Alcaldía Nº 200-2008- A-MDC, de fecha 30 de octubre de 2008, que Declaran cumplidas la Ejecución de las Obras autorizadas; concluye, que el presente procedimiento cumple con los Planes Urbanos respecto a la zonifi cación, aportes reglamentarios y vía de carácter metropolitano a la que se encuentra efecto el terreno materia del presente trámite; por lo que se deberá otorgar la conformidad de las citadas Resoluciones. Asimismo señala, que se han advertido omisiones, tanto en la Resolución de Alcaldía Nº 200-2008-A-MDC, de fecha 30 de octubre de 2008, como en sus Planos correspondientes, tales como: no haberse precisado los antecedentes del presente procedimiento, no haber consignado el área bruta ni linderos del terreno, no haber indicado el cuadro general de áreas, no haber precisado el uso específi co del terreno denominado “Área No Recepcionar” comprendido entre la franja del lindero del terreno matriz y el lindero del terreno materia de Recepción entre otros y errores materiales tales como; la numeración de los planos de replanteo aprobados, la sumatoria de las áreas de aportes, la inclusión de manzanas y/o lotes no inscritos, la exclusión sólo de algunos lotes independizados cuando de la fi cha registral se observa un número mayor de lotes independizados, entre otros; por el cual se recomienda, que la Municipalidad Distrital emita el acto administrativo pertinente subsanando las citadas omisiones y rectifi cando los aludidos errores materiales; Que, con Informe Nº 483-2008-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 28 de noviembre de 2008, (fs. 589 al 591), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que se ha verifi cado que el predio materia del presente trámite, se encuentra inscrito a favor de Parceladora Cieneguilla Sociedad Anónima, con un área rectifi cada de 1`989.141.51 m2, en la Ficha Nº 1171789 y continúa en la Partida Nº 11049519, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 97 al 107). En cuanto, a las omisiones y errores materiales incurridos en la Resolución de Alcaldía Nº 200-2008-A-MDC, de fecha 30 de octubre de 2008 y sus Planos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 27444, cabe que la Municipalidad Distrital, expedida el acto administrativo pertinente; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 046-2008-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 483-2008-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha Descargado desde www.elperuano.com.pe