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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387238 DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de € 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento II”. La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará en quince (15) cuotas, semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 30 de junio de 2014. El préstamo devengará una tasa de interés fi ja anual a ser determinada por el KfW en la fecha de la fi rma del contrato de préstamo, en base a los tipos de interés vigentes en los mercados de capital de Europa para los préstamos de largo plazo, más un margen a ser determinado por el KfW de acuerdo con su política sore tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de compromiso respecto de los saldos no desembolsados del préstamo de 0,25% anual, así como a una comisión de administración de 1,0% sobre el monto total del préstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Reformas del Sector Saneamiento II” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público - DNEP, y la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - UCPS, brindará el apoyo técnico correspondiente. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296313-8 Aceptan Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la CAF para financiar elaboración de Estudio de Factibilidad del proyecto Afianzamiento del Reservorio Poechos, Sistema Hidráulico Chira - Piura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 103-2008-EF Lima, 30 de diciembre de 2008CONSIDERANDO: Que, la Corporación Andina de Fomento - CAF otorgará una Cooperación Técnica No Reembolsable a la República del Perú ascendente a US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar la elaboración del Estudio de Factibilidad del Proyecto Afi anzamiento del Reservorio Poechos, Sistema Hidráulico Chira - Piura, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional de Piura; Que, resulta necesario aceptar la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, así como autorizar la suscripción del Convenio que la implemente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsable a ser otorgada por la Corporación Andina de Fomento - CAF a la República del Perú, ascendente a US$ 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar la elaboración del Estudio de Factibilidad del proyecto Afi anzamiento del Reservorio Poechos, Sistema Hidráulico Chira - Piura, cuya ejecución estará a cargo del Gobierno Regional de Piura. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir el Convenio que implemente la Cooperación Técnica No Reembolsable referida en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado contrato. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296230-8 Aceptan donación a ser otorgada por el BIRF destinada a financiar el “Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Ministerio del Ambiente” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2008-EF Lima, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF otorgará una donación a la República del Perú hasta por US$ 223 620,00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) destinada a financiar el “Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Ministerio del Ambiente”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida donación y autorizar la suscripción de la carta acuerdo Nº TF092745 que la implementa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, Estando a lo acordado;Descargado desde www.elperuano.com.pe