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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387229 consideradas en el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales, conforme al cuadro de facultades recibidas por los Gobiernos Regionales y las retenidas por el Ministerio de Agricultura que aparecen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la Dirección General de Promoción Agraria, la Oficina General de Planificación Agraria, y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao; deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión, previa a la formalización de la transferencia de las funciones y facultades correspondientes a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Resolución y que se detalla en el Anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura Función Especí fi ca d) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Apoyar la comercialización en base a la información de mercado y tecnología. Articular la producción agraria al mercado.Promover el desarrollo de la agroindustria y la calidad, según términos de referencia de los estudios de comercialización. Implementar estrategias de promoción del consumo de productos agrarios regionales. Función Especí fi ca h) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Promover la provisión de recursos fi nancieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en las micros, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Promover mesas de diálogo y concertación público-privada, para articular bienes y servicios. Facilitar el acceso a bienes y serv icios públicos y/o privados. Función Especí fi ca i) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Plani fi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial. FACULTADES Recibidas por el Gobierno Regional Retenidas por el Ministerio de Agricultura Promover alianzas estratégicas institucionales para el fortalecimiento de la actividad agraria. Fomentar la institucionalidad ag raria. Promover mesas de diálogo y concertación público - privada, para articular bienes y servicios. Facilitar el acceso a bienes y se rvicios públicos y/o privados. Concertar acciones para el fomento de la inversión privada y la organización de productores en el sector agrario, en el ámbito regional.Diseñar instrumentos para el fomento de la inversión privada en el sector agrario en todos los niveles territoriales.Diseñar instrumentos para fortalecer las organizaciones de productores involucrados en la gestión del desarrollo agrario (mesa de concertación, mesa de diálogo, etc.) en todos los niveles territoriales. Realizar eventos de capacitación sobre temas de planeamiento y gestión institucional a nivel regional.Realizar eventos de capacitación sobre temas de planeamiento y gestión institucional a nivel nacional. Efectuar la evaluación de siembras y cosechas de las campañas agrícolas y análisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel regional.Efectuar la evaluación de siembras y cosechas de las campañas agrícolas y análisis de perspectivas de los cultivos priorizados a nivel nacional. 295253-1 Designan integrantes de la Comisión de Transferencia a que se refiere el D.S. Nº 014-2008-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1126-2008-AG Lima, 30 de diciembre de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 266-2008-AG-DVM de fecha 10 de julio de 2008, mediante el cual el Viceministro de Agricultura solicita la designación de los miembros de la Comisión de Transferencia a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo público responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se aprobó la fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales en la Autoridad Nacional del Agua - ANA, que tendrá la calidad de entidad absorbente;Que, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, se constituyó una comisión encargada de la transferencia de activos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos comprendidos en el proceso de fusión, la cual está conformada por tres (3) miembros, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; un (1) representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales; y, un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua, los que serán designados por Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2008-AG, se ha modifi cado el plazo de fusión de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el cual fi nalizará el 31 de diciembre de 2008, y mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-AG se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Que, en tanto se implementaba la aprobación de los documentos de gestión de la Autoridad Nacional del Agua –ANA, que aún no concluye, su representación en la Comisión de transferencia a que se refi ere el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2008-AG, lo ha venido ejerciendo un representante propuesto por el Ministerio de Agricultura a través del documento del Visto, en consecuencia, es conveniente formalizar la designación correspondiente, mediante la resolución ministerial respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Descargado desde www.elperuano.com.pe