TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385756 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA R.A. Nº 00189-2008/MDSA.- Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad 385782 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. Nº 19-2008-MSS.- Incorporan términos específi cos referidos al Requerimiento de estacionamiento para Centros Comerciales ubicados en Zona de Comercio Metropolitano en el D.A. N° 07-2006-MSS, modifi cado por D.A. N° 012-2006-MSS. 385783D.A. Nº 20-2008-MSS.- Aprueban parámetros urbanísticos y edifi catorios de lotes que se encuentran en las Urbanizaciones Los Granados, El Derby, El Cortijo y otros 385784 Fe de Erratas Ordenanza Nº 317-MSS 385786 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 010-2008-MDS.- Prorrogan amnistía tributaria y administrativa aprobada por Ordenanza N° 205-MDS 385786 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan a la PCM efectuar transferencia financiera a favor de la AATE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2008-PCM Lima, 19 de diciembre de 2008 Vista, la Ley Nº 29268;CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2007-PCM de fecha 27 de diciembre de 2007 se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2008 y los recursos que lo fi nancian de conformidad con la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, el cual ha sido modifi cado a la fecha debido a la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y a Modifi caciones en el Nivel Funcional Programático; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que son transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. No resulta procedente que el pliego presupuestario efectúe transferencias fi nancieras a otro pliego, cuando la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo se realice en el marco de una ejecución presupuestaria directa o indirecta, en cuyo caso deberá sujetarse a lo regulado en el artículo 59 de la Ley General; Que, Mediante la Ley Nº 29268 se autoriza a la Presidencia del Consejo de Ministros a realizar transferencias fi nancieras de recursos hasta por la suma de S/.12 502 500,00 (Doce Millones Quinientos dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, con el objeto de fi nanciar las deudas y gastos de mantenimiento de dicha Autoridad; Que, el numeral 1.2 del artículo 1º de la citada ley, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros y la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, deben suscribir un Convenio de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE donde se comprometerán a desembolsar los recursos y a ejecutarlos, respectivamente en los gastos señalados en el numeral 1.1 del presente artículo; Que, el artículo 2º, dispone que las transferencias fi nancieras serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios que se autoricen a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 127 – 2008-EF de fecha 03 de noviembre de 2008, se aprueba la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/.12 502 500,00 (Doce Millones Quinientos dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el numeral 2.1 del Artículo 2º del citado Decreto Supremo, señala lo siguiente: El Titular del Pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368 – 2008-PCM de fecha 06 de noviembre de 2008 se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 127 – 2008-EF por un monto de S/.12 502 500,00 (Doce Millones Quinientos dos mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), dentro del Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según Estructuras Programáticas y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 003 Administración, Sub-Programa 0006 Administración General, Actividad 1.000267 Gestión Administrativa en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes. Que, mediante Ofi cio Nº 211-2008-EF/76.01, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas da respuesta al Ofi cio Nº 5246-2008-PCM/OGPP indicando el nuevo límite de gasto no fi nanciero, proyectado para el período enero – diciembre 2008, el cual incluye en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios la ampliación del Límite de gasto por S/.12.6 millones, de Nuevos Soles, destinados a efectuar la transferencia fi nanciera a la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – ATTE; Que, mediante Ofi cio Nº 918-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas da respuesta al Ofi cio Nº 437-2008-PCM/OGPP y Ofi cio Nº 438-2008-PCM/OGPP indicando que considera procedente la ampliación de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM antes requerida por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, por la suma de S/. 11 692 498 00 y la diferencia de S/. 3 217 315 00 podrá ejecutarse de acuerdo a lo señalado en el Segundo párrafo del numeral 6.3 del artículo 6º de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01; Que, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE han suscrito el Convenio de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; Que, el literal b del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta “De las Obligaciones” del citado Convenio, la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE se compromete a presentar informes sobre la ejecución y evaluación de la transferencia fi nanciera, respecto de los gastos efectuados así como de los logros y resultados obtenidos. Que, conforme a la disponibilidad de recursos del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, a la fecha existe crédito presupuestario Descargado desde www.elperuano.com.pe