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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385850 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.--------------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------Del 1/12/2008 al 15/12/2008 170 343 581 3 986---------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO A. MORÓN PASTOR Viceministro de Economía 294064-1 EDUCACION Aprueban transferencias financieras del Ministerio a favor de Gobiernos Locales del Departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0449-2008-ED Lima, 22 de diciembre de 2008Vistos, el Memorando Nº 4899-2008-ME/VMGI-OINFE de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO:Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el literal l), numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar por Resolución del Titular del Pliego, Transferencias Financieras a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, para actividades, proyectos de inversión, servicio de mantenimiento y equipamiento, referidos a infraestructura y/o tecnología educativa; la misma que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establece que cuando la ejecución de los proyectos de inversión se efectúe mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que las sustenta es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Dichas transferencias son autorizadas mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe establecer un cronograma de desembolsos. Estos desembolsos se efectúan luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. Para el cumplimiento de lo señalado en dicho numeral, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Asimismo establece que, cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Trigésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que el Convenio suscrito a que se refi ere el segundo párrafo del numeral 9.4 del artículo 9° constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento para que el gobierno regional, gobierno local y la empresa pública, según sea el caso, efectúe la convocatoria para el proceso de selección para la ejecución del respectivo Proyecto de Inversión Pública, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, como respuesta a la actual crisis económica fi nanciera internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional el aseguramiento del crecimiento económico y del empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 342-2008-PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada del monitoreo y seguimiento de las medidas anticrisis, dentro de la coordinación de la implementación de las medidas para aminorar el impacto de la crisis, le corresponde al Ministerio de Educación la ejecución de programas sociales ampliados; Que, el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, “Lineamientos para la Aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 – Ley Nº 29142”, indica que para efecto de las transferencias fi nancieras que se efectúen en el caso de los proyectos a ser ejecutados por administración directa a que hace mención el último párrafo del numeral 9.4, no es de aplicación el requisito de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras dada la naturaleza de proyectos que se ejecutan a través de Administración Directa. Dichas transferencias se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo; Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 468-2008-ME/SPE-UP, considera que es técnicamente factible autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Locales del Departamento de Puno, detallados en el Anexo adjunto, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar los proyectos de inversión pública declarados viables, detallados en el Anexo adjunto a la presente resolución; y De conformidad con la Ley N° 28411, Ley Nº 29142, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar transferencias fi nancieras del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Locales del Departamento de Puno detallados en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, por la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, para fi nanciar los Proyectos de Inversión Pública, declarados viables, detallados en el citado Anexo. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a lo detallado en el Anexo adjunto, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 4º.- Para la efectivización de la presente transferencia, es necesaria la suscripción Convenios entre el Ministerio de Educación y los correspondientes Gobiernos Locales, en los cuales se ratifi cará el tipo de ejecución presupuestal, los términos y obligaciones generales de las partes, y otras obligaciones específi cas que debieran cumplirse antes de efectivizarse las transferencias respectivas. Descargado desde www.elperuano.com.pe