Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar la donacion a ser otorgada por el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF - a la Republica del Peru hasta por US$ 223 620,00 (DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinada a financiar el "Proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Institucional del Ministerio del Ambiente", cuya ejecucion estara a cargo del Ministerio del Ambiente. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir la carta acuerdo Nº TF092745 que implementa la donacion referida en el articulo 1° de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar el citado acuerdo. Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 296230-9

entidades sin fines de lucro a fin de obtener la mencionada calificacion, asi como para efecto de la renovacion de dicha calificacion; Que, resulta conveniente incluir nuevos requisitos para la calificacion y renovacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del articulo 37° y b) del articulo 49° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, asimismo el numeral 2.3 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, segun la modificacion introducida por el Decreto Supremo Nº 219-2007-EF, senala que los donatarios deberan informar a la SUNAT de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca; Que, en ese sentido es necesario incluir como requisito para la renovacion de la calificacion como entidades perceptoras de donaciones lo previsto en el citado numeral 2.3 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; De conformidad con lo establecido en el inciso x) del articulo 37° y en el inciso b) del articulo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, y el acapite ii) del numeral 2.1 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Se entendera por: Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la : Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. 2. SUNAT A la Superintendencia Nacional : de Administracion Tributaria. 3. Registros Publicos Superintendencia Nacional de : Registros Publicos ­ SUNARP. Articulo 2°.- La calificacion como entidades perceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucro a que se refieren los incisos x) del articulo 37° y b) del articulo 49° de la Ley sera otorgada mediante Resolucion Ministerial, para lo cual dichas entidades deberan presentar: a) MORDAZA del comprobante de informacion registrada de la SUNAT conteniendo el Registro Unico de Contribuyentes (RUC). b) MORDAZA de la Resolucion de la SUNAT que declara procedente la inscripcion o la actualizacion de inscripcion en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta. Este requisito no sera exigible a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma juridica a que se refiere el articulo 6° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con los requisitos que senala dicho dispositivo. c) MORDAZA del testimonio de la escritura publica de constitucion o del instrumento de constitucion y de las aclaraciones o modificaciones que se hubieren efectuado, el cual debera disponer que: - Su objeto social comprende uno o varios de los fines considerados en los incisos x) del articulo 37° y b) del articulo 49° de la Ley. - Su patrimonio, en caso de disolucion, se destinara a fines iguales o semejantes a los establecidos en los citados incisos. La clausula de disolucion a que se refiere el parrafo precedente no sera exigible a las Entidades e Instituciones de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidas bajo la forma juridica a que se refiere el articulo 6° de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, 1. Ley

Incorporan nuevos requisitos para la calificacion y renovacion de calificacion a entidades sin fines de lucro como perceptoras de donaciones
RESOLUCION MINISTERIAL N° 767-2008-EF/15 MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso x) del articulo 37° y en el inciso b) del articulo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, se deduciran los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educacion; (iv) culturales; (v) cientificas; (vi) artisticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio historico cultural indigena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificacion previa por parte del Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, el numeral 1.1 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias, senala que los donantes solo podran deducir la donacion si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economia y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones; Que, conforme con el acapite ii) del numeral 2.1 del citado inciso, las entidades sin fines de lucro deberan estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economia y Finanzas, para lo cual deberan encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demas requisitos que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, agregandose que la calificacion otorgada tendra una validez de tres (3) anos, pudiendo ser renovada por igual plazo; Que, la Resolucion Ministerial Nº 240-2006-EF/15 establece los demas requisitos que deben cumplir las

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