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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385844 El Sistema Nacional de Innovación Agraria –en adelante SNIA- es el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado, en asociación con el sector privado y las Universidades, promueve el desarrollo de la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria con la fi nalidad de impulsar la modernización y la competitividad del sector agrario. El SNIA desarrolla y articula sus actividades en el marco de las políticas de desarrollo agrario del Estado, la política nacional de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación tecnológica y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a cargo del CONCYTEC. Asimismo, articula sus actividades con las políticas productivas de valor agregado, de comercio exterior y de educación del gobierno a nivel nacional, con las políticas de fomento de la investigación y transferencia de tecnología y extensión agropecuaria de los Gobiernos Regionales y con los programas y proyectos de desarrollo rural, a fi n de facilitar el acceso a la tecnología productiva de los diferentes segmentos que integran el sector agrario nacional. Artículo 5º.- Integrantes del Sistema Nacional de Innovación Agraria El SNIA desempeña su rol promotor en la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la transferencia tecnológica en materia agraria, a través de una asociación entre el sector público, el sector privado y las Universidades, estando integrado por: a) El Ministerio de Agricultura; b) El Ministerio de Educación;c) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;d) El Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; e) Las instancias de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales dedicadas a las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria en sus respectivas jurisdicciones; f) Las universidades públicas y privadas, que desarrollen actividades de investigación y capacitación agraria; g) Las empresas privadas dedicadas a actividades agropecuarias, agroindustriales, de producción de semillas, desarrollo de genética animal y biotecnología, empresas de procesamiento y de comercialización de insumos y productos agropecuarios. h) Las organizaciones de productores agrarios;i) Las personas jurídicas relacionadas con la investigación y capacitación agraria; y, j) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en lo relacionado a la protección y difusión de los derechos intelectuales en materia agraria. CAPÍTULO II ENTE RECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA Artículo 6º.- Autoridad Nacional en Innovación Agraria El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA es el organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de diseñar y ejecutar, en asociación con el sector privado y las Universidades, la estrategia nacional de innovación agraria. Tiene a su cargo la investigación, la transferencia de tecnología, la asistencia técnica, la conservación de recursos genéticos y la producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Asimismo, es responsable de la zonifi cación de cultivos y crianzas en todo el territorio nacional y de establecer los lineamientos de política, a nivel nacional, del servicio de extensión agropecuaria, en coordinación con los organismos que realizan servicios de extensión agropecuaria del sector agrario y en el marco de las políticas sectoriales. El INIA es integrante del Sistema Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), conforme a lo establecido por el artículo 7º y por el Anexo Nº2 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. El INIA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas, de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de sus servicios ofi ciales, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Para tal efecto, las personas interesadas presentarán la solicitud correspondiente al INIA, la cual será resuelta dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles. Las personas delegadas o autorizadas son responsables por la calidad de los servicios prestados. El ejercicio de las funciones delegadas o autorizadas debe efectuarse sin discriminación de índole alguna y manteniendo las condiciones de imparcialidad y transparencia en la prestación de sus servicios, así como la confi dencialidad de la información proporcionada por los administrados. El INIA podrá suspender o cancelar la delegación o autorización, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la persona delegada o autorizada. Artículo 7º.- Rectoría del Sistema Nacional de Innovación Agraria El INIA, en su calidad de Autoridad Nacional en Innovación Agraria, es el Ente Rector del SNIA. En dicha condición, el INIA constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA INNOVACIÓN Y CAPACITACIÓN EN EL AGRO Artículo 8º.- Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, creada por el artículo 9º de la Ley tiene el propósito de apoyar las actividades de investigación, innovación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria en el país. La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro, desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos de política establecidos en el Plan Nacional de Innovación Agraria, en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología y en la Política Nacional Sectorial de Innovación Agraria. La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro es una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente adscrita al Ministerio de Agricultura. El cargo de miembro de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro es honorario y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada. Artículo 9º.- Miembros de la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro La Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro está conformada por los siguientes miembros: Como miembros natos:a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá. b) El Ministro de la Producción o su representante.c) El Jefe del INIA, que desempeñará el cargo de Secretario Técnico de la Comisión. Como miembros designados:d) Un representante de las universidades públicas y privadas. e) Un representante de la cooperación técnica y económica nacional e internacional. f) Dos personas de reconocida experiencia en el área científi ca, de la investigación y de la innovación agraria, provenientes de las actividades públicas, privadas, académicas o de organismos internacionales. g) Tres representantes de los productores agrarios en distintos ámbitos del sector. La selección de los miembros designados, será hecha tomando en cuenta la independencia, idoneidad, conocimiento y experiencia reconocidas, especialmente en materia de sistemas de información agraria y reforma de la gestión pública agraria, en el contexto de modernización y descentralización del Estado. La designación de los Descargado desde www.elperuano.com.pe