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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387228 AGRICULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - PIEA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1121-2008-AG Lima, 29 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 132-2008- AG, se designó al señor José Ramiro Benites Jump en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-PIEA, del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 23 de diciembre de 2008, la renuncia presentada por el señor José Ramiro Benites Jump al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-PIEA, del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, con efectividad al 23 de diciembre de 2008, al señor Carlos Javier Ramírez Gastón Roe las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-PIEA, del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 295254-1 Declaran concluido proceso de efectivización de transferencia de funciones específicas en materia agraria al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1122-2008-AG Lima, 29 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece que las funciones en materia agraria, entre otras, que corresponden a los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales y en concordancia con la política nacional; Que, mediante Decretos Supremos Nos. 038-2004- PCM, 052-2005-PCM, 021-2006-PCM y 076-2006-PCM se aprobaron los “Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los años 2004, 2005 y 2006”, los que en conjunto incluyen las dieciséis (16) funciones específi cas en materia agraria (“a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “h”, “i”, “j”, “k”, “l”, “m”, “o”, “p” y “q” del artículo 51° de la Ley Nº 27867), a ser transferidas a los Gobiernos Regionales previo cumplimiento de los requisitos generales y específi cos para acreditar y consecuentemente acceder a las funciones sectoriales conforme a lo previsto por la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006- PCM se dispuso la culminación, al 31 de diciembre de 2007, de las transferencias programadas en el Plan de Mediano Plazo 2006-2010, de las funciones sectoriales, fondos, proyectos sociales, programas sociales de lucha contra la pobreza y de los proyectos de inversión en infraestructura productiva, de alcance regional, a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, en el marco del Sistema de Acreditación regulado por la Ley Nº 28273 y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de certifi cación, acreditación y efectivización, comprendidas en los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y asimismo, aprueba los lineamientos para la simplifi cación del procedimiento de transferencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM se amplió el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 029-2008-PCM se amplió hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, sobre la base de un procedimiento simplifi cado de conformidad a los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 024-CND- GTA-2005 de fecha 26 de agosto de 2005, se acreditaron las funciones específi cas establecidas en el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondiente al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao por los literales “d”, “h” e “i”; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033- CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 para la efectivización de la transferencia de las funciones específi cas de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia, se establece que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 190 de fecha 03 de mayo de 2007, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao conformó su respectiva Comisión Regional de Transferencia y por su parte, el Ministerio de Agricultura la conformó a través de las Resoluciones Ministeriales Nos 1442-2006-AG y 1523-2006-AG de fechas 28 de noviembre y 22 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM, se establece que los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de los Gobiernos Regionales deben incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional al que pertenecen, el que deberá considerar los procedimientos y denominación según la relación que apruebe cada Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia en materia agraria de las Funciones Específi cas consignadas en los literales “d”, “h” e “i” al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, establecidas por el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Descargado desde www.elperuano.com.pe