Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

385850

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------------Del 1/12/2008 al 15/12/2008 170 343 581 3 986 ---------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Viceministro de Economia 294064-1

EDUCACION
Aprueban transferencias financieras del Ministerio a favor de Gobiernos Locales del Departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0449-2008-ED MORDAZA, 22 de diciembre de 2008 Vistos, el Memorando Nº 4899-2008-ME/VMGI-OINFE de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion, liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del articulo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educacion a efectuar por Resolucion del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversion, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnologia educativa; la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecucion de los proyectos de inversion se efectue mediante transferencias financieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, el documento que las sustenta es, unicamente, el contrato de la ejecucion del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolucion del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectuan luego de la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo senalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento con cargo a la cual se ejecutaran las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecucion de los proyectos a

cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas publicas, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 9.4 del articulo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa publica, segun sea el caso, efectue la convocatoria para el MORDAZA de seleccion para la ejecucion del respectivo Proyecto de Inversion Publica, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, como respuesta a la actual crisis economica financiera internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interes nacional el aseguramiento del crecimiento economico y del empleo, protegiendo a los grupos mas vulnerables de la poblacion, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 342-2008-PCM, que crea la Comision Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis, dentro de la coordinacion de la implementacion de las medidas para aminorar el impacto de la crisis, le corresponde al Ministerio de Educacion la ejecucion de programas sociales ampliados; Que, el numeral 2.3 del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, "Lineamientos para la Aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 ­ Ley Nº 29142", indica que para efecto de las transferencias financieras que se efectuen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administracion directa a que hace mencion el ultimo parrafo del numeral 9.4, no es de aplicacion el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a traves de Administracion Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 468-2008-ME/SPE-UP, considera que es tecnicamente factible autorizar una transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de MORDAZA, detallados en el Anexo adjunto, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar los proyectos de inversion publica declarados viables, detallados en el Anexo adjunto a la presente resolucion; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modificatorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modificatorias, y Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar transferencias financieras del Pliego 010: Ministerio de Educacion a favor de los Gobiernos Locales del Departamento de MORDAZA detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion, por la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, para financiar los Proyectos de Inversion Publica, declarados viables, detallados en el citado Anexo. Articulo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se realizara con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Articulo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia financiera seran destinados exclusivamente para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Articulo 4º.- Para la efectivizacion de la presente transferencia, es necesaria la suscripcion Convenios entre el Ministerio de Educacion y los correspondientes Gobiernos Locales, en los cuales se ratificara el MORDAZA de ejecucion presupuestal, los terminos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones especificas que debieran cumplirse MORDAZA de efectivizarse las transferencias respectivas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.