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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385851 Artículo 5°.- De conformidad con el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142, establézcase el Cronograma de Desembolsos, según los cuales se ejecutarán los desembolsos de las transferencias fi nancieras autorizadas, luego de suscritos los convenios respectivos y cumplidas las obligaciones establecidas. Artículo 6°.- La Ofi cina General de Administración del Ministerio de Educación y la Ofi cina de Administración o la que haga sus veces en los correspondientes Gobiernos Locales, realizarán las coordinaciones necesarias para la efectivización del desembolso correspondiente de las transferencias fi nancieras autorizadas en la presente Resolución, las que se ejecutarán a pedido de la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE. Artículo 7°.- Los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deberán informar a la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE los avances mensuales, y fi nal de los proyectos de inversión, indicando cualquier impedimento en la elaboración de los mismos. Artículo 8°.- . La Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE se encargará, de acuerdo a sus funciones, gestionar la suscripción del Convenio referido en el artículo 4° de la presente Resolución, así como la ejecución y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo, para lo cual se encargará del seguimiento y monitoreo de los proyectos autorizados en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Viceministerio de Gestión Institucional y a la Secretaría General del Ministerio de Educación sobre los avances reportados por los correspondientes Gobiernos Locales, luego de las evaluaciones realizadas por la OINFE. Artículo 9º.- El plazo máximo para la suscripción del Convenios referido en el artículo 4º de la presente Resolución por parte de los correspondientes Gobiernos Locales, es hasta el 26 de diciembre del presente año, luego de dicho plazo, quedará sin efecto la transferencia autorizada a favor del citado Gobierno Local. Artículo 10º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y copia de la misma será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones para la publicación en la página web del Ministerio de Educación. Artículo 11º.- Autorizar al Secretario General para que, en nombre y representación del Ministerio de Educación, suscriba los Convenios a que se refi ere el artículo 4º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 294469-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica a favor de Electro Sur Este S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2008-EM Lima, 23 de diciembre de 2008VISTO: El Expediente Nº 14150907, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Electro Sur Este S.A.A., inscrita en el Asiento B 00145 de la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº X Sede Cusco, Ofi cina Registral Cusco; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cachimayo - S.E. Pisac - S.E. Paucartambo, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Coya, Taray, Pisac, Colquepata y Paucartambo, provincias de Anta, Calca, Urubamba y Paucartambo, departamento de Cusco, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la legislación vigente de ese entonces, mediante el Ofi cio Nº 1183-98-EM/DGE, de fecha 5 de noviembre de 1998, la Dirección General de Electricidad da la conformidad al Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 60kV S.E. Cachimayo - Pisac - Paucartambo; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 164-2008-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Electro Sur Este S.A.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cachimayo - S.E. Pisac - S.E. Paucartambo, ubicada en los distritos de Cachimayo, Chinchero, Coya, Taray, Pisac, Colquepata y Paucartambo, provincias de Anta, Calca, Urubamba y Paucartambo, departamento de Cusco, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisiónTensión (kV)Nº de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) S.E Cachimayo* - S.E. Pisac - S.E. Paucartambo60 01 57,0975 16 * S.E. pertenece a otra empresa concesionaria. Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 318 - 2008 a suscribirse con Electro Sur Este S.A.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 318 - 2008 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294587-5Descargado desde www.elperuano.com.pe