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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

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TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385843 Sectoriales, que se aprueben para organizar y ordenar las transferencias a los Gobiernos Subnacionales; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 27972, 29158 y 29209; los Decretos Supremos Nº 007-2007-PCM, Nº 010-2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 029-2008-PCM; las Resoluciones Ministeriales Nº 110-2007-PCM y Nº 224-2007-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 011-2008-PCM/SD y Nº 031-2008-PCM/SD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Validación del cumplimiento de Mecanismos de Verifi cación para la transferencia de Centro de Acuicultura Declarar, que el Gobierno Regional de Pasco ha cumplido con los Mecanismos de Verifi cación establecidos; por lo que, está apto para acceder a la transferencia del Centro Piscícola Cuchihuayín, del Ministerio de la Producción; la cual se realiza en el marco de las funciones del artículo 52 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia Pesquera, transferidas al Gobierno Regional de Pasco, en el Ciclo 2005, según Resolución Ministerial Nº 213-2006-PRODUCE. Artículo 2.- Culminación de la TransferenciaEl Ministerio de la Producción, en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, deberá continuar con el procedimiento establecido en la Resolución Ministerial Nº 110-2007-PCM, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 224-2007-PCM, así como en lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 011-2008-PCM/SD, a efectos de culminar y concretar la transferencia de la Infraestructura Pesquera Artesanal y Acuícola, comprendida en el Proceso de Transferencia 2007, a los Gobiernos Regionales y Locales, a más tardar el 31 de diciembre de 2008. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 294068-1 AGRICULTURA Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060 - Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria DECRETO SUPREMO Nº 040-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria; Que, en uso de esa delegación de facultades, mediante Decreto Legislativo Nº 1060 se reguló el Sistema Nacional de Innovación Agraria, estableciéndose el marco jurídico aplicable mediante el cual el Estado promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario; Que, la generación, transferencia y adaptación de conocimiento y tecnología en materia agraria para impulsar el progreso del agro nacional; el incremento sostenido de la productividad y competitividad del sector agrario; y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, son fundamentales para la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria y el acceso a los mercados internacionales; Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Agricultura y Educación se aprueba el Reglamento de dicha norma; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el numeral 1 del artículo 6º y el literal e) del numeral 2 del artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, que consta de once (11) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales y una (1) disposición complementaria transitoria, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Agricultura y de Educación. Artículo 3º.- Derogatoria Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1060 DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación y cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria. Artículo 2º.- Defi niciones Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que es al Decreto Legislativo Nº 1060 – Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria. Los términos empleados en el presente Reglamento deberán ser interpretados conforme a la Ley. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento constituyen normas de orden público de aplicación a toda persona natural o jurídica, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquiera otra entidad, de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que directa o indirectamente participe en el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria en todo el territorio nacional. TÍTULO II DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA CAPÍTULO I DEFINICIÓN E INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Artículo 4º.- Sistema Nacional de Innovación AgrariaDescargado desde www.elperuano.com.pe