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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de diciembre de 2008 385883 El servidor aduanero designado para la valoración de mercancías, efectúa la liquidación de tributos en el plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes de recibidas las mercancías por el almacén de la SUNAT; dicho documento debe ser fi rmado por el responsable de la valoración de las mercancías. F) Archivamiento, Anulación, Pérdida, Robo o Destrucción ArchivamientoUna vez culminada la entrega de las mercancías inmovilizadas o incautadas a los almacenes, el acta original es entregada a la jefatura de la oficina de oficiales o de las unidades orgánicas para la determinación de las sanciones que correspondan y su posterior archivamiento. AnulaciónCuando sea necesario, procede la anulación de las actas bajo responsabilidad del servidor aduanero que la suscribe, anotándose la palabra “Anulada”, así como la fecha y la hora del acto. Si el representante del Ministerio Público participa en la acción de control o fi scalización, el acta también es suscrita por el citado funcionario. Posteriormente el servidor aduanero que anula el acta, elabora un informe dirigido a su jefe inmediato, sustentando su decisión, adjuntando el original y todas las copias del acta anulada para su archivamiento y registro en el SIGEDA. Pérdida, Robo o DestrucciónEn caso de pérdida o robo de los formatos en blanco o de las “Actas de Inmovilización – Incautación” generadas, se presenta la denuncia correspondiente ante la delegación policial de la jurisdicción donde ocurrieron los hechos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho; posteriormente se elabora un informe dirigido a la jefatura de la ofi cina de ofi ciales o de la unidad orgánica. El mismo procedimiento se sigue cuando la destrucción de los formatos es causada por los intervenidos. G) Del seguimiento y actualización en el Módulo del SIGEDA de las “Actas de Inmovilización – Incautación”. El servidor aduanero designado para evaluar la solicitud de devolución de mercancías, solicitud de levantamiento de inmovilización, recurso impugnatorio vinculado al “Acta de Inmovilización – Incautación” o de un acta elaborada por otra institución, es responsable de: 1. Registrar la información del expediente presentado, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de su recepción. 2. Registrar las resoluciones, y demás documentos que se generen como resultado de la evaluación del expediente presentado, dentro de un plazo de dos (02) días hábiles siguientes de generadas, en el mismo plazo las liquidaciones de cobranzas se registran en la opción “Actas / Seguimiento de Documentos”. Seguimiento de las “Actas de Inmovilización – Incautación” que no registran solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías 3. El Jefe de Ofi ciales de Aduana o de la unidad orgánica que dispuso la medida de inmovilización o incautación, designa a la persona responsable de proyectar el informe y resolución para la aplicación de sanciones a aquellas “Actas de Inmovilización – Incautación” que no cuenten con solicitudes de levantamiento de inmovilización o devolución de mercancías; debiendo registrar dicha información (informes, resoluciones, liquidaciones de cobranzas, etc.) en el Módulo SIGEDA en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles siguientes de generados. H) Control del Módulo SIGEDA1. La IPCF designa mediante memorándum electrónico al coordinador del Módulo SIGEDA, quien lleva el control a nivel nacional de la información ingresada por las intendencias de aduana, para lo cual efectúa coordinaciones con otras dependencias de la SUNAT que garanticen su buen funcionamiento así como para implementar las acciones correctivas y preventivas que el caso amerite. 2. Son funciones asignadas al coordinador del Módulo SIGEDA de la IPCF, las siguientes: a) Actualizar anualmente o en caso se requiera, las tablas de las unidades orgánicas y puestos de control a nivel nacional. b) Verifi car la entrega de accesos al Módulo SIGEDA a nivel nacional en coordinación con la INSI. c) Actuar como coordinador del personal responsable del Módulo SIGEDA de cada Intendencia de Aduana, recibir las propuestas de mejora del módulo, canalizar las modifi caciones y mejoras que permitan su optimización; derivándolas a la INSI para su ejecución e implementación. d) Coordinar los requerimientos y aprobación de los ejecutables dirigidos a los usuarios fi nales. e) Consolidar la información estadística a nivel nacional, con la remitida en los cuadros mensuales por las intendencias de aduana. f) Emitir los reportes estadísticos consolidados con la información ofi cial, de requerirse. g) Coordinar la capacitación y actualización del personal responsable del ingreso de la información al Módulo SIGEDA; en coordinación con la dependencia de la SUNAT correspondiente. h) Llevar el control del personal responsable del ingreso de la información al Módulo SIGEDA. I ) Asignación de códigos de acceso para el Módulo SIGEDA El código de acceso es proporcionado por la INSI en coordinación con el coordinador del Módulo SIGEDA de cada Intendencia, dicho código es personal e intransferible, su uso inadecuado genera responsabilidad. La información que reporta el Módulo SIGEDA es de uso exclusivo de la SUNAT. VII. FLUJOGRAMANo aplica. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. IX. REGISTROS- “Actas de Inmovilización –Incautación”: generadas y anuladas. - Informes de las “Actas de Inmovilización-Incautación”: anuladas, perdidas, robadas y/o destruidas. X. ANEXOSI. Formato del “Acta de Inmovilización – Incautación” . Reverso del Formato del “Acta de Inmovilización – Incautación”. II. Formato de la “Hoja Adicional para Descripción de Bienes”. III. Formato del “Acta Observación de Entrega de Mercancías al Almacén”.Descargado desde www.elperuano.com.pe