Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008
NORMAS LEGALES
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VISTOS:
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disponible para la atencion de la transferencia financiera debidamente autorizada con la correspondiente documentacion y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 127 2008-EF que aprueba la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;
La Carta S/N° con registro 919536 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, en la que se comunica que estan procediendo a la incorporacion del protocolo para exportar al Peru Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento); El Informe Nº 759-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio OMC; Que, la Carta S/N° con registro 919536 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitida por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, comunica que estan procediendo a la incorporacion del protocolo para exportar al Peru Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento); Que, el Informe Nº 759-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo MORDAZA y Callao AATE, hasta por la suma de S/. 12 502 500, 000 (DOCE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) con el objeto de financiar las deudas y los gastos de mantenimiento de dicha Autoridad de acuerdo al Convenio de Colaboracion Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao AATE suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao AATE, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, segun Estructura Funcional Programatica y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Funcion 03 Administracion y Planeamiento; Programa 003 Administracion, Sub-Programa 0006 Administracion General, Actividad 1.000267 Gestion Administrativa en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Grupo Generico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes. Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargara de las acciones necesarias enmarcadas en el monitoreo y seguimiento de la transferencia financiera descrita en el articulo 1ero de la presente Resolucion, respecto a los gastos efectuados que se enmarcan en el literal b del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta "De las Obligaciones" del "Convenio de Colaboracion Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao AATE". Articulo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargara de las acciones necesarias enmarcadas en el monitoreo y seguimiento de la transferencia financiera descrita en el articulo 1ero de la presente Resolucion, respecto a los logros y resultados que se enmarcan en el literal b del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta "De las Obligaciones" del "Convenio de Colaboracion Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao AATE". Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 293840-1
AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) de origen y procedencia de EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 17-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de diciembre de 2008