Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

Articulo 13°.- Transferencia financiera de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291 13.1 La transferencia de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411. 13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, el INDECI realizara la transferencia financiera mediante Resolucion de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPM, para efectos de registro. Articulo 14°.- Del periodo MORDAZA de atencion y disposicion de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291 14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, deben ejecutarse y culminarse fisica y financieramente en un plazo MORDAZA de seis (6) meses, contado desde la fecha de la transferencia financiera de los recursos por parte de INDECI, debiendose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecucion indicado en la Ficha Tecnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, que tienen caracter de Declaracion Jurada. 14.2 El plazo de seis (6) meses comprende todos los procesos tecnicos y administrativos posteriores a la transferencia financiera por parte del INDECI, incluyendo la MORDAZA del informe de ejecucion para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al termino del ejercicio presupuestario. 14.3 Las transferencias financieras que efectua el INDECI a las Entidades, son definitivas y corresponden al monto total senalado en la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Tecnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPM y aprobado por la CMPAD. Los creditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias financieras realizadas a su favor por el INDECI, no podran destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se esten financiando con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291. Dichos creditos presupuestarios adicionales podran destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma. 14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, no MORDAZA ejecutado la totalidad del credito presupuestario transferido, debera realizar la devolucion del mismo, depositandolo en la cuenta principal del Tesoro Publico, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, informando de dicha devolucion al INDECI. TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIFICAS Articulo 15°.- Informacion sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291 15.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DGPM y DNPP, esta facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos ejecutados. 15.2 Finalizada la ejecucion fisica y financiera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a la DGPM, con MORDAZA al INDECI y a su Organo de Control Interno, la Ficha de Ejecucion de PIP de emergencia, en un plazo MORDAZA de seis (6) meses contado desde la fecha de la transferencia financiera. 15.3 Finalizada la ejecucion fisica y financiera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, debera remitir a este y a su Organo de Control Interno, la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", en un plazo MORDAZA de seis (6) meses

contado desde la fecha de la transferencia financiera. El INDECI esta facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia financiera, informacion complementaria relacionada con la programacion, ejecucion y evaluacion de los gastos. Articulo 16.- Responsabilidades

16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecucion de metas fisicas y financieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva. 16.2 El INDECI es responsable de la evaluacion y declaracion de procedencia de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, asi como de cautelar toda la documentacion relacionada al uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291. 16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. 16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si finalizada la ejecucion de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecucion no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPM, respectivamente; el Titular de la Entidad debera informar a su Organo de Control Institucional para las responsabilidades a que hubieren lugar. 16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refiere la Ley Nº 29291, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentacion referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refiere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los tramites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Publico. 16.6 La atencion por parte de la DNPP de la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refiere de la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, no convalida los actos, acciones o gastos que no se cinan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demas Entidades que tengan a su cargo la ejecucion de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso. 16.7 Toda la informacion suscrita y remitida al MORDAZA de lo dispuesto en la presente Directiva tiene caracter de Declaracion Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislacion determina. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Respecto al tramite para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291 La tramitacion al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestion de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, para la atencion de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberan ser priorizadas en su atencion sobre cualquier otro tramite o accion, siempre que se cumpla con lo senalado en la presente Directiva. Segunda.- Respecto a las acciones del Ministerio de Defensa Las intervenciones de prevencion, mejoramiento, mantenimiento y reconstruccion de infraestructura publica, por ocurrencia de desastres, se financiaran con los recursos del presupuesto institucional de las Entidades del Sector Publico de los tres (03) niveles de Gobierno, a excepcion de las acciones que realice el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, quienes participan por encargo de las Entidades responsables de la infraestructura publica danada, en cuyo caso seran financiadas con cargo al presupuesto institucional de dichas Entidades. 296309-1

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