Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

385860

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

MORDAZA de matricula PL-17904-CM, con acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y al recurso caballa con destino al consumo humano directo; actualmente a dicha embarcacion sustituida, solo se le reconoce acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, toda vez que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcacion, en el extremo referido a la extraccion del recurso caballa; deduciendose que el permiso de pesca de la embarcacion sustituida DON MORDAZA de matricula PL17904-CM solo se reconoceria con acceso a las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo los unicos recursos reconocidos con derecho de sustitucion; conllevando a que se realice la modificacion de la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/ DGEPP, en el extremo de los recursos autorizados, reconociendole unicamente acceso para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que en ese sentido, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente administrativo, se observa que la empresa recurrente ha presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias, con el faltante del requisito Nº 9 referido al Nº de Resolucion y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP), documento exigible unicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo, que no es el caso del presente tramite; por lo que seria procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, unicamente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo corresponderia declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para el recurso caballa con destino al consumo humano directo, en razon de que, a la embarcacion sustituida DON MORDAZA de matricula PL-17904-CM solo se reconoce con acceso a las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debido que a traves de la Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, se declaro la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcacion, en el extremo referido a la extraccion del recurso caballa; Que la embarcacion pesquera sustituida DON MORDAZA de matricula PL-17904-CM, ya ha sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Desguace del 26 de diciembre del 2007, firmada por el propietario de la embarcacion, el representante del Astillero y el Capitan de Puerto de MORDAZA, con el que se acredita el desguace de la referida embarcacion. En ese orden de hechos, corresponderia a la administracion, cancelar el permiso de pesca de la embarcacion sustituida DON MORDAZA de matricula PL-17904-CM otorgado por Resolucion Directoral Regional Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Nº 018-2000-CTARLAMAB/DRPE y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 702 -2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demas normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0352003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la autorizacion de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 319-2007PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo referido a la extraccion de los recursos hidrobiologicos autorizados a extraer; entendiendose que la autorizacion de incremento

de flota otorgado es para construir una embarcacion de MORDAZA que se dedicara a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- En el MORDAZA de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de la empresa MI MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar la nueva embarcacion pesquera de MORDAZA denominada DON MORDAZA de matricula PL-29176-PM y 83.47 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) segun corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa. Articulo 3°.- El permiso de pesca de la nueva embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL29176-PM, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por la empresa MI MORDAZA S.A.C, para operar la nueva embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29176-PM, en el extremo del recurso hidrobiologico caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 5°.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 2° de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE; normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el articulo 2° de la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 7°.- Incluir el permiso de pesca otorgado a traves de la presente Resolucion, para operar la nueva embarcacion pesquera DON MORDAZA de matricula PL-29176-PM en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera sustituida DON MORDAZA de matricula PL-17904-CM otorgado por Resolucion Directoral Regional Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolucion Directoral Regional Nº 0182000-CTAR-LAMAB/DRPE y modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/ DGEPP; y excluir la referida embarcacion del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 293860-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.