Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

3.El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso. 4.Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5.El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 294332-1

De conformidad con, el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA de la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional, la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Sanidad Vegetal; SE RESUELVE:

Declaran en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y MORDAZA, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta en el sector MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 413-2008-AG-SENASA La MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 VISTO: El Informe Tecnico elaborado por la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, de fecha 9 de diciembre de 2008, el cual sustenta los argumentos para la declaratoria del "Estado de Emergencia por la deteccion de un brote de Moscas de la Fruta en el Area Libre de las Regiones de Tacna y Moquegua"; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Resolucion Directoral Nº 051-2007AG-SENASA DSV, el SENASA, declara a las Regiones de Tacna y MORDAZA como Areas Libres de Moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp); situacion que nos permite la obtencion de muchos beneficios, que van desde la MORDAZA mejora economica de los productores hasta la captacion de divisas por acceder a nuevos mercados internacionales; Que, el SENASA se encuentra actualmente en MORDAZA de Declaracion y Reconocimiento Internacional de Areas Libres de Moscas de la Fruta en las Regiones de Tacna y Moquegua; Que, la presencia de un brote de Moscas de la Fruta en las Areas Libres de la plaga podria significar la perdida de la condicion de Area Libre de la plaga, sino se adoptan las medidas correctivas oportunamente; Que, la Subdireccion de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios cuenta con el Plan de Acciones Correctivas, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 013-2007-AG-SENASA-DSV; Que, el mencionado Plan de Acciones Correctivas de la Subdireccion de Moscas de la Fruta y Programas Fitosanitarios, debe ser complementado con las acciones correctivas de cuarentena a fin de atender de manera integrada y oportuna la presencia de un brote de moscas de la fruta en las areas reglamentadas; Que; con fecha 28 de noviembre de 2008, se ha detectado la presencia de una MORDAZA captura simple de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) dentro del radio de 2.68 Km de una primera captura simple; situacion que la convierte en una Captura Multiple o Brote; y que de acuerdo al riesgo de dispersion de la plaga y a las disposiciones tecnicas legales es necesario activar de manera inmediata el Plan de Acciones Cuarentenarias Correctivas, aprobados mediante Resolucion Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; Que, conforme la Resolucion Jefatural Nº 266- 2006AG-SENASA, que aprueba el Procedimiento para atender alertas y emergencias fito y zoosanitarias; es necesario y urgente declarar en "Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y MORDAZA por la deteccion de un brote de Moscas de la Fruta";

Articulo 1º.- Declarar en Estado de Emergencia a las Regiones de Tacna y MORDAZA en el Peru, por haberse detectado un brote de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata) en el sector MORDAZA de Moquegua. Articulo 2º.- Prohibir la salida de productos hortofruticolas hospedantes de moscas de la fruta bajo cualquier modalidad de traslado, procedentes del area en la cual ha sido detectado el brote de la plaga (Sector MORDAZA Provincia Mariscal MORDAZA, Distrito Moquegua; Georeferencia: N8098924; E295291) y que comprende 7.2 Km a la redonda de dicho punto, correspondiendo a la MORDAZA de produccion MORDAZA y rural de Moquegua. Para dicho efecto se habilitara Puestos de Control Cuarentenarios Temporales en los limites del area descrita en el parrafo anterior, principalmente en los siguientes puntos:

a) PCCT Nº 1: MORDAZA del MORDAZA, Provincia de Ilo, MORDAZA a la Region Tacna. Georeferencia: N8093978; E289551. Altura 1205 m.s.n.m. b) PCCT Nº 2: Anexo de Tumilaca, Distrito de Torata, Provincia Gral. MORDAZA Cerro, MORDAZA a la Region Puno. Georeferencia: N 8107330; E 304294. Altura 2010 m.s.n.m. c) PCCT Nº 3: Poblado de los MORDAZA, MORDAZA al sector de Yacango en el distrito de Torata. Georeferencia: N 8100846; E 298083. Altura 1594 m.s.n.m. La deteccion de dichos productos, en los limites de los 7.2 Km a la redonda del punto de deteccion del brote, tendra como consecuencia el comiso y destruccion de los productos por el personal de Cuarentena Vegetal. Articulo 3º.- Unicamente se exceptua la salida de los productos hospedantes de moscas de la fruta, cuando MORDAZA tratados dentro de los limites de los 7.2 Km a la redonda del punto de deteccion del brote, con bromuro de metilo en camaras aprobadas por el SENASA y bajo su supervision. Articulo 4º.- El tiempo que demande la aplicacion de las medidas fitosanitarias de cuarentena vegetal dispuestas en la presente MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 037-2007AG-SENASA-DSV; sera de 120 dias calendario, contados a partir de la fecha en la cual, la Oficina de Planificacion y Desarrollo Institucional del SENASA, asigne los presupuestos establecidos en el "Plan de Accion para la aplicacion de las Acciones Cuarentenarias Correctivas". Articulo 5º.- Para el caso de los frutos de Papaya (Carica papaya) procedentes de cualquier departamento del Peru, frutos de zapallo (Cucurbita maxima), MORDAZA (Citrullus lannatus) y melon (Cucumis melo) procedentes de areas de produccion sin ocurrencia de Anastrepha grandis (Lima, MORDAZA, La MORDAZA, Ica y Arequipa), frutos de granadilla (Passiflora ligularis) y maracuya (Passiflora edulis), procedentes de cualquier parte del MORDAZA y frutos de uva (Vitis vinifera) con fines unicamente para la preparacion de MORDAZA, procedentes de cualquier parte del pais; que se encuentran en MORDAZA por el Area declarada en Estado de Emergencia podran ser autorizados su traslado siempre y cuando dichos productos cuenten con el Certificado Fitosanitario de MORDAZA Interno. Articulo 6º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA Tacna y MORDAZA, aplicaran y cumpliran obligatoriamente las disposiciones contendidas en la presente MORDAZA y la Resolucion Directoral Nº 037-2007-AG-SENASA-DSV; asimismo implementaran las acciones complementarias necesarias previa coordinacion y autorizacion de las areas competentes de la sede central del SENASA, a fin de erradicar dicho brote y mantener el Area Libre de Moscas de la Fruta en el Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe(e) Servicio Nacional de Sanidad Agraria 294116-1

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