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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385855 de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante los Informes N°s. 669, 822, 972 y 988- 2008-PRODUCE/OGPP-Op, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, ha sustentado la conveniencia de la aprobación de la Revisión Sustantiva al Proyecto 00014415 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo — PNUD, señalando para ello las ventajas y benefi cios de la misma, así como la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, asimismo, mediante los Informes N°s. 1019, 1020 y 1038-2008-PRODUCE/OGPP-Op la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, ha sustentado la conveniencia de la aprobación de la Revisión Sustantiva al Proyecto 00033185 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería” suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo — PNUD, señalando para ello las ventajas y benefi cios de la misma, así como la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, de otro lado, se ha visto conveniente la suscripción de una Adenda N° 06 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a fi n de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, la cual cuenta con opinión favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, emitida a través del Informe N° 1043-2008-PRODUCE/OGPP-Op: Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica en señal de conformidad, y; De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Revisión Sustantiva al Proyecto 00014415 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Aprobar la Revisión Sustantiva al Proyecto 00033185 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería” suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 3°- Aprobar la Adenda N° 06 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobado mediante Resolución Suprema N° 005-2002-PRODUCE, la cual forma parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 294587-8Modifican plazo de autorización de incremento de flota otorgado por R.D. Nº 275-2006-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 698-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre del 2008Visto el escrito con registro Nº 00014644 y adjunto Nº 01 del 22 de febrero y 27 de agosto del 2008. CONSIDERANDO:Que el Artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, señala que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgado por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 43° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE se modifi có el numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, estableciéndose que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, establece que siendo la merluza un recurso en recuperación, el Ministerio de la Producción adoptará medidas para reducir el tamaño de la fl ota, a un nivel que esté acorde con los rendimientos sostenibles de este recurso y no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permiso de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; Que mediante la Resolución Directoral Nº 275-2006- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la señorita SHWU MIIN CHU WONG, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada VIRGINIA II, de matrícula cancelada PT-3319-CM, para la construcción de una (1) nueva embarcación pesquera de acero de 83.44 m 3 de capacidad de bodega, la que empleará redes de arrastre para la extracción del recurso merluza, con destino al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto y los documentos que obran en el expediente administrativo de la referida embarcación, se determina que la señorita SHWU MIIN CHU WONG, obtuvo la autorización de incremento de fl ota por dieciocho (18) meses; y en virtud de la modifi cación del numeral 37.1 del Artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca efectuado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; corresponde adecuar el plazo de vigencia del incremento de fl ota a veinticuatro (24) meses, el mismo que venció el 1 de setiembre del 2008; Descargado desde www.elperuano.com.pe