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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de diciembre de 2008 385714 localidades, conforme se ha señalado en el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en concordancia con lo señalado en el artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, en la estructura organizacional de los Gobiernos Regionales, se ha instituido al Consejo Regional como el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, teniendo como una de sus atribuciones, el aprobar, modifi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas su facultad, atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos 15º, 16º y 17º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Regional, está la de Planifi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en el articulo 10º literal a) de la acotada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Nacional ha presentado las grandes prioridades y Políticas del Gobierno, planteando superar la pobreza y reducir las brechas de inequidad y exclusión, orientando las políticas y estrategias en dicho propósito, correspondiéndole al Estado asegurar su logro; Que, en el Acuerdo del Milenio celebrado en setiembre del año 2000, el Estado Peruano se comprometió a lograr los “Objetivos del Desarrollo del Milenio”, los cuales comprometen esfuerzos para lograr metas en materia de reducción de pobreza, el hambre, la desnutrición, la mortalidad materno e infantil, entre otros, las mismas que deben ser exhibidas entre el año 2010 y el 2015; Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM; se aprobaron las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, estableciendo en su artículo 3º la convocatoria a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Locales a una activa participación en la formulación de la Estrategia de la Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los más Pobres. En dicho propósito se señaló que las instituciones del Sector Público alinearan sus planes estratégicos y presupuestos, de acuerdo a los objetivos y metas que se establezcan en la mencionada Estrategia; Que, mediante el artículo primero del Decreto Supremo Nº 066-2004-PCM; se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria 2004-2015, la cual plantea como objetivo general el prevenir los riesgos de defi ciencias nutricionales y reducir los niveles de malnutrición, en especial en las familias con niños y niñas menores de cinco años y madres gestantes, y en aquellas en situación de menor vulnerabilidad; Que, en el mes de marzo del año dos mil siete, en el marco de un conjunto de coordinaciones y acciones intersectoriales en el tratamiento de la lucha contra la pobreza, los Presidentes de los Gobiernos Regionales suscribieron el Acta de Lima para la reducción de la desnutrición en sus respectivas jurisdicciones; Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejor de las condiciones de vida de la población y a la reducción de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que en caso de la desnutrición, la política social debe afrontarse de manera multidisciplinaria (desde diversas instancias), pues se señala que los niveles de actividad no deben darse sólo a nivel central, sino también a nivel de gobierno regional y local, debido a que tienen una participación determinante en el logro de los objetivos y metas; En el caso de la desnutrición crónica en niños menores de cinco años, el gobierno ha establecido su compromiso de reducir este indicador en cinco puntos porcentuales durante el período gubernamental. Eso implica desminuirla de 24.1% en el 2005 a por lo menos 19.1% para el año 2011. Asimismo se plantea reducir la desnutrición crónica rural en niños menores de cinco años (en 2005 era 39%). Es así que para el logro de las metas propuestas de la política social se requiere el esfuerzo y dedicación de todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno y la acción coordinada entre ellas; Que, la Estrategia Nacional CRECER, aprobada por el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, es una estrategia de intervención articulada de las entidades públicas que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local y de entidades privadas que se encuentren, directa e indirectamente, vinculadas contra la lucha contra la desnutrición crónica infantil, especialmente en las niñas y niños menores de cinco (5) años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM, la Secretaría Técnica de las CIAS es el responsable de la coordinación y seguimiento nacional de la gestión de la Estrategia Nacional CRECER; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007, se aprueba el Plan de Operaciones de la referida Estrategia Nacional, en el que se prevé en su capítulo V, sus niveles y actores funcionales, estableciendo a nivel regional: la instancia de Gestión Regional, la cual se encargará de la coordinación y concertación para organizar y articular en el ámbito de su jurisdicción la oferta de servicios públicos y privados relativa a la Estrategia Nacional CRECER; Que, para reducir la Desnutrición Crónica Infantil de la Región Lima Provincias hasta el año 2011, teniendo en cuenta la facultad normativa del Gobierno Regional y las consideraciones expuestas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, lo previsto en el artículo 5.2 del Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional, se hace necesario crear la instancia técnica regional que permita y facilite la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, así como la implementación de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 192º inciso 6 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y estando a los acordado por UNANIMIDAD en la sesión de Consejo Regional del 17 de noviembre de 2008; ORDENA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha Contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, el cual tendrá como función principal, en el ámbito de su jurisdicción, la implementación de políticas regionales para la intervención y coordinación de las diferentes instancias de gobierno nacional, regional y local, articuladas con la sociedad civil y la comunidad, en el desarrollo de acciones concertadas orientadas a la lucha contra la Desnutrición Infantil y Pobreza, en el marco de lo establecido en el Plan de Operaciones de la Estrategia Nacional CRECER, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM. El Consejo Regional estará integrado por los siguientes actores: a) El Gobierno Regional a través de su gerencia de Desarrollo Social, quien la presidirá. b) La Dirección Regional de Educación.c) La Dirección Regional de Salud.d) El Seguro Integral de Salud – SIS.e) El Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA. f) El Programa Nacional de Apoyo a los más Pobres – JUNTOS. g) El Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA. h) El Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – PRONAMACHS. i) Programa “Construyendo Perú”.j) Provías Descentralizado. Siempre y cuando se encuentren acreditados sus representantes en el ámbito de su jurisdicción, sin perjuicio de convocar la participación de otros sectores públicos o privados que el Gobierno Regional estime conveniente. Artículo Segundo.- REQUERIR a los representantes del Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, acrediten un representante mediante resolución o comunicación expedida por el máximo representante de la entidad o programa, según sus competencias. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza y Desnutrición Crónica Infantil, elaborar el Reglamento y Plan de Trabajo, respectivo, en un plazo de 60 días calendario a partir de la promulgación de la norma regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Consejo Regional de Coordinación y Concertación de Lucha contra la Pobreza Descargado desde www.elperuano.com.pe