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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385849 DEFENSA Autorizan al Viceministro de Recursos para la Defensa a ausentarse del pais RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1507-2008/DE/SG Lima, 19 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 525-2006- DE/SG, de fecha 07 de noviembre de 2008, se designó al Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, por motivos personales el Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico se ausentará del país del 20 de diciembre de 2008 al 03 de enero de 2009; Que, corresponde disponer la encargatura de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2008-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Licenciado Rafael Antonio Aita Campodónico, Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, deI 20 de diciembre de 2008 al 03 de enero de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gasto al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar al Embajador José Antonio Raymundo Bellina Acevedo, Viceministro de Políticas para la Defensa, las funciones del Viceministerio de Recursos para la Defensa, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 294396-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan Asignación Excepcional, por única vez, a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público DECRETO SUPREMO Nº 168-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29296 se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio Público, mediante decreto supremo, otorgue una Asignación Excepcional de S/. 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público; Que, de conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, en el marco de los dispositivos antes citados es necesario aprobar la Asignación Excepcional de S/. 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público, en los términos y con las características previstas en la Ley Nº 29296; De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 1º de la Ley Nº 29296; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto de la norma Autorízase al Ministerio Público a otorgar una Asignación Excepcional de S/. 600,00 (SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por única vez, en favor del personal en actividad, auxiliar, administrativo, técnico asistencial y profesionales de la salud no médicos del Ministerio Público; en los términos y bajo las características previstas en la Ley Nº 29296. Artículo 2º.- Financiamiento El fi nanciamiento para el cumplimiento del presente dispositivo, será con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 022: Ministerio Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 294587-3 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 031-2008-EF/15.01 Lima, 22 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 2008;Descargado desde www.elperuano.com.pe