Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

Compete al INIA conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde al INIA, la ejecucion coactiva de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y disposiciones complementarias, seran sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sancion, podra disponerse medidas complementarias. Son competentes para imponer sanciones: a) El organo de linea del INIA b) El representante del INIA de la circunscripcion territorial donde se cometio la infraccion. La MORDAZA Autoridad Ejecutiva del INIA resolvera en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones contra los actos administrativos que generen las sanciones. Articulo 11º.- Caracter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, seran determinadas en forma objetiva. La subsanacion posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicacion de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el INIA no lo hiciera, se le impondra automaticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias ­UIT-. Dicha multa coercitiva debera ser pagada dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de notificada, vencidos los cuales se ordenara su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el INIA podra imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la MORDAZA multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Publico para que este inicie el MORDAZA penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al INIA imponer una sancion al final del procedimiento, de ser el caso. El INIA administrara un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sancion de multa se duplicara sucesivamente. Las sanciones que imponga el INIA seran aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago de tasas por servicios que presta el INIA Las personas naturales o juridicas, publicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomaticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autonomos, o cualquier otra entidad, estan sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el INIA, incluyendo las tasas por los servicios correspondientes al ejercicio de las funciones de la Autoridad en Semillas, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Peru. Segunda.- Implementacion de la autorizacion de funciones a personas naturales o juridicas del sector privado La autorizacion de funciones de las autoridades competentes a personas naturales o juridicas del sector privado efectuada bajo los alcances de la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley y del articulo 6º del presente Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo el INIA autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 61º de la Constitucion Politica del Peru. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fijarse administrativamente. Tercera.- Financiamiento de Actividades De conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley, el INIA se encuentra

facultado a transferir, a titulo oneroso, los predios rusticos de su propiedad con el proposito de destinar los recursos que se obtengan a fines de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria, asi como a actividades de extension agropecuaria. Los recursos obtenidos de la transferencia de los predios rusticos de propiedad del INIA se dedicaran exclusivamente a los fines senalados en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley, estando prohibido su uso para otros fines, en particular, el financiamiento directo o indirecto de gasto corriente. En caso de darse a dichos recursos una aplicacion diferente de aquella a los fines a los que estan destinados, se consideraran afectados programas de desarrollo y asistenciales relacionados con actividades de investigacion, capacitacion y transferencia de tecnologia en materia agraria asi como a actividades de extension agropecuaria, incurriendose en la responsabilidad administrativa senalada en el numeral 9 del articulo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey Nº27444-. La responsabilidad administrativa sera sancionada sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Cuarta.- Tipificacion de infracciones Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se tipificaran las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento y se estableceran las correspondientes sanciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento juridico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por este para todos los efectos legales. 294587-2

Encargan funciones de Administrador Local de Aguas Mantaro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1113-2008-AG MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0948-2004AG, se designo al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Tecnico del Distrito de Riego Mantaro de la Direccion Regional Agraria Junin; Que, el mencionado profesional ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, mediante Informe Nº 022-2008-INRENA-IRH/CS, opina que es procedente emitir la resolucion ministerial que acepte la renuncia presentada y se encargue esas funciones; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1081 senala que las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura organica de la Autoridad Nacional del Agua y toda referencia a dichas administraciones, se entiende como Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Supremo Nº 075-2008PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego Mantaro de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA Lenoks MORDAZA Coca las funciones de

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