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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385860 SEFERINO de matrícula PL-17904-CM, con acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y al recurso caballa con destino al consumo humano directo; actualmente a dicha embarcación sustituida, sólo se le reconoce acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, toda vez que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación, en el extremo referido a la extracción del recurso caballa; deduciéndose que el permiso de pesca de la embarcación sustituida DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM sólo se reconocería con acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo los únicos recursos reconocidos con derecho de sustitucion; conllevando a que se realice la modifi cación de la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de los recursos autorizados, reconociéndole únicamente acceso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que en ese sentido, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente administrativo, se observa que la empresa recurrente ha presentado los requisitos procedimentales sobre permiso de pesca, establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, con el faltante del requisito Nº 9 referido al Nº de Resolución y fecha del Protocolo Sanitario expedido por la Autoridad competente (ITP), documento exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo, que no es el caso del presente trámite; por lo que sería procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, únicamente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que asimismo correspondería declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para el recurso caballa con destino al consumo humano directo, en razón de que, a la embarcación sustituida DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM sólo se reconoce con acceso a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, debido que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre del 2007, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación, en el extremo referido a la extracción del recurso caballa; Que la embarcación pesquera sustituida DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM, ya ha sido objeto de desguace, tal como consta en el Acta de Desguace del 26 de diciembre del 2007, fi rmada por el propietario de la embarcación, el representante del Astillero y el Capitán de Puerto de Pimentel, con el que se acredita el desguace de la referida embarcación. En ese orden de hechos, correspondería a la administración, cancelar el permiso de pesca de la embarcación sustituida DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM otorgado por Resolución Directoral Regional Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Nº 018-2000-CTAR-LAMAB/DRPE y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 702 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, demás normas complementarias y el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP, solo en el extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer; entendiéndose que la autorización de incremento de fl ota otorgado es para construir una embarcación de madera que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- En el marco de la Ley Nº 26920, otorgar a favor de la empresa MI ELVIS S.A.C., permiso de pesca para operar la nueva embarcación pesquera de madera denominada DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM y 83.47 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) según corresponda, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las (5) millas de la costa. Artículo 3°.- El permiso de pesca de la nueva embarcación pesquera DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; a las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por la empresa MI ELVIS S.A.C, para operar la nueva embarcación pesquera DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM, en el extremo del recurso hidrobiológico caballa para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 5°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 7°.- Incluir el permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, para operar la nueva embarcación pesquera DON SEFERINO de matrícula PL-29176-PM en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 8º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida DON SEFERINO de matrícula PL-17904-CM otorgado por Resolución Directoral Regional Nº 074-98-CTAR-LAMB/DRP, ampliada por Resolución Directoral Regional Nº 018-2000-CTAR-LAMAB/DRPE y modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP; y excluir la referida embarcación del listado de embarcaciones pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293860-5Descargado desde www.elperuano.com.pe