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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385858 Visto los escritos de registro de ingreso N° 00078546 del 24, 30 y 31 de octubre del 2008, presentados por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 43° y 44° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 090-2008- PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, se otorgó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas LOURDES con matrícula CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, MARACAIBO con matrícula CO-3846-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega y VIVERE con matrícula CO-11940-PM y 295.00 M3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero a denominarse ANDES 52 de 570.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW que se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) adyacentes a la costa; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 645-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de octubre del 2008, se modifi ca el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP, a través de la cual se autorizó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., el incremento de fl ota para la construcción de una (1) embarcación pesquera de acero a denominarse ANDES 52, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a construir, entendiéndose que la misma será de 565.78 m3 de capacidad de bodega; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita se otorgue permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ANDES 52 con matrícula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de malla, en virtud a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP modifi cado por Resolución Directoral Nº 645-2008- PRODUCE/DGEPP y de conformidad al procedimiento 1 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo a la revisión y evaluación de los documentos presentados, se ha verifi cado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Que mediante Resolución Ministerial N° 783-2008- PRODUCE, se encargó las funciones de Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero al ingeniero Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Director General de Acuicultura, en tanto dure la ausencia del titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 672-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de acero denominada ANDES 52 con matrícula CE-29039-PM de 565.78 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo RSW, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3°.- Incluir a la embarcación pesquera ANDES 52 con matrícula CE-29039-PM, así como la presente resolución, en el literal J del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4°.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por Resolución Directoral Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas LOURDES con matrícula CE-4989-CM, MARACAIBO con matrícula CO-3846-PM y VIVERE con matrícula CO-11940-PM y excluirlas de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6°.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C., deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 293860-4 Modifican autorización de incremento de flota otorgado mediante R.D. Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP en extremo referido a la extracción de los recursos hidrobiológicos autorizados a extraer RESOLUCION DIRECTORAL Nº 702-2008-PRODUCE/DGEPP Lima,17 de noviembre del 2008Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00077324 de fechas 20 de octubre y 12 de noviembre del 2008, presentados por la empresa MI ELVIS S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º de la precitada Ley, establecen que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano Descargado desde www.elperuano.com.pe