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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385758 ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FIBRA DE ALPACA EN BRUTO (GRASIENTO), PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS El producto estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La mercancía procede de animales nacidos y criados en Estados Unidos. 2. El producto ha sido fumigado o desinfectado utilizando productos químicos y procedimientos aprobados y reconocidos por los Estados Unidos para la eliminación de virus y artrópodos. 3. Han sido empacados e identifi cados con un sello único en el contenedor y éste sello se mantuvo intacto al momento de la exportación. 4. Antes de ser embarcados, los vehículos de transporte fueron desinfectados con productos autorizados por Estados Unidos. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 293770-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de cueros de equino seco-salados teniendo como origen y procedencia Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de diciembre de 2008 VISTOS: La Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00194/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG de Bolivia, en la que se comunica que aceptan los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importación de Cueros de Equinos seco-salados; El Informe Nº 760-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Cueros de Equinos seco-salados teniendo como origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA- 00194/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG de Bolivia, nos comunican que aceptan los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importación de Cueros de Equino seco-salados; Que, el Informe Nº 760-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Cueros de Equino seco-salados teniendo como origen y procedencia Bolivia, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Cueros de Equino seco – salados teniendo como origen y procedencia Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUEROS Y PIELES DE EQUINOS FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO (SIN CURTIR) INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, PROCEDENTE DE BOLIVIA Los cueros o pieles estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario de Exportación, expedido por la Autoridad Ofi cial de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos y criados en Bolivia. 2. Los equinos de los que deriva el producto fueron sacrifi cados en un centro de benefi cio autorizado por la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, la que cuenta con inspección sanitaria de un Médico Veterinario. 3. El producto fue embalado en material adecuado.4. El establecimiento de origen de los productos y al menos en un área de 10 Km a su alrededor no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de équidos al momento de la exportación y durante los sesenta (60) días previos al embarque. 5. El producto fue sometido a inspección por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Bolivia, en el punto de salida del país. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 293770-2Descargado desde www.elperuano.com.pe