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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385757 disponible para la atención de la transferencia fi nanciera debidamente autorizada con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Contando con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 127 – 2008-EF que aprueba la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo Lima y Callao – AATE, hasta por la suma de S/. 12 502 500, 000 (DOCE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) con el objeto de fi nanciar las deudas y los gastos de mantenimiento de dicha Autoridad de acuerdo al Convenio de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, el cual forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, según Estructura Funcional Programática y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaría General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 003 Administración, Sub-Programa 0006 Administración General, Actividad 1.000267 Gestión Administrativa en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Grupo Genérico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes. Artículo 3º.- La Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargará de las acciones necesarias enmarcadas en el monitoreo y seguimiento de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1ero de la presente Resolución, respecto a los gastos efectuados que se enmarcan en el literal b del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta “De las Obligaciones” del “Convenio de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE”. Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargará de las acciones necesarias enmarcadas en el monitoreo y seguimiento de la transferencia fi nanciera descrita en el artículo 1ero de la presente Resolución, respecto a los logros y resultados que se enmarcan en el literal b del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta “De las Obligaciones” del “Convenio de Colaboración Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE”. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 293840-1 AGRICULTURA Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Fibra de Alpaca en bruto (grasiento) de origen y procedencia de EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 17-2008-AG-SENASA-DSA La Molina, 18 de diciembre de 2008VISTOS: La Carta S/N° con registro 919536 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, en la que se comunica que están procediendo a la incorporación del protocolo para exportar al Perú Fibra de Alpaca en bruto (grasiento); El Informe Nº 759-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Fibra de Alpaca en bruto (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio – OMC; Que, la Carta S/N° con registro 919536 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitida por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, comunica que están procediendo a la incorporación del protocolo para exportar al Perú Fibra de Alpaca en bruto (grasiento); Que, el Informe Nº 759-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Fibra de Alpaca en bruto (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América, y se inicie la emisión de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Fibra de Alpaca en bruto (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de América, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLEN HALZE HODGSON Director General (e)Dirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad AgrariaDescargado desde www.elperuano.com.pe