Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2008 (25/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de diciembre de 2008

cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro con 12/100 nuevos soles); del servicio de impresion, modulado y embalaje de instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, hasta por la suma de S/. 3'742,786.13 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis con 13/100 nuevos soles) y del servicio de transporte y distribucion de modulos de comprension lectora e instrumentos en el MORDAZA del Programa de Movilizacion Nacional por la Comprension Lectora, hasta por el monto de Bl. 1'287,960.87 (Un millon doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta con 87/100 nuevos soles). Articulo 2°.- Las contrataciones cuya exoneracion se aprueba por la presente resolucion, seran financiadas con recursos de la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios, del Presupuesto del ejercicio 2009 de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educacion Basica para Todos. Articulo 3°.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Oficina General de Administracion efectue las contrataciones necesarias, a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disponer que se publique la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE y que se remita, junto con los informes tecnico y legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 294848-2

la Constitucion Politica del Peru, dado que el interes en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interes privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepcion se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de MORDAZA en la MORDAZA de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de SOLEX DEL PERU S.A.C. cuenta con la opinion favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio Nº 2908 EMCFFAA-D4/ PLN MOV de fecha 27 de setiembre de 2007 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Declarar de necesidad publica la inversion privada en actividades mineras, a fin que SOLEX DEL PERU S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilometros de la frontera sur del MORDAZA, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el articulo 2º del presente decreto supremo. Articulo 2º.- Autorizacion de adquirir derechos mineros Autorizar a SOLEX DEL PERU S.A.C. a adquirir dos (02) derechos mineros, ubicados en el departamento de MORDAZA, en la MORDAZA de frontera con Bolivia, detallados a continuacion:
Nº NOMBRE 1 ANGOSTURA 2 PUCARA CODIGO 01-02172-06 01-02174-06 AREA (Has.) DISTRITO 1,000 Has. Putina / Ananea 1,000 Has. Putina/ Ananea PROVINCIA San MORDAZA de Putina San MORDAZA de Putina DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA

ENERGIA Y MINAS
Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilometros de MORDAZA de frontera
DECRETO SUPREMO Nº 063-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru establece que, dentro de los cincuenta (50) kilometros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por titulo alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni MORDAZA de energia, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho asi adquirido y que se exceptua el caso de necesidad publica expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, SOLEX DEL PERU S.A.C., empresa peruana en la cual la empresa SOLEX RESOURCES CORP., constituida bajo las leyes de Canada, tiene el noventa y nueve por ciento (99%) de participacion, ha solicitado autorizacion para adquirir dos (02) derechos mineros ubicados en la MORDAZA de frontera con Bolivia del departamento de Puno; Que, el numeral V del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad publica y la promocion de inversiones en la actividad minera es de interes nacional; Que, el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversion privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del pais; Que, la solicitud formulada por la empresa SOLEX DEL PERU S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad publica establecido en el articulo 71º de

Articulo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgara las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el articulo MORDAZA, a favor de la empresa SOLEX DEL PERU S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Peru. Articulo 4º.- Sancion La transferencia de la posesion o propiedad de los bienes a que se refiere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorizacion MORDAZA lugar a la perdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el articulo 71º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 294947-5

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