Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

en las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE. Dicha suspension no incluye las contrataciones para el reemplazo por cese de personal o para la suplencia temporal del trabajador, siempre y cuando se cuente con plaza presupuestada y vacante. Asi como las contrataciones requeridas para atender nuevas funciones o incrementos de actividad o del nivel de produccion, para lo cual las empresas presentaran sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompanadas por el sustento tecnico y presupuestario correspondiente. La aprobacion de las solicitudes podra condicionarse al cumplimiento de las metas de gestion por parte de las empresas. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 296230-5

Aprobar el financiamiento contingente a ser acordado entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento ­ BIRF-, hasta por la suma de US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que consiste en una Linea de Credito Contingente. La Unidad Ejecutora del financiamiento contingente sera el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico.

Articulo 2º.- Condiciones Financieras De efectuarse el desembolso del financiamiento contingente, las condiciones financieras seran de acuerdo al siguiente detalle:

La cancelacion se efectuara mediante ocho (8) cuotas, las cuales venceran en las siguientes fechas: 15 de setiembre de 2022, 15 de marzo de 2023, 15 de setiembre de 2023, 15 de marzo de 2028, 15 de setiembre de 2028, 15 de marzo de 2029, 15 de setiembre de 2029, y 15 de marzo de 2030; devengando una tasa de interes basada en la LIBOR a seis (6) meses, mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF de acuerdo con su politica sobre tasas de interes. Asimismo, se pagara una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto total de US$ 330 000 000,00. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato del financiamiento contingente que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que genere el financiamiento contingente que se aprueba en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 296313-6

Aprueban financiamiento contingente con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 180-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto de Urgencia N° 018-2008, se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, a negociar y celebrar financiamientos contingentes que tengan por objeto obtener recursos, ante la eventual ocurrencia de un desastre de origen natural y/o tecnologico, para destinarlos a financiar la rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura y de servicios publicos ubicados en las zonas que eventualmente pudiesen ser afectadas o devastadas por dichos desastres y atender de manera inmediata las necesidades de la poblacion afectada, asi como para mitigar los riesgos de situaciones de emergencia y crisis de MORDAZA economico y financiero en el pais; Que, en merito de la citada autorizacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, ha negociado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF un financiamiento contingente, denominado "Financiamiento Suplementario al Programa Programatico de Gestion Fiscal y Crecimiento Economico II", hasta por US$ 330 000 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, el desembolso del citado financiamiento contingente se solicitara en el caso de ocurrencia de un desastre natural y/o tecnologico y de crisis de MORDAZA economico y financiero, y los recursos seran destinados para los fines del numeral 1.1 del articulo 1° del referido Decreto de Urgencia; Que, sobre el financiamiento contingente MORDAZA indicado han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, por el caracter fungible del financiamiento contingente no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 018-2008; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.contingente Aprobacion del financiamiento

Aprueban operacion de endeudamiento externo con la CAF
DECRETO SUPREMO Nº 181-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del articulo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento

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