Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2008 (23/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 23 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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- Complementariamente se abrio un formulacion mediante la pagina web del MIMDES para recibir los aportes a nivel nacional - Asimismo se envio a las 200 organizaciones invitadas la matriz elaborada como resultado de los seis talleres naciones efectuado durante el primer semestre del 2007. - La Direccion General de la Persona con Discapacidad dispuso un equipo de tres especialistas dedicados para la asesoria de los representantes electos a fin de que los apoye para la elaboracion de su propuesta. - Se ha prestado apoyo logistico para el traslado de los representes a la MORDAZA de Lima. Finalmente el 18 de diciembre se realizo el ultimo taller Plan de Igualdad de Oportunidades Compromiso de Todos el dia 18 de diciembre en el Provincia Constitucional del Callao con la asistencia de 125 personas, entre ellos muchos dirigentes de federaciones y asociaciones de personas con discapacidad. IV. POLITICAS DISCAPACIDAD PUBLICAS NACIONALES

EN

La formulacion de politicas publicas en discapacidad debe considerar el conocimiento de las diferentes tipologias de discapacidad conocidas: locomocion, mental e intelectual, sordoceguera, visual, auditiva, multidiscapacidad, entre otras con la finalidad de establecer eficientes alternativas consensuadas en su beneficio. Por otra parte, para plantear alternativas desde el enfoque normativo, el Estado Peruano debe ser coherente con todos sus compromisos asumidos a nivel internacional. Asimismo, el Estado, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, viene disenando politicas focalizadas y adaptadas a realidades contextualizadas. Los Gobiernos Regionales y Locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a traves del diseno, ejecucion y monitoreo de sus Politicas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la tematica discapacidad. V. DISCAPACIDAD EN CIFRAS Para el diseno e implementacion de politicas publicas y el desarrollo de programas que buscan lograr equidad de oportunidades y cerrar las brechas de la exclusion, se hace necesaria informacion estadistica del tema planteado, no obstante los problemas en el levantamiento de la informacion en el tema discapacidad, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, a traves de la Encuesta Nacional Continua (ENCO) para el ano 2006, revelo cuantos peruanos con discapacidad hay en el MORDAZA, que MORDAZA de discapacidad los afecta, asi como las diferencias debidas a la edad, genero, lugar de residencia, nivel educativo entre otros. Los resultados anuales de la Encuesta Nacional Continua (ENCO) para el ano 2006, muestran que en el Peru el 8,4% de la poblacion presenta algun MORDAZA de discapacidad, esto significa que ocho de cada 100 personas a nivel nacional declaran tener al menos una discapacidad. Segun la ENCO, la presencia de alguna discapacidad es mayor en el area MORDAZA con 8,9% que en el area rural con 6,9%, siendo en general las mujeres, tanto del area MORDAZA como de la rural las que reportan mayores tasas de discapacidad. Tomando en cuenta el MORDAZA de discapacidad, la de mayor prevalencia es la visual con 4,5%, seguida de la motora con 2,7% y la auditiva con 2,2%. La discapacidad menos prevalente se da en la del habla y de la comunicacion que reportan 0,7% y 0,6%, respectivamente. A nivel nacional los departamentos que muestran mayor prevalencia de personas con discapacidad son MORDAZA Metropolitana y MORDAZA Provincias con 11,7% cada uno, MORDAZA con 10,4% y Pasco con 10,3%. Entre los que tienen menor tasa de discapacidad se encuentran Tumbes con 3,4%, MORDAZA de MORDAZA con 2,6% y MORDAZA con 2,2%. Analizando por MORDAZA de discapacidad, tenemos que en el caso de la discapacidad visual los departamentos que presentan las mayores tasas son MORDAZA Provincias, MORDAZA Metropolitana, Pasco y Ucayali con tasas de prevalencia de 7,4%, 6,7%, 5,8% y 5,7%, respectivamente. Muy por el

contrario los departamentos cuyas poblaciones reportan menores problemas de vision son MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Tumbes, con tasas de 0,5%, 0,8% y 1,1%, respectivamente. En la discapacidad auditiva, los departamentos que albergan mayor numero de personas con esta discapacidad son MORDAZA con 4,0%, MORDAZA con 3,7%, MORDAZA con 3,0% y MORDAZA Metropolitana con 2,9%. Los departamentos de MORDAZA con 0,4%, MORDAZA de MORDAZA con 0,5% y MORDAZA con 0,6% son los que tienen una discapacidad auditiva. La discapacidad motora o la limitacion en el uso de extremidades superiores e inferiores se da en mayor medida en los departamentos de MORDAZA con 4,9%, MORDAZA con 4,1% y MORDAZA con 3,5%. En contraposicion, los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA muestran las tasas mas bajas 0,9%, 1,0% y 1,3%, respectivamente. Cabe resaltar que para el caso de la discapacidad mental, que se refleja en la limitacion para el aprendizaje y entendimiento, los departamentos de Pasco con 2,3%, MORDAZA con 1,9%, MORDAZA Provincias con 1,7% e Ica con 1,6%, presentan tasas por encima del promedio que es 1,1%. En la discapacidad del habla y de la comunicacion se observa una distribucion mas homogenea donde las tasas fluctuan entre 0,3% y 1,0% Estas estadisticas contribuyen a identificar problemas y priorizar acciones orientadas a la satisfaccion de necesidades definidas en el presente Plan de Igualdad de Oportunidades. VI. MORDAZA NORMATIVO Los derechos de las personas con discapacidad son reconocidos en el sistema universal de proteccion de los derechos humanos mediante instrumentos como la Declaracion Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales (1966), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (1966), la Convencion Internacional sobre la eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Racial (1969), la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer (1979), la Convencion contra la Tortura y Otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (1987), y la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA (1989), la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006). La Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por el Estado Peruano, a traves de la Resolucion Legislativa N° 29127, deja de lado la tradicional vision medica e individualista de la discapacidad y promueve el cambio en la comprension y percepcion de su naturaleza, promoviendo un enfoque social y de derechos. Una vez en MORDAZA, la citada convencion dotara al derecho internacional de un instrumento juridicamente vinculante para que los gobiernos introduzcan gradualmente cambios en sus legislaciones para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; sin embargo, esta convencion no solo implica la elaboracion de leyes y medidas sino, que promueve un cambio cultural en el medio social, respecto del trato para con ellos, por lo que nuestra sociedad debe reconocer a la persona con discapacidad en condiciones igualitarias de derechos reemplazando enfoques asistencialistas. Otros instrumentos normativos, como la Carta MORDAZA para la promocion y Proteccion de los Derechos Humanos mediante la cual el Peru expresa su compromiso de respetar los derechos contenidos en la Declaracion de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Impedidos (1975), la Convencion Interamericana para la Eliminacion de todas las formas de discriminacion contra las personas con Discapacidad (1999), entre otros, tienen como objetivo proteger los derechos de las personas con discapacidad y promover la adopcion de medidas que garanticen el goce de sus derechos humanos y la responsabilidad de los Estados de garantizar el ejercicio de los mismos. Nuestra legislacion nacional ha recogido los principios expresados en los instrumentos internacionales acotados, asi tenemos que la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 7 el derecho de la persona con discapacidad al respeto de su dignidad y al goce de un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad. Igualmente los articulos 2 (inc.2), 23, 26 (inc.1)

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