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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385846 Compete al INIA conocer de las infracciones a la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias sobre la materia e imponer las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, corresponde al INIA, la ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y disposiciones complementarias. Las infracciones a la Ley, al presente Reglamento y disposiciones complementarias, serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculados al momento del pago efectivo de la misma. Asimismo, conjuntamente con la sanción, podrá disponerse medidas complementarias. Son competentes para imponer sanciones:a) El órgano de línea del INIA b) El representante del INIA de la circunscripción territorial donde se cometió la infracción. La máxima Autoridad Ejecutiva del INIA resolverá en última instancia administrativa las apelaciones contra los actos administrativos que generen las sanciones. Artículo 11º.- Carácter objetivo de las infracciones administrativas Las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento, serán determinadas en forma objetiva. La subsanación posterior de la falta cometida, no exime al infractor de la aplicación de las sanciones y medidas complementarias correspondientes. Si el obligado a cumplir con una medida cautelar o con una medida complementaria ordenada por el INIA no lo hiciera, se le impondrá automáticamente una multa coercitiva de hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias –UIT-. Dicha multa coercitiva deberá ser pagada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notifi cada, vencidos los cuales se ordenará su cobranza coactiva. Si el obligado persiste en el incumplimiento, el INIA podrá imponer una nueva multa coercitiva duplicando sucesivamente el monto de la última multa coercitiva impuesta hasta que se cumpla con la medida cautelar o la medida complementaria y sin perjuicio de poder denunciar al responsable ante el Ministerio Público para que éste inicie el proceso penal que corresponda. Las multas coercitivas impuestas no impiden al INIA imponer una sanción al fi nal del procedimiento, de ser el caso. El INIA administrará un registro central de infractores. En caso de reincidencia, la sanción de multa se duplicará sucesivamente. Las sanciones que imponga el INIA serán aplicadas sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Pago de tasas por servicios que presta el INIA Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, están sujetos al pago de las tasas por los servicios que presta el INIA, incluyendo las tasas por los servicios correspondientes al ejercicio de las funciones de la Autoridad en Semillas, salvo ley expresa o acuerdo internacional suscrito por el Perú. Segunda.- Implementación de la autorización de funciones a personas naturales o jurídicas del sector privado La autorización de funciones de las autoridades competentes a personas naturales o jurídicas del sector privado efectuada bajo los alcances de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley y del artículo 6º del presente Reglamento, debe respetar la libre competencia, no pudiendo el INIA autorizar monopolios territoriales ni de cualquier otro tipo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61º de la Constitución Política del Perú. Ello implica que los precios a establecerse por las personas autorizadas resultan de la oferta y la demanda, no pudiendo fi jarse administrativamente. Tercera.- Financiamiento de Actividades De conformidad con la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, el INIA se encuentra facultado a transferir, a título oneroso, los predios rústicos de su propiedad con el propósito de destinar los recursos que se obtengan a fi nes de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria, así como a actividades de extensión agropecuaria. Los recursos obtenidos de la transferencia de los predios rústicos de propiedad del INIA se dedicarán exclusivamente a los fi nes señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, estando prohibido su uso para otros fi nes, en particular, el fi nanciamiento directo o indirecto de gasto corriente. En caso de darse a dichos recursos una aplicación diferente de aquélla a los fi nes a los que están destinados, se considerarán afectados programas de desarrollo y asistenciales relacionados con actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria así como a actividades de extensión agropecuaria, incurriéndose en la responsabilidad administrativa señalada en el numeral 9 del artículo 239º de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº27444-. La responsabilidad administrativa será sancionada sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Cuarta.- Tipifi cación de infracciones Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura se tipifi carán las infracciones a las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento y se establecerán las correspondientes sanciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Referencias a dispositivos derogados Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a la normatividad preexistente que queda derogada en virtud del presente Reglamento, se entienden sustituidas por éste para todos los efectos legales. 294587-2 Encargan funciones de Administrador Local de Aguas Mantaro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1113-2008-AG Lima, 17 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0948-2004- AG, se designó al Ingeniero Alejandro Malpartida Arrieta como Administrador Técnico del Distrito de Riego Mantaro de la Dirección Regional Agraria Junín; Que, el mencionado profesional ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, mediante Informe Nº 022-2008-INRENA-IRH/CS, opina que es procedente emitir la resolución ministerial que acepte la renuncia presentada y se encargue esas funciones; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1081 señala que las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua y toda referencia a dichas administraciones, se entiende como Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero Alejandro Malpartida Arrieta al cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Mantaro de la Dirección Regional Agraria Junín, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Giovanni Lenoks Vargas Coca las funciones de Descargado desde www.elperuano.com.pe