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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385857 las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293860-2 Precisan que en el Artículo 3º de las RR.DD. Nºs. 115, 307, 309 y 334-2008-PRODUCE/DGEPP se deberá incluir los términos Internación y Nacionalización de las embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 700-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de noviembre del 2008Vistas las Resoluciones Directorales: Nº 115-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008; Nº 307-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008; Nº 309-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008; y Nº 334-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio de 2008. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº011-2007-PRODUCE, en el numeral 2 del Artículo 1º Objetivos del Ordenamiento, establece que las medidas de ordenamiento pesquero para acceder a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa, aplicables a las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca que se otorgan a armadores de embarcaciones de bandera nacional, de cerco, de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca de anzuelo; asimismo el numeral 2 del Artículo 5º de Régimen y Modalidad de Acceso del dispositivo legal antes mencionado, señala que la autorización del incremento de fl ota solo podrá otorgarse a embarcaciones pesqueras nacionales; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la General Ley de Pesca, establece que la adquisición en el exterior de una embarcación pesquera es acreditada con la internación y nacionalización de la misma antes del vencimiento del plazo establecido; Que a través de la Resolución Directoral Nº115-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de febrero de 2008; se otorga a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero con una capacidad de almacenamiento en bodega de 3,321.00 m3 y con una capacidad de congelado de 150 tm/día, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, el sistema de congelado como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº307-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008; se otorga a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 8,366 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo congelado y RSW; Que a través de la Resolución Directoral Nº309-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de junio de 2008, se otorga a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero naval con 2,400 m3 de volumen de bodega, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que a través de la Resolución Directoral Nº334- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio de 2008, se otorga a la empresa INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero con 2,500 m3 de volumen de bodega, equipadas con redes de cerco y arrastre de media agua, con mallas de 1.5 pulgadas y 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, respectivamente, con sistema RSW y/o congelado como preservación a bordo, capacidad de congelado entero de 160 t/día, de bandera Islas Faroes, de nombre NORDBORG, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Del contenido de las Resoluciones Directorales Nº115- 2008-PRODUCE/DGEPP, Nº307-2008-PRODUCE/DGEPP, Nº309-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº334-2008-PRODUCE/DGEPP, a través de las cuales se autoriza el incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación en el extranjero, se advierte que en el artículo 3º de las precitadas Resoluciones Directorales, no se ha precisado los términos internación y nacionalización de las embarcaciones pesqueras como consecuencia de su adquisición; En este sentido resulta necesario acreditar la internación y nacionalización de las embarcaciones pesqueras adquiridas por PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. e INVERSIONES PESQUERAS TACNA S.A.C.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 590-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Precisar que en el Artículo 3º de las Resoluciones Directorales Nº115-2008-PRODUCE/DGEPP, Nº307-2008-PRODUCE/DGEPP, Nº309-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº334-2008-PRODUCE/DGEPP se deberá incluir los términos Internación y Nacionalización de las embarcaciones pesqueras. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293860-3 Otorgan permiso de pesca a CFG Investment S.A.C. para operar embarcación pesquera de acero para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 701-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de noviembre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe