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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385848 3.El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4.Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5.El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 294332-1 Declaran en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta en el sector urbano de Moquegua RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 413-2008-AG-SENASA La Molina, 22 de diciembre de 2008VISTO:El Informe Técnico elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, de fecha 9 de diciembre de 2008, el cual sustenta los argumentos para la declaratoria del “Estado de Emergencia por la detección de un brote de Moscas de la Fruta en el Área Libre de las Regiones de Tacna y Moquegua”; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Resolución Directoral Nº 051-2007- AG-SENASA DSV, el SENASA, declara a las Regiones de Tacna y Moquegua como Áreas Libres de Moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp); situación que nos permite la obtención de muchos benefi cios, que van desde la constante mejora económica de los productores hasta la captación de divisas por acceder a nuevos mercados internacionales; Que, el SENASA se encuentra actualmente en proceso de Declaración y Reconocimiento Internacional de Áreas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, la presencia de un brote de Moscas de la Fruta en las Áreas Libres de la plaga podría signifi car la pérdida de la condición de Área Libre de la plaga, sino se adoptan las medidas correctivas oportunamente; Que, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios cuenta con el Plan de Acciones Correctivas, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-AG-SENASA-DSV; Que, el mencionado Plan de Acciones Correctivas de la Subdirección de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios, debe ser complementado con las acciones correctivas de cuarentena a fi n de atender de manera integrada y oportuna la presencia de un brote de moscas de la fruta en las áreas reglamentadas; Que; con fecha 28 de noviembre de 2008, se ha detectado la presencia de una segunda captura simple de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) dentro del radio de 2.68 Km de una primera captura simple; situación que la convierte en una Captura Múltiple o Brote; y que de acuerdo al riesgo de dispersión de la plaga y a las disposiciones técnicas legales es necesario activar de manera inmediata el Plan de Acciones Cuarentenarias Correctivas, aprobados mediante Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; Que, conforme la Resolución Jefatural Nº 266- 2006- AG-SENASA, que aprueba el Procedimiento para atender alertas y emergencias fi to y zoosanitarias; es necesario y urgente declarar en “Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua por la detección de un brote de Moscas de la Fruta”;De conformidad con, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y Moquegua en el Perú, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector urbano de Moquegua. Artículo 2º.- Prohibir la salida de productos hortofrutícolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado, procedentes del área en la cual ha sido detectado el brote de la plaga (Sector Ciudad Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua; Georeferencia: N8098924; E295291) y que comprende 7.2 Km a la redonda de dicho punto, correspondiendo a la zona de producción urbano y rural de Moquegua. Para dicho efecto se habilitará Puestos de Control Cuarentenarios Temporales en los límites del área descrita en el párrafo anterior, principalmente en los siguientes puntos: a) PCCT Nº 1: Zona del Valle, Provincia de Ilo, camino a la Región Tacna. Georeferencia: N8093978; E289551. Altura 1205 m.s.n.m. b) PCCT Nº 2: Anexo de Tumilaca, Distrito de Torata, Provincia Gral. Sánchez Cerro, camino a la Región Puno. Georeferencia: N 8107330; E 304294. Altura 2010 m.s.n.m. c) PCCT Nº 3: Poblado de los Ángeles, camino al sector de Yacango en el distrito de Torata. Georeferencia: N 8100846; E 298083. Altura 1594 m.s.n.m. La detección de dichos productos, en los límites de los 7.2 Km a la redonda del punto de detección del brote, tendrá como consecuencia el comiso y destrucción de los productos por el personal de Cuarentena Vegetal. Artículo 3º.- Únicamente se exceptúa la salida de los productos hospedantes de moscas de la fruta, cuando sean tratados dentro de los límites de los 7.2 Km a la redonda del punto de detección del brote, con bromuro de metilo en cámaras aprobadas por el SENASA y bajo su supervisión. Artículo 4º.- El tiempo que demande la aplicación de las medidas fi tosanitarias de cuarentena vegetal dispuestas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha en la cual, la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional del SENASA, asigne los presupuestos establecidos en el “Plan de Acción para la aplicación de las Acciones Cuarentenarias Correctivas”. Artículo 5º.- Para el caso de los frutos de Papaya (Carica papaya) procedentes de cualquier departamento del Perú, frutos de zapallo (Cucurbita máxima), sandía (Citrullus lannatus) y melón (Cucumis melo) procedentes de áreas de producción sin ocurrencia de Anastrepha grandis (Lima, Ancash, La Libertad, Ica y Arequipa), frutos de granadilla (Passifl ora ligularis) y maracuyá (Passifl ora edulis), procedentes de cualquier parte del país y frutos de uva (Vitis vinifera) con fi nes únicamente para la preparación de pisco, procedentes de cualquier parte del país; que se encuentran en tránsito por el Área declarada en Estado de Emergencia podrán ser autorizados su traslado siempre y cuando dichos productos cuenten con el Certifi cado Fitosanitario de Tránsito Interno. Artículo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA Tacna y Moquegua, aplicarán y cumplirán obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente norma y la Resolución Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementarán las acciones complementarias necesarias previa coordinación y autorización de las áreas competentes de la sede central del SENASA, a fi n de erradicar dicho brote y mantener el Área Libre de Moscas de la Fruta en el Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe(e)Servicio Nacional de Sanidad Agraria 294116-1Descargado desde www.elperuano.com.pe