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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385859 indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que del numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que asimismo el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que mediante Resolución Directoral Regional Nº 074- 98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Nº 018-2000-CTAR-LAMB/DRPE, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a los armadores MARTIR TEQUE FIESTAS y TEODORA GALAN DE TEQUE, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional DON SEFERINO con matrícula PL-17904-CM, de 83.47 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y los recursos hidrobiologicos caballa, lisa, suco y cachema con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral nacional; Que a través de la Resolución Directoral Nº 319-2007- PRODUCE/DGEPP del 12 de julio del 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Regional Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Nº 018-2000-CTAR-LAMAB/DRPE, para operar la embarcación pesquera DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM de 83.47 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa MI ELVIS S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP, se otorgó a favor de la empresa MI ELVIS S.A.C., autorización de incremento de fl ota vía sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada denominada DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM, para la construcción de una embarcación pesquera de madera de 83.47 m3 de capacidad de bodega, que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y al recurso caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 13 mm (1/2 pulgada) y 38 mm (1 ½ pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla, según corresponda, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que a través de los escritos del visto, la empresa MI ELVIS S.A.C. representado por su Gerente General el señor MARTIR TEQUE FIESTAS, en virtud al incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP, solicita permiso de pesca para operar la nueva embarcación DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM, conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos obrantes en el expediente, del Certifi cado Compendioso de Dominio expedido en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo con fecha 10 de noviembre del 2008, se observa que el dominio y propiedad de la nueva embarcación pesquera denominada DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM, se encuentra registrado a nombre de la empresa MI ELVIS S.A.C., deduciéndose que la empresa recurrente acredita la posesión y dominio de la nueva embarcación DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM. Asimismo, de acuerdo a la información contenida en el Certifi cado de Matrícula expedido por la Capitanía de Puerto de Pimentel de fecha 1 de octubre del 2008 y el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-07013427-06-01 del 6 de junio del 2008, se desprende que la nueva embarcación pesquera DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM, habría sido construida como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio del 2007; embarcación pesquera que ha sido construida con características técnicas principales y volumen de bodega de 83.47 m3 concordante con la capacidad de bodega de la embarcación sustituida; la misma que según la inspección técnica de verifi cación de características y operatividad de embarcación llevada a cabo en el Puerto de Chimbote, se encuentra en condición de operativa y equipada para desarrollar actividades pesqueras, conforme consta en el Acta e Informe de Inspección Nº 028-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 11 y 13 de noviembre del 2008; Que si bien es cierto que la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 319-2007- PRODUCE/DGEPP, se expidió vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON Descargado desde www.elperuano.com.pe