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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de diciembre de 2008 385992 cuatrocientos mil doscientos setenta y cuatro con 12/100 nuevos soles); del servicio de impresión, modulado y embalaje de instrumentos en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, hasta por la suma de S/. 3’742,786.13 (Tres millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y seis con 13/100 nuevos soles) y del servicio de transporte y distribución de módulos de comprensión lectora e instrumentos en el marco del Programa de Movilización Nacional por la Comprensión Lectora, hasta por el monto de Bl. 1’287,960.87 (Un millón doscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta con 87/100 nuevos soles). Artículo 2°.- Las contrataciones cuya exoneración se aprueba por la presente resolución, serán fi nanciadas con recursos de la Fuente de Financiamiento 1- Recursos Ordinarios, del Presupuesto del ejercicio 2009 de la Unidad Ejecutora 026: Programa de Educación Básica para Todos. Artículo 3°.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento dependiente de la Ofi cina General de Administración efectúe las contrataciones necesarias, a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer que se publique la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado -SEACE y que se remita, junto con los informes técnico y legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 294848-2 ENERGIA Y MINAS Autorizan a empresa minera a realizar actividades dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera DECRETO SUPREMO Nº 063-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 71º de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley; Que, SOLEX DEL PERÚ S.A.C., empresa peruana en la cual la empresa SOLEX RESOURCES CORP., constituida bajo las leyes de Canadá, tiene el noventa y nueve por ciento (99%) de participación, ha solicitado autorización para adquirir dos (02) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con Bolivia del departamento de Puno; Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional; Que, el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país; Que, la solicitud formulada por la empresa SOLEX DEL PERÚ S.A.C. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo; Que, la solicitud de SOLEX DEL PERÚ S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio Nº 2908 EMCFFAA-D4/ PLN MOV de fecha 27 de setiembre de 2007 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que SOLEX DEL PERÚ S.A.C. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera sur del país, en los lugares donde se ubican los derechos mineros que se detalla en el artículo 2º del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Autorización de adquirir derechos mineros Autorizar a SOLEX DEL PERÚ S.A.C. a adquirir dos (02) derechos mineros, ubicados en el departamento de Puno, en la zona de frontera con Bolivia, detallados a continuación: Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA (Has.) DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 ANGOSTURA 01-02172-06 1,000 Has. Putina / Ananea San Antonio Puno de Putina2 PUCARA 01-02174-06 1,000 Has. Putina/ Ananea San Antonio Puno de Putina Artículo 3º.- Autorizaciones para actividades mineras La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo segundo, a favor de la empresa SOLEX DEL PERÚ S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú. Artículo 4º.- Sanción La transferencia de la posesión o propiedad de los bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71º de la Constitución Política del Perú. Artículo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 294947-5