Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2008 (31/12/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387234 Que, el inciso (e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, dispone que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el Artículo 20º del referido Texto Único Ordenado, establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere la norma del considerando precedente se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo obligatoriamente de un Informe Técnico Legal previo; asimismo, su inciso (a) dispone que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, el Artículo 144º del Reglamento de la referida Ley, establece que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; Que, el Artículo 148º de citado Reglamento, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, señalando que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación, circunscribiéndose la exoneración a la omisión del proceso de selección; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina, y de acuerdo con la atribución conferida por el inciso (a) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú de efectuar el proceso de selección por la causal “Bien que no admite sustituto”, para la adquisición del terreno donde se ubica el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, así como autorizar la celebración del contrato de compra venta respectivo con la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., propietario exclusivo del inmueble, por un valor referencial sujeto al siguiente esquema de adquisición por etapas: 1era Etapa: El área de 70,543.94 m2 de terreno que ocupa el Centro de Recreación y Esparcimiento para Técnicos y Ofi ciales de Mar Club de Playa Lurín, a un costo de S/. 50.00 por metro cuadrado, que constituye la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,527,197.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2009 de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Material de la Marina, cadena del gasto 003, partida 26.51.12 “terrenos rurales”. 2da Etapa: El área restante de terreno (229,456.06 m2), en caso no se viabilice en dicha área la ejecución de un proyecto de desarrollo urbanístico y/o industrial en el plazo de 360 días, a un costo de S/. 50.00 por metro cuadrado, que constituye la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11,472,803.00) reajustada a una tasa de 9% de interés anual, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2010 de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Material de la Marina cadena del gasto 003, partida 26.51.12 “terrenos rurales”. Artículo 2º.- Disponer que el Comandante General de la Marina encargue al Director General de Material de la Marina, la formulación de las Bases Administrativas, invitación a la empresa INTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., formulación del contrato y suscripción fi nal del mismo, quien a su vez estará facultado a realizar las gestiones administrativas que juzgue pertinentes efectuar para alcanzar el objetivo expuesto en la parte considerativa. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), de copias de la misma y de los Informes Técnicos y Legales sustentatorios, dentro de los DIEZ (10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 296266-1 ECONOMIA Y FINANZAS Incorporan recursos en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2008 y autorizan su transferencia financiera a favor de diversas entidades públicas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 051-2007 DECRETO SUPREMO Nº 178-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 051-2007 se constituyó el Fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94, cuyo monto asignado para el Año Fiscal 2008 ascendió a CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00); Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, dispone que mediante Decreto Supremo se incorporan presupuestalmente en el Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas los intereses generados por el “Fondo DU Nº 037-94”, para atender la deuda derivada de retenciones y cargas sociales, así como los saldos determinados por los pliegos, provenientes del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF; Que, los recursos asignados al “Fondo DU Nº 037-94” han generado al 28 de noviembre de 2008 intereses por un total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE Y 62/100 NUEVOS SOLES (S/.4 597 915,62), de los cuales es necesario incorporar en el presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas del Año Fiscal 2008 la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 533 673,00), para atender parcialmente la deuda derivada de retenciones y cargas sociales de diversas entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007; Que, asimismo, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF establece que el Ministerio de Economía y Finanzas transfi ere fi nancieramente los recursos necesarios del “Fondo DU Nº 037-94” a las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 051-2007, para el pago de descuentos judiciales y cargas sociales, en el marco del artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 y sus modifi catorias, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y del Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 051- 2007; segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Descargado desde www.elperuano.com.pe