Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Administrador Local de Aguas Mantaro, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 294015-1

Articulo 4º.- Dejese sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 0829-2008-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 294352-1

Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1120-2008-AG MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas de MORDAZA aceitera de origen y procedencia Sudafrica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 78-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Nº 43-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 15 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis) origen y procedentes de Sudafrica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, a solicitud de la empresa Palmeras de los Andes S.A. con fecha 13 de agosto de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis) origen de Sudafrica, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis) origen y procedencia de Sudafrica: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen en que se consigne: 2.1. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con: 2.2.1. Prochloraz 0.45 , o cualquier otro producto de accion equivalente.

Que, a traves de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, se crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con la finalidad de promover el desarrollo agrario rural, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica en zonas rurales en el ambito agrario en territorios de menor grado de desarrollo economico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 036-2008-AG, se ha dispuesto la fusion del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos PRONAMACHCS-, del Proyecto Especial de Promocion del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, y la Unidad de Coordinacion del Programa de Servicios de Apoyo para Acceder a los Mercados Rurales - PROSAAMER, en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual culminara el 31 de marzo de 2009; Que, mediante Resolucion Ministerial 0829-2008-AG, se aprobo el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, el cual establecio un modelo de gestion que no permite la suficiente operatividad y que no incorpora los elementos necesarios para una gestion descentralizada del programa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0821-2008AG, se aprobo el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Ministerio de Agricultura ­ PESEM - para el periodo 2007-2011, conteniendo entre otros, el Eje Estrategico de Desarrollo Rural; Que, siendo el Manual de Operaciones un instrumento de gestion que debe ser implementado asegurando la operatividad necesaria y evitando los riesgos de contingencias tecnicas o administrativas, resulta necesario aprobar el MORDAZA Manual de Operaciones del Programa Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el mismo que obra en el anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encarguese a la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura la publicacion de la presente resolucion ministerial y del anexo en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura, http:/www. minag.gob.pe/. Articulo 3º.- Los proyectos y programas a cargo de las entidades absorbidas, que bajo toda fuente de financiamiento se encuentren en MORDAZA de evaluacion, viabilizados o en ejecucion, continuaran sus procedimientos hasta su culminacion.

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