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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387245 Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 795-2008-EF/15 Lima, 30 de diciembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia para el año fi scal 2009; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi catoria, y; por la Ley Nº 29291, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 003-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 090-2008- EF/15, que aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01. Artículo 3.- Vigencia La Directiva Nº 003-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud y la presente Resolución Ministerial entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y FinanzasPROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Directiva Nº 003-2008-EF/68.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD) a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM) para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecución. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802, y Decreto Legislativo Nº 1005. 2.2 Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009. 2.3 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.4 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.6 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero de los tres (3) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado oficialmentepor el organismo público técnico-científico competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando la prestación del servicio interrumpido por desastres de gran magnitud ocurridos durante el año fi scal 2009, con una atención de corto plazo y de carácter temporal. Artículo 4.- Definiciones4.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atenciónde Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 4.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecución de los PIP de emergencia, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. Artículo 5.- Competencias Institucionales5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD): a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, aprobar Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de las Entidades del Sector Público, de los tres (3) niveles de gobierno, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM). b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de Descargado desde www.elperuano.com.pe