Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolucion suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento senalado se empleara tambien para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplien la vigencia, modifiquen o anadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante los Informes N°s. 669, 822, 972 y 9882008-PRODUCE/OGPP-Op, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, ha sustentado la conveniencia de la aprobacion de la Revision Sustantiva al Proyecto 00014415 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion" suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -- PNUD, senalando para ello las ventajas y beneficios de la misma, asi como la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, asimismo, mediante los Informes N°s. 1019, 1020 y 1038-2008-PRODUCE/OGPP-Op la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, ha sustentado la conveniencia de la aprobacion de la Revision Sustantiva al Proyecto 00033185 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria" suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -- PNUD, senalando para ello las ventajas y beneficios de la misma, asi como la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, de otro lado, se ha visto conveniente la suscripcion de una Adenda N° 06 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a fin de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, la cual cuenta con opinion favorable de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, emitida a traves del Informe N° 1043-2008PRODUCE/OGPP-Op: Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Oficinas Generales de Administracion, de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica en senal de conformidad, y; De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Revision Sustantiva al Proyecto 00014415 "Implementacion y Modernizacion Institucional del Ministerio de la Produccion" suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2°.- Aprobar la Revision Sustantiva al Proyecto 00033185 "Implementacion del Plan Estrategico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Pirateria" suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3°- Aprobar la Adenda N° 06 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Produccion y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado mediante Resolucion Suprema N° 005-2002PRODUCE, la cual forma parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 294587-8

Modifican plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado por R.D. Nº 275-2006-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 13 de noviembre del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00014644 y adjunto Nº 01 del 22 de febrero y 27 de agosto del 2008. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, senala que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgado por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 43° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE se modifico el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciendose que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, establece que siendo la merluza un recurso en recuperacion, el Ministerio de la Produccion adoptara medidas para reducir el tamano de la flota, a un nivel que este acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a su pesqueria; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 275-2006PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la senorita SHWU MIIN CHU WONG, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MORDAZA II, de matricula cancelada PT-3319-CM, para la construccion de una (1) nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 83.44 m3 de capacidad de bodega, la que empleara redes de arrastre para la extraccion del recurso merluza, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto y los documentos que obran en el expediente administrativo de la referida embarcacion, se determina que la senorita SHWU MIIN CHU WONG, obtuvo la autorizacion de incremento de flota por dieciocho (18) meses; y en virtud de la modificacion del numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca efectuado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; corresponde adecuar el plazo de vigencia del incremento de flota a veinticuatro (24) meses, el mismo que vencio el 1 de setiembre del 2008;

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