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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387233 sido seguida por la Partida Nº 42191426 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Contrato Privado de Compraventa, de fecha 20 de julio de 1983, el Ministerio de Marina adquiere del Complejo Agroindustrial Lurín EPS, una de las 43 parcelas (parcela Nº 36), de 15 Has. pagando la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES ORO (S/. 21’600,000.00) a favor del Instituto Peruano de Seguridad Social como amortización de una deuda que tenía el Complejo Agroindustrial Lurín EPS con la referida entidad, siendo el área adquirida ocupada por el Ministerio de Marina desde esa misma fecha; Que, dicho contrato fue elevado a Escritura Pública con fecha 16 de junio de 1986, inscribiéndose la propiedad en la Ficha Nº 430009 el 5 de agosto de 1986. Construyéndose una fábrica que fue edifi cada con recursos públicos del Estado para que funcionase la sede social del Club de Playa “Lurín” para el Personal Subalterno de la Marina de Guerra; Que, el indicado terreno, así como el área en la que funciona el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, fue reinvindicado a favor del señor Roberto BELAUNDE Zela y otros por sentencia judicial del 52º Juzgado Civil de Lima de fecha 26 de diciembre de 1995, confi rmada por resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 22 de julio de 2002, proceso judicial que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia habiéndose ordenado a la Marina de Guerra del Perú el desalojo y entrega del terreno; Que, la devolución del citado terreno importaría la pérdida irreversible de lo invertido en la fábrica edifi cada, dejando de funcionar la única sede social que se cuenta en terreno adyacente al mar para el Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú, en todo el país; Que, el citado terreno ha sido transferido en propiedad a la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la cual ha efectuado una oferta de venta a la Marina de Guerra del Perú de la totalidad del terreno (300,000.00 m2, aproximadamente), a un precio por metro cuadrado equivalente al pagado a sus anteriores propietarios, bajo un esquema de adquisición que prevé las siguientes etapas: 1era Etapa: El área de 70,543.94 m2 que ocupa el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, a CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) por metro cuadrado. 2da Etapa: El área restante del predio, en caso no se viabilice en dicha área la ejecución de un proyecto de desarrollo urbanístico y/o industrial en el plazo de 360 días, a un costo de CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) por metro cuadrado reajustado a una tasa de 9% de interés anual. Que, la referida oferta se materializaría en un Contrato de Compraventa, el cual sería elevado a Escritura Pública e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y evitará el desalojo del inmueble, así como vía transaccional también se evitarán futuras acciones judiciales. Que, mediante Informe Técnico Nº 01-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, el Jefe del Departamento de Vivienda de la Dirección de Bienestar de la Marina, señala que el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, constituye el único local debidamente habilitado en infraestructura y servicios que tiene la Institución para que el Personal Subalterno desarrolle actividades recreativas y de esparcimiento en playa, por lo que su conservación resulta de la mayor importancia para el bienestar de dicho personal; Que, mediante Informe Técnico Nº 022-2008 de fecha 02 de octubre de 2008, el Jefe de la Unidad Orgánica de Control Patrimonial de la Dirección General del Material de la Marina, señala que el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, constituye una iniciativa de venta del sector privado, que involucra el costo de oportunidad que se le presenta para la Marina de Guerra del Perú, al tener que pagar sólo CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) por metro cuadrado por un terreno ya habilitado, concluyendo que las características del mismo constituyen elementos técnicos sufi cientes para su adquisición, toda vez que la adquisición en mención refl ejará un ahorro de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS CON 71/100 (US $ 231,206.71) a la Marina de Guerra del Perú, ya que uno de similares características demandaría un mayor desembolso; Que, asimismo, en dichos Informes técnicos se aprecia que en términos de inversión económica y de tiempo, resulta conveniente para la Institución adquirir el terreno donde se ubica el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, bajo los alcances de la oferta formulada por la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.; Que, mediante Informe Legal Nº 80-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General del Material concluye que es legalmente factible la adquisición, vía exoneración de proceso de selección, del predio donde se ubica el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, por tratarse de un bien que no admite sustituto y su proveedor es único, toda vez que es el único lugar habilitado en infraestructura y servicios con que cuenta la Marina de Guerra del Perú para que el Personal Subalterno desarrolle actividades recreativas y de esparcimiento en playa, además de no existir otro proveedor de dicho bien, que no sea su propietario; Que, asimismo, en el referido Informe Legal se indica que Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, considera como causal de exoneración de proceso de selección, la adquisición de bienes o servicios que no admiten sustitutos y que exista único proveedor, situación en la que perfectamente encaja la adquisición del predio donde se ubica el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín; Que la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, establece en el Sub-Capitulo IV, numeral 9.7 la prohibición de la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente año fi scal, en riesgo de desalojo, en caso de tugurización, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto de Defensa Civil – INDECI, y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe Legal Nº 082-08 de fecha 01 de octubre de 2008, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General del Material precisa que la interpretación del numeral 9.7 citado en el considerando anterior no puede ampliarse aún más la restricción (prohibición) para la adquisición de sedes administrativas, a supuestos que no contempla expresamente dicha norma restrictiva de derechos en materia económica, contractual o presupuestaria, la cual debe ser aplicada e interpretada únicamente para los supuestos comprendidos en la restricción que indica el numeral 9.7., acorde con la doctrina y la jurisprudencia; Que, asimismo, en el referido Informe Legal se indica que esta adquisición recae en un inmueble, cuyo terreno en la actualidad es ajeno y la fábrica propia de la Institución castrense en mención, en riesgo de desalojo que contiene la excepción referida en el numeral 9.7 de la citada Ley, riesgo que se podría materializar por su actual propietario en cualquier momento, de acuerdo a las resoluciones expedidas por el Quincuagésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, en el proceso judicial interpuesto contra la Marina de Guerra del Perú y otros por el señor Roberto BELAUNDE Orozco sobre reinvindicación de los terrenos que ocupa el Centro de Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín; Que, la adquisición del terreno en mención implica un saneamiento de la edifi cación preexistente, lo cual permitirá consolidar dicho Centro de Esparcimiento en benefi cio exclusivo del Personal Subalterno de la Marina de Guerra del Perú y recuperar el dominio ejercido en un período de tiempo anterior, en que la Marina de Guerra del Perú fue la propietaria del terreno, antes de verifi carse la cancelación de la inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, es política del Ministerio de Defensa velar por el bienestar del Personal Subalterno de las Instituciones castrenses de acuerdo a indicado por el Artículo 22º de la Constitución Política del Perú;Descargado desde www.elperuano.com.pe