Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 795-2008-EF/15 MORDAZA, 30 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO:

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Directiva Nº 003-2008-EF/68.01 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD) a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas (DGPM) para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecucion. Articulo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802, y Decreto Legislativo Nº 1005. 2.2 Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2009. 2.3 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres. 2.4 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica. 2.6 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (3) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia para mitigar los efectos daninos de un fenomeno natural o antropico de gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado oficialmente por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando la prestacion del servicio interrumpido por desastres de gran magnitud ocurridos durante el ano fiscal 2009, con una atencion de corto plazo y de caracter temporal. Articulo 4.- Definiciones 4.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y demas normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y demas normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 4.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecucion de los PIP de emergencia, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. Articulo 5.- Competencias Institucionales

Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecucion de los proyectos de inversion publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico; Que, el literal h. del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, establece que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica que apruebe la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia para el ano fiscal 2009; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica y modificatorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificatoria, y; por la Ley Nº 29291, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 090-2008EF/15, que aprobo la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01. Articulo 3.- Vigencia La Directiva Nº 003-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud y la presente Resolucion Ministerial entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas

5.1 Corresponde a la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres (CMPAD): a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, aprobar Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia de las Entidades del Sector Publico, de los tres (3) niveles de gobierno, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM). b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, publicos y privados, a fin de

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