Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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sido seguida por la Partida Nº 42191426 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Contrato Privado de Compraventa, de fecha 20 de MORDAZA de 1983, el Ministerio de MORDAZA adquiere del Complejo Agroindustrial Lurin EPS, una de las 43 parcelas (parcela Nº 36), de 15 Has. pagando la suma de VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES ORO (S/. 21'600,000.00) a favor del Instituto Peruano de Seguridad Social como amortizacion de una deuda que tenia el Complejo Agroindustrial Lurin EPS con la referida entidad, siendo el area adquirida ocupada por el Ministerio de MORDAZA desde esa misma fecha; Que, dicho contrato fue elevado a Escritura Publica con fecha 16 de junio de 1986, inscribiendose la propiedad en la Ficha Nº 430009 el 5 de agosto de 1986. Construyendose una fabrica que fue edificada con recursos publicos del Estado para que funcionase la sede social del Club de Playa "Lurin" para el Personal Subalterno de la MORDAZA de Guerra; Que, el indicado terreno, asi como el area en la que funciona el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin, fue reinvindicado a favor del senor MORDAZA BELAUNDE Zela y otros por sentencia judicial del 52º Juzgado Civil de MORDAZA de fecha 26 de diciembre de 1995, confirmada por resolucion de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha 22 de MORDAZA de 2002, MORDAZA judicial que se encuentra en etapa de ejecucion de sentencia habiendose ordenado a la MORDAZA de MORDAZA del Peru el desalojo y entrega del terreno; Que, la devolucion del citado terreno importaria la perdida irreversible de lo invertido en la fabrica edificada, dejando de funcionar la unica sede social que se cuenta en terreno adyacente al mar para el Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en todo el pais; Que, el citado terreno ha sido transferido en propiedad a la empresa INTERSEGURO COMPANIA DE SEGUROS S.A., la cual ha efectuado una oferta de venta a la MORDAZA de MORDAZA del Peru de la totalidad del terreno (300,000.00 m2, aproximadamente), a un precio por metro MORDAZA equivalente al pagado a sus anteriores propietarios, bajo un esquema de adquisicion que preve las siguientes etapas: 1era Etapa: El area de 70,543.94 m2 que ocupa el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin, a CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) por metro cuadrado. 2da Etapa: El area restante del predio, en caso no se viabilice en dicha area la ejecucion de un proyecto de desarrollo urbanistico y/o industrial en el plazo de 360 dias, a un costo de CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) por metro MORDAZA reajustado a una tasa de 9% de interes anual.

Que, la referida oferta se materializaria en un Contrato de Compraventa, el cual seria elevado a Escritura Publica e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y evitara el desalojo del inmueble, asi como via transaccional tambien se evitaran futuras acciones judiciales. Que, mediante Informe Tecnico Nº 01-2008 de fecha 18 de setiembre de 2008, el Jefe del Departamento de Vivienda de la Direccion de Bienestar de la MORDAZA, senala que el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin, constituye el unico local debidamente habilitado en infraestructura y servicios que tiene la Institucion para que el Personal Subalterno desarrolle actividades recreativas y de esparcimiento en playa, por lo que su conservacion resulta de la mayor importancia para el bienestar de dicho personal; Que, mediante Informe Tecnico Nº 022-2008 de fecha 02 de octubre de 2008, el Jefe de la Unidad Organica de Control Patrimonial de la Direccion General del Material de la MORDAZA, senala que el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin, constituye una iniciativa de venta del sector privado, que involucra el costo de oportunidad que se le presenta para la MORDAZA de MORDAZA del Peru, al tener que pagar solo CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) por metro MORDAZA por un terreno ya habilitado, concluyendo que las caracteristicas del mismo constituyen elementos tecnicos suficientes para su adquisicion, toda vez que la adquisicion en mencion reflejara un ahorro de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SEIS

CON 71/100 (US $ 231,206.71) a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, ya que uno de similares caracteristicas demandaria un mayor desembolso; Que, asimismo, en dichos Informes tecnicos se aprecia que en terminos de inversion economica y de tiempo, resulta conveniente para la Institucion adquirir el terreno donde se ubica el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin, bajo los alcances de la oferta formulada por la empresa INTERSEGURO COMPANIA DE SEGUROS S.A.; Que, mediante Informe Legal Nº 80-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General del Material concluye que es legalmente factible la adquisicion, via exoneracion de MORDAZA de seleccion, del predio donde se ubica el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin, por tratarse de un bien que no admite sustituto y su proveedor es unico, toda vez que es el unico lugar habilitado en infraestructura y servicios con que cuenta la MORDAZA de MORDAZA del Peru para que el Personal Subalterno desarrolle actividades recreativas y de esparcimiento en playa, ademas de no existir otro proveedor de dicho bien, que no sea su propietario; Que, asimismo, en el referido Informe Legal se indica que Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 26 de noviembre del 2004, considera como causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion, la adquisicion de bienes o servicios que no admiten sustitutos y que exista unico proveedor, situacion en la que perfectamente encaja la adquisicion del predio donde se ubica el Centro de Recreacion y Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin; Que la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2008, establece en el SubCapitulo IV, numeral 9.7 la prohibicion de la adquisicion y construccion de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente ano fiscal, en riesgo de desalojo, en caso de tugurizacion, inundaciones, sismos, desastres naturales o factores de riesgo similares declarados por el Instituto de Defensa Civil ­ INDECI, y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado conforme a lo que establezca la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Informe Legal Nº 082-08 de fecha 01 de octubre de 2008, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General del Material precisa que la interpretacion del numeral 9.7 citado en el considerando anterior no puede ampliarse aun mas la restriccion (prohibicion) para la adquisicion de sedes administrativas, a supuestos que no contempla expresamente dicha MORDAZA restrictiva de derechos en materia economica, contractual o presupuestaria, la cual debe ser aplicada e interpretada unicamente para los supuestos comprendidos en la restriccion que indica el numeral 9.7., acorde con la doctrina y la jurisprudencia; Que, asimismo, en el referido Informe Legal se indica que esta adquisicion recae en un inmueble, cuyo terreno en la actualidad es ajeno y la fabrica propia de la Institucion MORDAZA en mencion, en riesgo de desalojo que contiene la excepcion referida en el numeral 9.7 de la citada Ley, riesgo que se podria materializar por su actual propietario en cualquier momento, de acuerdo a las resoluciones expedidas por el Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, en el MORDAZA judicial interpuesto contra la MORDAZA de MORDAZA del Peru y otros por el senor MORDAZA BELAUNDE MORDAZA sobre reinvindicacion de los terrenos que ocupa el Centro de Esparcimiento para Tecnicos y Oficiales de Mar Club de Playa Lurin; Que, la adquisicion del terreno en mencion implica un saneamiento de la edificacion preexistente, lo cual permitira consolidar dicho Centro de Esparcimiento en beneficio exclusivo del Personal Subalterno de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y recuperar el dominio ejercido en un periodo de tiempo anterior, en que la MORDAZA de MORDAZA del Peru fue la propietaria del terreno, MORDAZA de verificarse la cancelacion de la inscripcion de su dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, es politica del Ministerio de Defensa velar por el bienestar del Personal Subalterno de las Instituciones castrenses de acuerdo a indicado por el Articulo 22º de la Constitucion Politica del Peru;

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