Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

en tanto cumplan con los requisitos que senala dicho dispositivo. Tratandose de asociaciones religiosas, dicha clausula de disolucion no sera exigible siempre que su estatuto se encuentre aprobado por la correspondiente autoridad eclesiastica. d) MORDAZA literal de la partida o ficha de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) Documento con caracter de declaracion jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines especificos. f) MORDAZA de los estados financieros del mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Tratandose de entidades que recien inicien actividades, deberan presentar el Balance Inicial a la fecha de MORDAZA de la solicitud. g) Tratandose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD deberan adjuntar MORDAZA de la opinion favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI para efecto de su inscripcion o renovacion de inscripcion en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD, asi como MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion vigente en el mencionado Registro. h) Documento con caracter de declaracion jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en el cual senale que ha cumplido con declarar y pagar las obligaciones tributarias de la entidad correspondientes a los ultimos dos (2) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 3°.- Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del articulo 18° de la Ley, se encuentran calificadas mediante la presente Resolucion Ministerial como entidades perceptoras de donaciones para los fines dispuestos en el inciso x) del articulo 37° y el inciso b) del articulo 49° de la Ley. Articulo 4°.- La calificacion como entidades perceptoras de donaciones sera otorgada por un periodo de tres (3) anos, pudiendo solicitarse su renovacion. En el caso de las entidades y dependencias mencionadas en el articulo anterior, su calificacion tiene caracter permanente. Articulo 5°.- Para la renovacion de la calificacion como entidades perceptoras de donaciones es necesario presentar la documentacion siguiente: a) MORDAZA del testimonio de las escrituras publicas de modificacion del estatuto que se hubieren efectuado desde la fecha de otorgamiento de la calificacion como entidad perceptora de donaciones y MORDAZA literal de la partida o ficha de inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor a tres (3) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. b) MORDAZA de la Resolucion de la SUNAT que declara procedente la actualizacion de inscripcion en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta en los casos que se hubiere modificado el estatuto. c) Documento con caracter de declaracion jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro, en el cual declare que no se distribuye directa o indirectamente las rentas generadas por la entidad, las mismas que deben ser destinadas a sus fines especificos. En caso no se MORDAZA modificado el estatuto, en la declaracion jurada se debera indicar dicha circunstancia. d) MORDAZA de los estados financieros del mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) Tratandose de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD deberan presentar MORDAZA de la opinion favorable del sector o gobierno regional presentada y aceptada ante la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI para efecto de la renovacion de su inscripcion en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD, asi como MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion vigente en el mencionado Registro.

f) Documento con caracter de declaracion jurada suscrito por el representante legal de la entidad sin fines de lucro en el cual senale que ha cumplido con declarar y pagar las obligaciones tributarias de la entidad correspondientes a los ultimos dos (2) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud. g) MORDAZA del documento en el que conste la informacion de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos, cursado a la SUNAT en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2.3 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que consigne el sello de recepcion de la SUNAT.

Articulo 6°.- En el caso que la notificacion de la Resolucion Ministerial que otorga la renovacion, se efectue MORDAZA de la fecha de vencimiento de la calificacion, la citada Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de dicho vencimiento. Disposicion Complementaria Final

Unica.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion de Superintendencia emitida al MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 2.3 del inciso s) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Las solicitudes de calificacion y renovacion como entidades perceptoras de donaciones que se encuentren en tramite en el Ministerio de Economia y Finanzas, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, continuaran regulandose por las normas vigentes a la fecha de su presentacion. Disposicion Complementaria Derogatoria Unica.- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 2402006-EF/15. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. VALDIVIESO M. Ministro de Economia y Finanzas 295915-1

Aprueban Directiva "Normas y Procedimientos para la Fiscalizacion Posterior Aleatoria de los Procedimientos Administrativos Previstos en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 771-2008-EF/43 MORDAZA, 29 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros en el "Principio de Presuncion de Veracidad", segun el cual se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y en el "Principio de Privilegio de Controles Posteriores", segun el cual la autoridad administrativa se reserva mediante la aplicacion de la fiscalizacion posterior, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el inciso 32.1 del articulo 32° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la entidad ante la que se ha realizado un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los

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