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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387236 en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. Dicha suspensión no incluye las contrataciones para el reemplazo por cese de personal o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. Así como las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de producción, para lo cual las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas por el sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de las metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296230-5 Aprueban financiamiento contingente con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 180-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 018-2008, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnológico, para destinarlos a fi nanciar la rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y de servicios públicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la población afectada, así como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de tipo económico y fi nanciero en el país; Que, en mérito de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF un fi nanciamiento contingente, denominado “Financiamiento Suplementario al Programa Programático de Gestión Fiscal y Crecimiento Económico II”, hasta por US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, el desembolso del citado fi nanciamiento contingente se solicitará en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnológico y de crisis de tipo económico y fi nanciero, y los recursos serán destinados para los fi nes del numeral 1.1 del artículo 1° del referido Decreto de Urgencia; Que, sobre el fi nanciamiento contingente antes indicado han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por el carácter fungible del fi nanciamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 018-2008; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del fi nanciamiento contingenteAprobar el fi nanciamiento contingente a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF-, hasta por la suma de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que consiste en una Línea de Crédito Contingente. La Unidad Ejecutora del fi nanciamiento contingente será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Artículo 2º.- Condiciones Financieras De efectuarse el desembolso del fi nanciamiento contingente, las condiciones fi nancieras serán de acuerdo al siguiente detalle: La cancelación se efectuará mediante ocho (8) cuotas, las cuales vencerán en las siguientes fechas: 15 de setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029, 15 de setiembre de 2029, y 15 de marzo de 2030; devengando una tasa de interés basada en la LIBOR a seis (6) meses, más un margen fi jo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su política sobre tasas de interés. Asimismo, se pagará una comisión de fi nanciamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato del fi nanciamiento contingente que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere el fi nanciamiento contingente que se aprueba en esta norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296313-6 Aprueban operación de endeudamiento externo con la CAF DECRETO SUPREMO Nº 181-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe