Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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ANEXO

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE IMPORTACION PARA FIBRA DE ALPACA EN MORDAZA (GRASIENTO), PROCEDENTE DE ESTADOS UNIDOS El producto estara amparado por un Certificado Zoosanitario de Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. La mercancia procede de animales nacidos y criados en Estados Unidos. 2. El producto ha sido fumigado o desinfectado utilizando productos quimicos y procedimientos aprobados y reconocidos por los Estados Unidos para la eliminacion de virus y artropodos. 3. Han sido empacados e identificados con un sello unico en el contenedor y este sello se mantuvo intacto al momento de la exportacion. 4. MORDAZA de ser embarcados, los vehiculos de transporte fueron desinfectados con productos autorizados por Estados Unidos. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 293770-1

Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, la Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA00194/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ­ SENASAG de Bolivia, nos comunican que aceptan los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importacion de Cueros de Equino seco-salados; Que, el Informe Nº 760-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Cueros de Equino seco-salados teniendo como origen y procedencia Bolivia, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica;

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Cueros de Equino seco ­ salados teniendo como origen y procedencia Bolivia, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CUEROS Y PIELES DE EQUINOS FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO (SIN CURTIR) INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, PROCEDENTE DE BOLIVIA Los cueros o pieles estaran amparados por un Certificado Zoosanitario de Exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Bolivia, en el que se haga constar el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto procede de animales nacidos y criados en Bolivia. 2. Los equinos de los que deriva el producto fueron sacrificados en un centro de beneficio autorizado por la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, la que cuenta con inspeccion sanitaria de un Medico Veterinario. 3. El producto fue embalado en material adecuado. 4. El establecimiento de origen de los productos y al menos en un area de 10 Km a su alrededor no esta ubicado en una MORDAZA bajo cuarentena o restriccion de la movilizacion de equidos al momento de la exportacion y durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 5. El producto fue sometido a inspeccion por un Medico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Bolivia, en el punto de salida del pais. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN BOLIVIA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 293770-2

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de cueros de equino seco-salados teniendo como origen y procedencia Bolivia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTOS: La Carta CITE/SENASAG/JNSA/AICA-00194/2008 emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria ­ SENASAG de Bolivia, en la que se comunica que aceptan los requisitos zoosanitarios establecidos por el SENASA para la importacion de Cueros de Equinos seco-salados; El Informe Nº 760-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 en el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Cueros de Equinos seco-salados teniendo como origen y procedencia Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

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