Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

El Sistema Nacional de Innovacion Agraria ­en adelante SNIA- es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado, en asociacion con el sector privado y las Universidades, promueve el desarrollo de la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria con la finalidad de impulsar la modernizacion y la competitividad del sector agrario. El SNIA desarrolla y articula sus actividades en el MORDAZA de las politicas de desarrollo agrario del Estado, la politica nacional de desarrollo de ciencia, tecnologia e innovacion tecnologica y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica a cargo del CONCYTEC. Asimismo, articula sus actividades con las politicas productivas de valor agregado, de comercio exterior y de educacion del gobierno a nivel nacional, con las politicas de fomento de la investigacion y transferencia de tecnologia y extension agropecuaria de los Gobiernos Regionales y con los programas y proyectos de desarrollo rural, a fin de facilitar el acceso a la tecnologia productiva de los diferentes segmentos que integran el sector agrario nacional. Articulo 5º.- Integrantes del Sistema Nacional de Innovacion Agraria El SNIA desempena su rol promotor en la investigacion, el desarrollo tecnologico, la innovacion y la transferencia tecnologica en materia agraria, a traves de una asociacion entre el sector publico, el sector privado y las Universidades, estando integrado por: a) El Ministerio de Agricultura; b) El Ministerio de Educacion; c) El Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA; d) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; e) Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales dedicadas a las actividades de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria en sus respectivas jurisdicciones; f) Las universidades publicas y privadas, que desarrollen actividades de investigacion y capacitacion agraria; g) Las empresas privadas dedicadas a actividades agropecuarias, agroindustriales, de produccion de semillas, desarrollo de genetica animal y biotecnologia, empresas de procesamiento y de comercializacion de insumos y productos agropecuarios. h) Las organizaciones de productores agrarios; i) Las personas juridicas relacionadas con la investigacion y capacitacion agraria; y, j) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, en lo relacionado a la proteccion y difusion de los derechos intelectuales en materia agraria. CAPITULO II ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Articulo 6º.- Autoridad Nacional en Innovacion Agraria El Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA es el organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de disenar y ejecutar, en asociacion con el sector privado y las Universidades, la estrategia nacional de innovacion agraria. Tiene a su cargo la investigacion, la transferencia de tecnologia, la asistencia tecnica, la conservacion de recursos geneticos y la produccion de semillas, plantones y reproductores de alto valor genetico. Asimismo, es responsable de la zonificacion de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de politica, a nivel nacional, del servicio de extension agropecuaria, en coordinacion con los organismos que realizan servicios de extension agropecuaria del sector agrario y en el MORDAZA de las politicas sectoriales. El INIA es integrante del Sistema Nacional de Ciencia, tecnologia e Innovacion Tecnologica (SINACYT), conforme a lo establecido por el articulo 7º y por el Anexo Nº2 del Texto Unico Ordenado de la Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica. El INIA podra delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o juridicas, de los sectores publico y privado, interesadas y debidamente

calificadas, para la prestacion de sus servicios oficiales, a fin de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Para tal efecto, las personas interesadas presentaran la solicitud correspondiente al INIA, la cual sera resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) dias habiles. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de los servicios prestados. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminacion de indole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestacion de sus servicios, asi como la confidencialidad de la informacion proporcionada por los administrados. El INIA podra suspender o cancelar la delegacion o autorizacion, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Articulo 7º.- Rectoria del Sistema Nacional de Innovacion Agraria El INIA, en su calidad de Autoridad Nacional en Innovacion Agraria, es el Ente Rector del SNIA. En dicha condicion, el INIA constituye su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento. TITULO III DE LA COMISION NACIONAL PARA LA INNOVACION Y CAPACITACION EN EL AGRO Articulo 8º.- Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro, creada por el articulo 9º de la Ley tiene el proposito de apoyar las actividades de investigacion, innovacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria en el pais. La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro, desarrolla sus actividades dentro del MORDAZA de las prioridades, criterios y lineamientos de politica establecidos en el Plan Nacional de Innovacion Agraria, en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnologia y en la Politica Nacional Sectorial de Innovacion Agraria. La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro es una Comision Multisectorial de naturaleza permanente adscrita al Ministerio de Agricultura. El cargo de miembro de la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro es honorario y no inhabilita para el desempeno de ninguna funcion publica o actividad privada. Articulo 9º.- Miembros de la Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro La Comision Nacional para la Innovacion y Capacitacion en el Agro esta conformada por los siguientes miembros: Como miembros natos: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidira. b) El Ministro de la Produccion o su representante. c) El Jefe del INIA, que desempenara el cargo de Secretario Tecnico de la Comision. Como miembros designados: d) Un representante de las universidades publicas y privadas. e) Un representante de la cooperacion tecnica y economica nacional e internacional. f) Dos personas de reconocida experiencia en el area cientifica, de la investigacion y de la innovacion agraria, provenientes de las actividades publicas, privadas, academicas o de organismos internacionales. g) Tres representantes de los productores agrarios en distintos ambitos del sector. La seleccion de los miembros designados, sera hecha tomando en cuenta la independencia, idoneidad, conocimiento y experiencia reconocidas, especialmente en materia de sistemas de informacion agraria y reforma de la gestion publica agraria, en el contexto de modernizacion y descentralizacion del Estado. La designacion de los

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