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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385713 VISTOS: El Ofi cio 1099-2008-A/MPT y Ofi cio Nº 214-2008-1508- GOB/TACN, remitidos por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, en su condición de Presidente de la Junta de Accionistas de EPS TACNA S.A.; y por el Gobernador Regional de Tacna, respectivamente. El Informe Nº 486-2008-SUNASS/070, de la Gerencia de Usuarios, mediante el cual recomienda la postergación de la Audiencia Pública donde se sustentará la propuesta de modifi cación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPS TACNA S.A.; CONSIDERANDO:Que, el literal b), del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y sus modifi catorias, facultan a los organismos reguladores a fi jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; facultad que para el caso de SUNASS ha sido establecida también en el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM – Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que excepcionalmente pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, agregando que la SUNASS, por iniciativa propia, puede efectuar la modifi cación de los valores de los parámetros, cuando las variaciones en los supuestos empleados en el cálculo produzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudiciales para los usuarios; Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y sus modifi catorias, señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisiones extraordinarias de la fórmula tarifaria y del plan Maestro Optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, siendo competencia de la SUNASS la defi nición de este último concepto; Que, en mérito a las facultades otorgadas en la normativa antes señalada, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2008-SUNASS-CD, de fecha 30 de septiembre de 2008 la SUNASS dispuso la publicación del proyecto de la Resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna Sociedad Anónima – EPS TACNA S.A.; disponiendo además la realización de la audiencia pública en la que SUNASS sustentará dicha modifi cación. Posteriormente se estableció el jueves 13 de noviembre de 2008 como fecha en la que se debería llevar a cabo la indicada audiencia pública en la ciudad de Tacna; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-2008- PCM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 4 de noviembre de 2008, el Gobierno declaró, por treinta (30) días, el Estado de Emergencia en las Provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata en el departamento de Tacna, disponiendo la suspensión del ejercicio del derecho constitucional de libertad de reunión, entre otros, en dichas localidades. De este modo, la fecha programada para la realización de la audiencia pública antes indicada estuvo comprendida dentro del período de vigencia del estado de emergencia referido, razón por la que no se pudo realizar la indicada Audiencia Pública en la fecha programada; Que, mediante Ofi cio Nº 214-2008-1508-GOB/TACN, de fecha 03 de diciembre de 2008, y Ofi cio Nº 1099-2008-A/MPT, de fecha 05 de diciembre de 2005, el Gobernador Regional de Tacna y el Presidente de la Junta de Accionistas de la EPS Tacna S.A., respectivamente, señalan que los motivos que sustentaron la declaratoria de emergencia en la provincia de Tacna aún se mantienen, razón por la que solicitan la postergación del proceso de aprobación de la nueva estructura y fórmula tarifaria de la EPS Tacna S.A.; Que, por los motivos expuestos, la Gerencia de Usuarios, mediante Informes Nº 472 y 486-2008-SUNASS/070, ha recomendado postergar la audiencia pública para sustentar del proyecto de la Resolución que modifi ca la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS TACNA S.A.;Que, el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de la SUNASS, y como tal goza de las facultades necesarias que le permiten interpretar sus propias disposiciones, estableciendo excepcionalidades dentro del marco legal vigente y disponiendo la ejecución de las mismas por parte de los órganos de inferior jerarquía de la Institución; El Consejo Directivo en Sesión N° 25-2008;HA RESUELTO:Artículo Único.- Autorizar que la Gerencia General a fi jar nueva fecha en la que se debe realizar la Audiencia Pública a que se refi ere el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 082-2008-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo 293071-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Conforman el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil ORDENANZA REGIONAL Nº 12-2008-CR/GRL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; VISTOS:El Dictamen Nº 01-2008-GRL-CR-CO-CVPSDS de la Comisión Ordinaria de Construcción, Vivienda, Población, Saneamiento y Desarrollo Social, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, visto en sesión extraordinaria del Consejo Regional de fecha 17 de noviembre de 2008. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones y están facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y en los incisos 9.1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Que, la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a su competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y Descargado desde www.elperuano.com.pe