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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385847 Administrador Local de Aguas Mantaro, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 294015-1 Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1120-2008-AG Lima, 23 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 036-2008-AG, se ha dispuesto la fusión del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS-, del Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, y la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual culminará el 31 de marzo de 2009; Que, mediante Resolución Ministerial 0829-2008-AG, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual estableció un modelo de gestión que no permite la sufi ciente operatividad y que no incorpora los elementos necesarios para una gestión descentralizada del programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0821-2008- AG, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura – PESEM - para el período 2007-2011, conteniendo entre otros, el Eje Estratégico de Desarrollo Rural; Que, siendo el Manual de Operaciones un instrumento de gestión que debe ser implementado asegurando la operatividad necesaria y evitando los riesgos de contingencias técnicas o administrativas, resulta necesario aprobar el nuevo Manual de Operaciones del Programa Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, el mismo que obra en el anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura la publicación de la presente resolución ministerial y del anexo en el Portal del Ministerio de Agricultura, http:/www.minag.gob.pe/. Artículo 3º.- Los proyectos y programas a cargo de las entidades absorbidas, que bajo toda fuente de fi nanciamiento se encuentren en proceso de evaluación, viabilizados o en ejecución, continuarán sus procedimientos hasta su culminación.Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0829-2008-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 294352-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de palma aceitera de origen y procedencia Sudáfrica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 78-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 22 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Nº 43-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) origen y procedentes de Sudáfrica; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, a solicitud de la empresa Palmeras de los Andes S.A. con fecha 13 de agosto de 2008, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) origen de Sudáfrica, por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación semillas de palma aceitera (Elaeis guineensis) origen y procedencia de Sudáfrica: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen en que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfección pre embarque con: 2.2.1. Prochloraz 0.45 ‰, o cualquier otro producto de acción equivalente. Descargado desde www.elperuano.com.pe