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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387239 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la donación a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF - a la República del Perú hasta por US$ 223 620,00 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinada a fi nanciar el “Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Ministerio del Ambiente”, cuya ejecución estará a cargo del Ministerio del Ambiente. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir la carta acuerdo Nº TF092745 que implementa la donación referida en el artículo 1° de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado acuerdo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 296230-9 Incorporan nuevos requisitos para la calificación y renovación de calificación a entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 767-2008-EF/15 Lima, 23 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se deducirán los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fi nes de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 1.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, señala que los donantes sólo podrán deducir la donación si las entidades benefi ciarias se encuentran califi cadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones; Que, conforme con el acápite ii) del numeral 2.1 del citado inciso, las entidades sin fi nes de lucro deberán estar califi cadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas, para lo cual deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial, agregándose que la califi cación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo; Que, la Resolución Ministerial Nº 240-2006-EF/15 establece los demás requisitos que deben cumplir las entidades sin fi nes de lucro a fi n de obtener la mencionada califi cación, así como para efecto de la renovación de dicha califi cación; Que, resulta conveniente incluir nuevos requisitos para la califi cación y renovación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fi nes de lucro a que se refi eren los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, asimismo el numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según la modifi cación introducida por el Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, señala que los donatarios deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca; Que, en ese sentido es necesario incluir como requisito para la renovación de la califi cación como entidades perceptoras de donaciones lo previsto en el citado numeral 2.3 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo establecido en el inciso x) del artículo 37° y en el inciso b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y el acápite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Se entenderá por: 1. Ley :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. 2. SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 3. Registros Públicos :Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP. Artículo 2°.- La califi cación como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fi nes de lucro a que se refi eren los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la Ley será otorgada mediante Resolución Ministerial, para lo cual dichas entidades deberán presentar: a) Copia del comprobante de información registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Único de Contribuyentes (RUC). b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declara procedente la inscripción o la actualización de inscripción en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta. Este requisito no será exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refi ere el artículo 6° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo. c) Copia del testimonio de la escritura pública de constitución o del instrumento de constitución y de las aclaraciones o modifi caciones que se hubieren efectuado, el cual deberá disponer que: - Su objeto social comprende uno o varios de los fi nes considerados en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la Ley. - Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará a fi nes iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos. La cláusula de disolución a que se refi ere el párrafo precedente no será exigible a las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refi ere el artículo 6° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, Descargado desde www.elperuano.com.pe