Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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d. El Ministerio de Agricultura o la Direccion Regional Agraria, segun corresponda, tendran a su cargo la identificacion de las areas altoandinas afectadas, la elaboracion de la Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribucion de los productos. e. Al termino de la ejecucion de la actividad se debera presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291, el registro con el nombre de los pobladores beneficiados, la poblacion pecuaria atendida, los productos entregados y otra informacion considerada importante. TITULO II DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29291

solicitadas por sus organos de linea y por los Gobiernos Locales de su ambito territorial. 11.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud" y el Informe de Evaluacion de Danos y Necesidades o el Informe de Estimacion de Riesgos, segun corresponda, emitidos por el respectivo Comite de Defensa Civil y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripcion detallada de los requerimientos para la atencion de la emergencia (cantidad, costo, caracteristicas tecnicas, entre otros). Asimismo, se debera adjuntar la documentacion complementaria que el INDECI solicite. 11.3 El financiamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la declaracion de emergencia o de peligro inminente por parte del organismo publico tecnico o cientifico competente o de la ocurrencia del desastre. 11.4 El INDECI evalua las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a traves del Informe del Director Nacional del organo de linea del INDECI. Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerarquicos que amerite la aprobacion, incorporacion y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus terminos por el Director Nacional del INDECI correspondiente. El Informe Tecnico debe contener lo siguiente: a. Nombre de la Actividad de Emergencia, senalando la fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud o adjuntando el documento emitido por el organismo tecnico-cientifico competente que declara el peligro inminente capaz de originar el desastre de gran magnitud. b. Descripcion de la Emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud. c. Descripcion de la situacion de nexo de causalidad, magnitud de los danos, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programacion y calendario de ejecucion de la actividad. d. Evaluacion de la intervencion solicitada, justificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el articulo 8° y su correspondencia con los criterios senalados en el articulo 9° de la presente Directiva. e. La documentacion sustentatoria presentada por la Entidad solicitante. 11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) la solicitud de credito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13° de la presente Directiva. Articulo 12°.- Proyecto de Inversion Publica de emergencia 12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Tecnica de PIP de Emergencia, para su financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291. 12.2 Para el financiamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, senalando lo siguiente: a. La relacion de los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD y declarados elegibles por la DGPM, senalando sus respectivos montos de inversion. b. La relacion de las Entidades solicitantes. c. La localizacion geografica donde se ejecutaran los PIP de emergencia.

Articulo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291

9.1 Declarada la emergencia u ocurrido el desastre, las Entidades asignaran los recursos presupuestarios para la atencion de las emergencias realizando las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y, en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitara al INDECI los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solucion tecnica y economicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con caracter temporal. 9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencias de desastres de gran magnitud declarados oficialmente por el organismo publico tecnico-cientifico competente o declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenomenos naturales o antropicos. TITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CUARTA DISPOSICION FINAL DE LA LEY Nº 29291 Articulo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres o peligro inminente de gran magnitud, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPM y aprobados por la CMPAD para su posterior declaratoria de elegibilidad. Articulo 11°.- Actividad de Emergencia 11.1 Declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional o declarado el peligro inminente de gran magnitud por el organismo publico tecnico-cientifico competente, corresponde: a. Al Comite de Defensa Civil del Gobierno Local: evaluar los danos y establecer los requerimientos para su respectiva atencion, formalizada a traves del Comite Regional de Defensa Civil respectivo, y cuando sea procedente, elaborar la respectiva "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia para la atencion de danos por desastres de gran magnitud". b. A los Sectores: revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de atencion por Actividades de Emergencia que MORDAZA presentadas por sus respectivas Entidades adscritas. c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar y priorizar la atencion de las Actividades de Emergencia que MORDAZA

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