Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2008 (24/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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El servidor aduanero designado para la valoracion de mercancias, efectua la liquidacion de tributos en el plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles siguientes de recibidas las mercancias por el almacen de la SUNAT; dicho documento debe ser firmado por el responsable de la valoracion de las mercancias.

(informes, resoluciones, liquidaciones de cobranzas, etc.) en el Modulo SIGEDA en un plazo no mayor de dos (02) dias habiles siguientes de generados. H) Control del Modulo SIGEDA 1. La IPCF designa mediante memorandum electronico al coordinador del Modulo SIGEDA, quien lleva el control a nivel nacional de la informacion ingresada por las intendencias de aduana, para lo cual efectua coordinaciones con otras dependencias de la SUNAT que garanticen su buen funcionamiento asi como para implementar las acciones correctivas y preventivas que el caso amerite. 2. Son funciones asignadas al coordinador del Modulo SIGEDA de la IPCF, las siguientes: a) Actualizar anualmente o en caso se requiera, las tablas de las unidades organicas y puestos de control a nivel nacional. b) Verificar la entrega de accesos al Modulo SIGEDA a nivel nacional en coordinacion con la INSI. c) Actuar como coordinador del personal responsable del Modulo SIGEDA de cada Intendencia de Aduana, recibir las propuestas de mejora del modulo, canalizar las modificaciones y mejoras que permitan su optimizacion; derivandolas a la INSI para su ejecucion e implementacion. d) Coordinar los requerimientos y aprobacion de los ejecutables dirigidos a los usuarios finales. e) Consolidar la informacion estadistica a nivel nacional, con la remitida en los MORDAZA mensuales por las intendencias de aduana. f) Emitir los reportes estadisticos consolidados con la informacion oficial, de requerirse. g) Coordinar la capacitacion y actualizacion del personal responsable del ingreso de la informacion al Modulo SIGEDA; en coordinacion con la dependencia de la SUNAT correspondiente. h) Llevar el control del personal responsable del ingreso de la informacion al Modulo SIGEDA. I ) Asignacion de codigos de acceso para el Modulo SIGEDA El codigo de acceso es proporcionado por la INSI en coordinacion con el coordinador del Modulo SIGEDA de cada Intendencia, dicho codigo es personal e intransferible, su uso inadecuado genera responsabilidad. La informacion que reporta el Modulo SIGEDA es de uso exclusivo de la SUNAT. VII. FLUJOGRAMA No aplica. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Las infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. IX. REGISTROS - "Actas de Inmovilizacion ­Incautacion": generadas y anuladas. - Informes de las "Actas de Inmovilizacion-Incautacion": anuladas, perdidas, robadas y/o destruidas. X. ANEXOS I. Formato del "Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion" . Reverso del Formato del "Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion". II. Formato de la "Hoja Adicional para Descripcion de Bienes". III. Formato del "Acta Observacion de Entrega de Mercancias al Almacen".

F) Archivamiento, Anulacion, Perdida, Robo o Destruccion Archivamiento

Una vez culminada la entrega de las mercancias inmovilizadas o incautadas a los almacenes, el acta original es entregada a la jefatura de la oficina de oficiales o de las unidades organicas para la determinacion de las sanciones que correspondan y su posterior archivamiento. Anulacion

Cuando sea necesario, procede la anulacion de las actas bajo responsabilidad del servidor aduanero que la suscribe, anotandose la palabra "Anulada", asi como la fecha y la hora del acto. Si el representante del Ministerio Publico participa en la accion de control o fiscalizacion, el acta tambien es suscrita por el citado funcionario. Posteriormente el servidor aduanero que anula el acta, elabora un informe dirigido a su jefe inmediato, sustentando su decision, adjuntando el original y todas las copias del acta anulada para su archivamiento y registro en el SIGEDA. Perdida, Robo o Destruccion En caso de perdida o robo de los formatos en MORDAZA o de las "Actas de Inmovilizacion ­ Incautacion" generadas, se presenta la denuncia correspondiente ante la delegacion policial de la jurisdiccion donde ocurrieron los hechos dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de producido el hecho; posteriormente se elabora un informe dirigido a la jefatura de la oficina de oficiales o de la unidad organica. El mismo procedimiento se sigue cuando la destruccion de los formatos es causada por los intervenidos. G) Del seguimiento y actualizacion en el Modulo del SIGEDA de las "Actas de Inmovilizacion ­ Incautacion". El servidor aduanero designado para evaluar la solicitud de devolucion de mercancias, solicitud de levantamiento de inmovilizacion, recurso impugnatorio vinculado al "Acta de Inmovilizacion ­ Incautacion" o de un acta elaborada por otra institucion, es responsable de: 1. Registrar la informacion del expediente presentado, dentro de los dos (02) dias habiles siguientes de su recepcion. 2. Registrar las resoluciones, y demas documentos que se generen como resultado de la evaluacion del expediente presentado, dentro de un plazo de dos (02) dias habiles siguientes de generadas, en el mismo plazo las liquidaciones de cobranzas se registran en la opcion "Actas / Seguimiento de Documentos". Seguimiento de las "Actas de Inmovilizacion ­ Incautacion" que no registran solicitudes de levantamiento de inmovilizacion o devolucion de mercancias 3. El Jefe de Oficiales de Aduana o de la unidad organica que dispuso la medida de inmovilizacion o incautacion, designa a la persona responsable de proyectar el informe y resolucion para la aplicacion de sanciones a aquellas "Actas de Inmovilizacion ­ Incautacion" que no cuenten con solicitudes de levantamiento de inmovilizacion o devolucion de mercancias; debiendo registrar dicha informacion

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