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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387237 externo con la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Sur); Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29143; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, y por la Ley Nº 29143; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Sur). La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo se efectuará mediante veintiséis (26) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a los cuarenta y dos (42) meses de suscrito el contrato de préstamo; asimismo, devengará una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre los saldos no desembolsados y una comisión de fi nanciamiento del 0,75% sobre el monto del préstamo. La tasa de interés aplicable será la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,9% anual, siendo la tasa de interés aplicable para los primeros ocho (8) años del préstamo la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1, 35% anual. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de las obras faltantes de los tramos 2, 3 y 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú – Brasil (IIRSA Sur) será el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL). Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que genere la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 296313-7 Aprueban operación de endeudamiento externo con el KfW DECRETO SUPREMO Nº 182-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 1 402 130 000,00 (MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por la suma de € 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 EUROS), denominada “Programa de Reformas del Sector Saneamiento II”, a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Subprograma “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29143; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29143, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada operación será destinada a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 Revisado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 29 de agosto de 2008; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29143, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Descargado desde www.elperuano.com.pe