Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del articulo 9º de la Ley Nº 29142, establezcase el Cronograma de Desembolsos, segun los cuales se ejecutaran los desembolsos de las transferencias financieras autorizadas, luego de suscritos los convenios respectivos y cumplidas las obligaciones establecidas. Articulo 6°.- La Oficina General de Administracion del Ministerio de Educacion y la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales, realizaran las coordinaciones necesarias para la efectivizacion del desembolso correspondiente de las transferencias financieras autorizadas en la presente Resolucion, las que se ejecutaran a pedido de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE. Articulo 7°.- Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberan informar a la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE los avances mensuales, y final de los proyectos de inversion, indicando cualquier impedimento en la elaboracion de los mismos. Articulo 8°.-. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion - OINFE se encargara, de acuerdo a sus funciones, gestionar la suscripcion del Convenio referido en el articulo 4° de la presente Resolucion, asi como la ejecucion y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargara del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolucion, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestion Institucional y a la Secretaria General del Ministerio de Educacion sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Articulo 9º.- El plazo MORDAZA para la suscripcion del Convenios referido en el articulo 4º de la presente Resolucion por parte de los correspondientes Gobiernos Locales, es hasta el 26 de diciembre del presente ano, luego de dicho plazo, quedara sin efecto la transferencia autorizada a favor del citado Gobierno Local. Articulo 10º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano", y MORDAZA de la misma sera remitida a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Oficina de Prensa y Comunicaciones para la publicacion en la pagina web del Ministerio de Educacion. Articulo 11º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representacion del Ministerio de Educacion, suscriba los Convenios a que se refiere el articulo 4º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 294469-1

los distritos de Cachimayo, Chinchero, Coya, Taray, Pisac, Colquepata y Paucartambo, provincias de Anta, Calca, Urubamba y Paucartambo, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislacion vigente de ese entonces, mediante el Oficio Nº 1183-98-EM/DGE, de fecha 5 de noviembre de 1998, la Direccion General de Electricidad da la conformidad al Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 60kV S.E. Cachimayo - Pisac - Paucartambo; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 1642008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A. la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Cachimayo - S.E. Pisac - S.E. Paucartambo, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Coya, Taray, Pisac, Colquepata y Paucartambo, provincias de Anta, Calca, Urubamba y Paucartambo, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes:
Salida / Llegada de la linea transmision S.E Cachimayo* - S.E. Pisac - S.E. Paucartambo Tension (kV) 60 Nº de ternas 01 Longitud (km) 57,0975 Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 16

* S.E. pertenece a otra empresa concesionaria.

ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica a favor de Electro Sur Este S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2008-EM MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 VISTO: El Expediente Nº 14150907, sobre otorgamiento de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº X Sede MORDAZA, Oficina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica comprende la Linea de Transmision de 60 kV S.E. Cachimayo - S.E. Pisac - S.E. Paucartambo, ubicada en

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 318 - 2008 a suscribirse con Electro Sur Este S.A.A., el que consta de 17 clausulas y 3 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion Nº 318 - 2008 referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 294587-5

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