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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385760 Nº Actividad Fecha Responsable 6 Publicación de resultados de la Fase IHasta el 30 de marzo 2009MED/DESP 7 Aplicación de Prueba Regional - Fase II 2 de abril de 2009DRE/Comisión Regional 8Ingreso de los resultados de la Fase II, a la Base de Datos del MED.3 de abril de 2009DRE/Comisión Regional 9Envío de los resultados de la Fase II al MEDHasta el 4 de abril de 2009DRE/Comisión Regional 10Publicación de resultados fi nales de los ingresantes por Institución Superior de Formación DocenteHasta el 10 de abril 2009MED/DRE Artículo 2º.- Para los postulantes a las Instituciones Superiores de Formación Docente que se encuentran en contextos interculturales bilingües, el Ministerio de Educación aplicará una Prueba Nacional de Capacidades y Conocimientos Generales Básicos teniendo en cuenta las características específi cas de su entorno socio cultural, educativo y geográfi co. La prueba mantendrá el mismo nivel de exigencia académica, en el marco de los criterios y contenidos establecidos por Resolución Ministerial Nº 0468-2007-ED. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, las Escuelas Nacionales Superiores de Formación Artística, los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, públicos y privados, den estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al cronograma aprobado por la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Director General de Educación Superiory Técnico Profesional 293969-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018 y conforman Comisión Multisectorial Permanente encargada de su monitoreo y seguimiento DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declaró al período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”; que, el citado Decreto Supremo establece en su artículo 1º la obligación de todos los sectores y niveles de gobierno de impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la Sociedad; Que, asimismo, en el Artículo 3º del citado Decreto Supremo se dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo, de Salud y de Educación, formulará el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 - 2016”, contando con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, ejecución y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades mencionado; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2007-MIMDES se constituye la Comisión Multisectorial encargada de la formulación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 - 2016; presidida por la Viceministra de la Mujer del MIMDES, entidad pública encargada de proponer políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las poblaciones más vulnerables y en grave riesgo social; Que, con documento denominado Informe Final, la citada Comisión Multisectorial elevó la propuesta del “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 - 2016” para su respectiva aprobación, a efecto de poder exigir su efectivo cumplimiento a favor de las personas con discapacidad; Que, asimismo, la referida Comisión Multisectorial ha propuesto que se conforme una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2007 - 2016”, a fi n de lograr su implementación por parte de cada uno de los sectores involucrados; Que, mediante la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se ha dispuesto que el CONADIS es la entidad encargada de formular políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad; Que, en tal sentido, el CONADIS, a través del INFORME Nº 0164-2008-OAJ/CONADIS, ha emitido opinión favorable respecto a la constitución de una Comisión Multisectorial que se encargue del seguimiento y monitoreo de las acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; precisando, mediante el INFORME Nº 205-2008-OAJ/CONADIS, la naturaleza permanente que le corresponde; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento efectivo al Decenio otorgado por el Poder Ejecutivo para la implementación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, mediante INFORME Nº 0215-2008-OAJ/CONADIS, el CONADIS ha emitido opinión favorable respecto a la necesidad de que el referido Plan comprenda el período 2009-2018, por lo que resulta necesario aprobar el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la aprobación del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018 Apruébase el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018”, orientado a contribuir con la mejora de la calidad de vida de la población con discapacidad por medio de la prevención, atención preferente, adopción de acciones afi rmativas y el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura, el mismo que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018 Los sectores que participaron en la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Ministerio de Economía y Finanzas, adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento. Artículo 3º.- De la constitución de la Comisión Multisectorial Permanente Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y monitoreo de las acciones señaladas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad 2009 - 2018” con la fi nalidad de lograr su implementación por parte de los sectores involucrados. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.Descargado desde www.elperuano.com.pe