Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385843

Sectoriales, que se aprueben para organizar y ordenar las transferencias a los Gobiernos Subnacionales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 27972, 29158 y 29209; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 010-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 029-2008-PCM; las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM; y, las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion Nº 011-2008-PCM/SD y Nº 031-2008-PCM/SD; SE RESUELVE:

Articulo 1.- Validacion del cumplimiento de Mecanismos de Verificacion para la transferencia de Centro de Acuicultura Declarar, que el Gobierno Regional de Pasco ha cumplido con los Mecanismos de Verificacion establecidos; por lo que, esta apto para acceder a la transferencia del Centro Piscicola Cuchihuayin, del Ministerio de la Produccion; la cual se realiza en el MORDAZA de las funciones del articulo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia Pesquera, transferidas al Gobierno Regional de Pasco, en el Ciclo 2005, segun Resolucion Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE. Articulo 2.- Culminacion de la Transferencia El Ministerio de la Produccion, en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, debera continuar con el procedimiento establecido en la Resolucion Ministerial Nº 110-2007-PCM, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 224-2007-PCM, asi como en lo dispuesto en la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 011-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuicola, comprendida en el MORDAZA de Transferencia 2007, a los Gobiernos Regionales y Locales, a mas tardar el 31 de diciembre de 2008. Articulo 3.- Publicacion La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario de Descentralizacion 294068-1

la productividad y competitividad del sector agrario; y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, son fundamentales para la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria y el acceso a los mercados internacionales; Que, de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Educacion se aprueba el Reglamento de dicha norma; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 1 del articulo 6º y el literal e) del numeral 2 del articulo 8º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria, que consta de once (11) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposicion complementaria transitoria, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Agricultura y de Educacion. Articulo 3º.- Derogatoria Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1060 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA TITULO I

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria
DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 29157, delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos y apoyar la competitividad economica para su aprovechamiento, encontrandose dentro de las materias comprendidas en dicha delegacion la mejora del MORDAZA regulatorio, asi como la mejora de la competitividad de la produccion agropecuaria; Que, en uso de esa delegacion de facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 1060 se MORDAZA el Sistema Nacional de Innovacion Agraria, estableciendose el MORDAZA juridico aplicable mediante el cual el Estado promueve el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernizacion y la competitividad del sector agrario; Que, la generacion, transferencia y adaptacion de conocimiento y tecnologia en materia agraria para impulsar el progreso del agro nacional; el incremento sostenido de

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicacion y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria. Articulo 2º.- Definiciones Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la Ley, se entendera que es al Decreto Legislativo Nº 1060 ­ Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovacion Agraria. Los terminos empleados en el presente Reglamento deberan ser interpretados conforme a la Ley. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento constituyen normas de orden publico de aplicacion a toda persona natural o juridica, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquiera otra entidad, de derecho publico o privado, con o sin fines de lucro, que directa o indirectamente participe en el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria en todo el territorio nacional. TITULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA CAPITULO I DEFINICION E INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Articulo 4º.- Sistema Nacional de Innovacion Agraria

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.