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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008 387242 3.8 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y sus modifi catorias. 3.9 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 4°.- Ámbito de Aplicación La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero, de los tres niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud que se produzcan o se pudieran producir durante el año fi scal 2009. Artículo 5°.- Destino de los recursos5.1 Los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, serán destinados a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles del servicio básico interrumpido, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado y vacunas y vitaminas para animales. 5.2 Estos recursos no pueden destinarse al fi nanciamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. Artículo 6°.- Defi niciones 6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. 6.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refi ere el artículo 10° de la presente norma, pertenecientes a cualquiera de los tres niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación. Artículo 7°.- Competencias Institucionales 7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29291: i) Solicita los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, mediante crédito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411. ii) Adjunta a la solicitud de crédito presupuestario, los Informes Técnico y Sustentatorio, a que se refi eren los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda. iii) Incorpora los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29291, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que sucedan durante el año fi scal 2009, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411. iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29291. v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido por el artículo 75° de la Ley Nº 28411 y sus modifi catorias. b. En el marco del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y sus modifi catorias:i) Establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente. 7.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos. 7.3 La Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias: a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los créditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo señalado en los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda. b. Asigna la codifi cación presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestión Presupuestal (SGP-SIAF). 7.4 La Entidad, para la aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29291: a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, mediante Informe Técnico y Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces. b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Técnico y Sustentatorio ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fi n que éstos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI. Artículo 8°.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia 8.1 Los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29291, están destinados a la atención de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramación presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional, para el cual, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Técnico sobre la no disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refi ere el artículo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva. 8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, la evaluación de daños y propuesta de intervención deben considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervención, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia; además, debe ser técnica y económicamente sustentable. 8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, deberá tenerse en consideración lo siguiente: a. Corresponde atender a la población en situación de extrema pobreza, establecida según la última clasifi cación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo ofi cial del Estado. b. Se entenderá por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse únicamente a las áreas afectadas por el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente. c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad, tamaño y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona. Descargado desde www.elperuano.com.pe