Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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disponible para la atencion de la transferencia financiera debidamente autorizada con la correspondiente documentacion y normatividad vigente; Contando con el visado de la Oficina General de Administracion, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 29142 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 127 ­ 2008-EF que aprueba la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2008 y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

La Carta S/N° con registro 919536 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, en la que se comunica que estan procediendo a la incorporacion del protocolo para exportar al Peru Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento); El Informe Nº 759-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, la Carta S/N° con registro 919536 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitida por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, comunica que estan procediendo a la incorporacion del protocolo para exportar al Peru Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento); Que, el Informe Nº 759-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 02 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia financiera a favor de la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo MORDAZA y Callao ­ AATE, hasta por la suma de S/. 12 502 500, 000 (DOCE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) con el objeto de financiar las deudas y los gastos de mantenimiento de dicha Autoridad de acuerdo al Convenio de Colaboracion Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE suscrito entre la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM y la Autoridad Autonoma del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE, el cual forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se aplicara al presupuesto Institucional Modificado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, segun Estructura Funcional Programatica y de Gasto siguientes: Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Funcion 03 Administracion y Planeamiento; Programa 003 Administracion, Sub-Programa 0006 Administracion General, Actividad 1.000267 Gestion Administrativa en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Grupo Generico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes. Articulo 3º.- La Oficina General de Administracion de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargara de las acciones necesarias enmarcadas en el monitoreo y seguimiento de la transferencia financiera descrita en el articulo 1ero de la presente Resolucion, respecto a los gastos efectuados que se enmarcan en el literal b del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta "De las Obligaciones" del "Convenio de Colaboracion Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE". Articulo 4º.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, se encargara de las acciones necesarias enmarcadas en el monitoreo y seguimiento de la transferencia financiera descrita en el articulo 1ero de la presente Resolucion, respecto a los logros y resultados que se enmarcan en el literal b del numeral 4.2 de la Clausula Cuarta "De las Obligaciones" del "Convenio de Colaboracion Interinstitucional para el desarrollo del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao ­ AATE". Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 293840-1

AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Fibra de Alpaca en MORDAZA (grasiento) de origen y procedencia de EE.UU.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 17-2008-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 18 de diciembre de 2008

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