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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385856 Que conforme la solicitud presentada por la administrada para ampliar el plazo de la autorización de incremento de fl ota por razones de carácter económico, se concluye que está debidamente fundamentada por la situación de la pesquería del recurso merluza, y asimismo, ha cumplido con presentar la documentación que acredita la existencia de la construcción de una embarcación y su avance de obra, conforme los Certifi cados N°s. DI-08010204-01-01 y 08010204-02-01 emitidos por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 650 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 20 de octubre del 2008, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car a veinticuatro (24) meses el plazo de autorización de incremento de fl ota inicialmente otorgado por la Resolución Directoral Nº 275-2006-PRODUCE/DGEPP, en adecuación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el mismo que venció el 1 de setiembre del 2008. Artículo 2º.- Otorgar a favor de la señorita SHWU MIIN CHU WONG, la ampliación por razones de carácter económico y por única vez, el plazo de la autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 275-2006-PRODUCE/DGEPP y modifi cado por el artículo anterior, por un período de veinticuatro meses más, contabilizados a partir del 1 de setiembre del 2008. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la señorita SHWU MIIN CHU WONG deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regional de Producción del litoral, y consignarse en la Página WEB del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 293860-1 Aceptan renuncia formulada por persona natural a autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de embarcación pesquera de madera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 699-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,13 de noviembre del 2008 Visto los escritos de Registro Nº 00040591 del 5 de junio y 14 de octubre del 2008, presentados por TEODORO GALAN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ. CONSIDERANDO:Que mediante el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece principalmente que sobre el desistimiento del procedimiento importará la culminación del mismo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento, sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia. La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento salvo que hubiesen apersonado en el mismo terceros interesados; Que por Resolución Directoral Nº 017-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero TEODORO GALAN CHIMOY, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional, que a continuación se detalla en la extracción de los recursos hidrobiológicos, anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ “ (13 mm) y 1 ½ “ (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa. ARMADOR NOMBRE MATRÍCULA CAPACIDAD SISTEMA AÑO DE PESQUERO EMBAR- DE BODEGA DE PESCA CONSTRUCCIÓN CACIÓN (m3 ) TEODORO SANTA PL-19963-CM 53,54 CERCO 1996 GALAN ELVIRA CHIMOY Que mediante los escritos del visto, TEODORO GALAN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ formulan renuncia al procedimiento administrativo sobre la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SANTA ELVIRA” con matrícula Nº PL-19963-CM, con permiso otorgado por la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente, presentando sus fi rmas certifi cadas por Notario; Que de la evaluación efectuada a la renuncia formulada por los recurrentes sobre el derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SANTA ELVIRA” con matrícula Nº PL-19963-CM, actualmente en trámite, se considera que no afecta a terceros ni el interés público, sólo a los interesados que presentaron su solicitud a la administración, por lo que resulta procedente aceptar la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 365-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado mediante Informe Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por TEODORO GALAN CHIMOY y MARIA VIRGINIA FIESTAS MARTINEZ a la autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “SANTA ELVIRA” con matrícula Nº PL-19963-CM, en consecuencia se da por concluido el citado procedimiento administrativo; por Descargado desde www.elperuano.com.pe