Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2008 (31/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de diciembre de 2008

3.8 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, y sus modificatorias. 3.9 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 4°.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es de aplicacion a las Entidades del Sector Publico No Financiero, de los tres niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud que se produzcan o se pudieran producir durante el ano fiscal 2009. Articulo 5°.- Destino de los recursos 5.1 Los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, seran destinados a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente; asi como rehabilitar la infraestructura publica danada, recuperando los niveles del servicio basico interrumpido, con ejecucion de acciones de corto plazo y de caracter temporal. Ademas, en caso de ser necesario mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerara una respuesta oportuna la provision de forraje, alimentos para ganado y vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al financiamiento de gastos por concepto de capacitacion, asistencia tecnica, seguimiento y control, adquisicion de vehiculos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este ultimo caso, cuando se trate de consultorias especializadas vinculadas directamente con la atencion del desastre. Articulo 6°.- Definiciones 6.1 Para los efectos de la aplicacion de la presente Directiva se tendran en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y normas complementarias; las contenidas en el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres y demas normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 6.2 Toda referencia generica a Entidades en la presente MORDAZA, se entendera hecha a las Entidades del Sector Publico No Financiero, a cargo de la ejecucion de las acciones a que se refiere el articulo 10° de la presente MORDAZA, pertenecientes a cualquiera de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominacion, nivel de autonomia u oportunidad de creacion. Articulo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI: a. En el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291: i) Solicita los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, mediante credito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45° de la Ley Nº 28411. ii) Adjunta a la solicitud de credito presupuestario, los Informes Tecnico y Sustentatorio, a que se refieren los articulos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, segun corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291, para realizar las acciones senaladas en el articulo 10° de la presente Directiva, que sucedan durante el ano fiscal 2009, en el MORDAZA de las disposiciones de la Ley Nº 28411. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias financieras, conforme a lo establecido por el articulo 75° de la Ley Nº 28411 y sus modificatorias. b. En el MORDAZA del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modificatorias:

i) Establece la "Ficha Tecnica de Actividad de Emergencia" y la "Ficha Tecnica de Informe de Ejecucion de Actividad de Emergencia", las cuales permitiran a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, asi como informarle sobre la ejecucion de la actividad, respectivamente. 7.2 La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecucion de los citados proyectos. 7.3 La Direccion Nacional de Presupuesto Publico (DNPP) del Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los creditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo senalado en los articulos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, segun corresponda. b. Asigna la codificacion presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestion Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final de la Ley Nº 29291:

a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, mediante Informe Tecnico y Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Tecnico y Sustentatorio ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fin que estos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Articulo 8°.- Condicion para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la Cuarta Disposicion Final de la Ley N° 29291, estan destinados a la atencion de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramacion presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atencion de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional, para el cual, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Tecnico sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refiere el articulo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, la evaluacion de danos y propuesta de intervencion deben considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervencion, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia; ademas, debe ser tecnica y economicamente sustentable. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos daninos a la actividad agropecuaria altoandina, debera tenerse en consideracion lo siguiente: a. Corresponde atender a la poblacion en situacion de extrema pobreza, establecida segun la MORDAZA clasificacion del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo oficial del Estado. b. Se entendera por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse unicamente a las areas afectadas por el desastre de gran magnitud, segun la focalizacion que realice el organo competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en modulos (paquete de productos) y distribuidos segun el MORDAZA de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad, tamano y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona.

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