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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (23/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de diciembre de 2008 385761 Artículo 4º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente estará conformada por los siguientes miembros: - Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Viceministerio de la Mujer, quien la presidirá. - Un (1) representante del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, quien se hará cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión. - Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un (1) representante del Ministerio de Salud.- Un (1) representante del Ministerio de Educación.- Un (1) representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. - Un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- De la designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente La designación de los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente será mediante Resolución Ministerial del sector que corresponda, debiendo notifi carse dicho acto al Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES y al CONADIS, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente norma. Artículo 6º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente Las funciones de la Comisión Multisectorial Permanente son: a) Ejercer la labor de seguimiento y monitoreo del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. b) Coordinar y proponer las reasignaciones de presupuesto que sean necesarias a efectos de ejecutar con efi ciencia y efi cacia las acciones propuestas en el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. c) Promover la incorporación de las acciones contenidas en el “Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018”, en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos ministerios. d) Elaborar los indicadores y metas que permitan evaluar el logro de los resultados esperados del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. e) Reorientar las acciones pertinentes del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuando de la implementación del mismo se evidencien situaciones no previstas durante el proceso de elaboración. g) Elaborar un Informe anual de los avances del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. h) Coordinar con los demás sectores del Estado la realización de acciones que contribuyan de manera efi caz al cumplimiento de las metas del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. i) Canalizar los aportes de la Sociedad Civil, por intermedio de la Secretaría Técnica, para el monitoreo y seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Artículo 7º.- De la instalación de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicada la presente norma. Artículo 8º.- De las sesiones de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial Permanente se reunirá al menos una vez al mes de manera ordinaria y, de manera extraordinaria, cuando así lo solicite su Presidencia o la mitad más uno de sus miembros designados.Artículo 9º.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores NIDIA VÍLCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 2009-2018 Contenido I. Presentación II. PrincipiosIII. AntecedentesIV. Políticas Públicas Nacionales en DiscapacidadV. Discapacidad en cifrasVI. Marco NormativoVII. Áreas de intervención desde el Estado: A. Salud B. EducaciónC. Desarrollo SocialD. Trabajo VIII. Monitoreo y Seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades IX. Perspectivas del PIO 2009-2018 ANEXO I - Glosario de términos ANEXO II – A (Salud)ANEXO II – B (Educación)ANEXO II – C (Desarrollo Social)ANEXO II – D (Trabajo) I. PRESENT ACIÓN El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 – 2018, es un instrumento técnico-político, de planifi cación para las acciones en benefi cio de las personas con discapacidad que recoge las inquietudes y problemática de este grupo vulnerable y plantea soluciones que el Estado ofrece Descargado desde www.elperuano.com.pe