Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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indirecto solo se otorgara siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que conforme a los articulos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que del numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 0042007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como

requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que mediante Resolucion Directoral Regional Nº 07498-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Nº 018-2000-CTAR-LAMB/DRPE, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores MORDAZA TEQUE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA DE TEQUE, para operar su embarcacion pesquera de bandera nacional DON MORDAZA con matricula PL17904-CM, de 83.47 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y los recursos hidrobiologicos caballa, MORDAZA, suco y cachema con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral nacional; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 319-2007PRODUCE/DGEPP del 12 de MORDAZA del 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Regional Nº 074-98-CTAR-LAMB/ DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Nº 0182000-CTAR-LAMAB/DRPE, para operar la embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-17904-CM de 83.47 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa MI MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que asimismo, a traves de la Resolucion Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgo a favor de la empresa MI MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera no siniestrada denominada DON MORDAZA de matricula PL-17904-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA de 83.47 m3 de capacidad de bodega, que se dedicara a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y al recurso caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamano de abertura minima de malla, segun corresponda, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo; Que a traves de los escritos del visto, la empresa MI MORDAZA S.A.C. representado por su Gerente General el senor MORDAZA TEQUE MORDAZA, en virtud al incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 319-2007PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcacion DON MORDAZA de matricula PL29176-PM, conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos obrantes en el expediente, del Certificado Compendioso de Dominio expedido en la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo con fecha 10 de noviembre del 2008, se observa que el dominio y propiedad de la nueva embarcacion pesquera denominada DON MORDAZA de matricula PL-29176-PM, se encuentra registrado a nombre de la empresa MI MORDAZA S.A.C., deduciendose que la empresa recurrente acredita la posesion y dominio de la nueva embarcacion DON MORDAZA de matricula PL-29176PM. Asimismo, de acuerdo a la informacion contenida en el Certificado de Matricula expedido por la Capitania de Puerto de MORDAZA de fecha 1 de octubre del 2008 y el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-07013427-0601 del 6 de junio del 2008, se desprende que la nueva embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29176-PM, habria sido construida como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de MORDAZA del 2007; embarcacion pesquera que ha sido construida con caracteristicas tecnicas principales y volumen de bodega de 83.47 m3 concordante con la capacidad de bodega de la embarcacion sustituida; la misma que segun la inspeccion tecnica de verificacion de caracteristicas y operatividad de embarcacion llevada a cabo en el Puerto de Chimbote, se encuentra en condicion de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspeccion Nº 028-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 11 y 13 de noviembre del 2008; Que si bien es MORDAZA que la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 319-2007PRODUCE/DGEPP, se expidio via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera DON

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